Deben ser panameños y qué más (I)
Durante la estadía del Dr. Winston Spadafora al frente de la cartera de Gobierno y Justicia, y como era de esperarse por aquello del cambio va, ocurrieron varios hechos que han incidido en la esfera de la justicia y la legalidad en el país. Pero no todos esos acontecimientos han apuntado en dirección a mejorar la percepción, que sobre ese ámbito de la vida nacional tenemos los ciudadanos. Para muestra habrían varios botones, pero limitémonos aquí a uno solo, que parece rondar la xenofobia, esa otra variante de la intolerancia que exhibe cierta hostilidad frente a personas, culturas, valores o tradiciones que proceden de otros lugares y al amparo del cual se suelen tomar medidas cuestionables.
El 2 de junio de 2000 fue expedido el Decreto Ejecutivo No.160, que en su artículo segundo establece que los miembros de las juntas directivas de las asociaciones sin fines de lucro deben ser panameños. Se exceptúa de esta norma a los funcionarios de las embajadas y el personal diplomático. Aunque este parezca ser un asunto del exclusivo interés de los abogados, no lo es.
La disposición tiene alcances que exceden el mundo jurídico, aún cuando en este plano una prestigiosa firma local haya solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma ante la Corte Suprema de Justicia, por estimar que la misma violaba los artículos 19 y 20 de nuestra Carta Magna, que a la sazón dicen, respectivamente: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por motivo de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas y los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general..."
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha emitido, recientemente, un fallo sobre la demanda. Su contenido ha provocado "sorpresa" entre los abogados y, sin duda, desazón entre aquellos a quienes les preocupa las exclusiones, de signos diversos. Porque me hallo entre ambos estratos comparto con ustedes, dilectos lectores, el tema. Sobre el particular, nuestra máxima corporación judicial señaló que, a su entender, el Decreto Ejecutivo obedecía a la necesidad de reglamentar la personería jurídica de organizaciones sin fines de lucro a fin de que "no sean utilizadas para fines contrarios a los establecidos", particularmente, "iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas".
Entre sus consideraciones de fondo, la Corte sostiene que "el fuero o privilegio, conlleva un interés útil que excluye a los demás. Y ese interés no se encuentra en las asociaciones sin fines de lucro, por lo que no es el caso considerar violado el artículo 19 de la Carta Fundamental". En otras palabras, a la Corte Suprema de Justicia le luce que no existe en las congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas un interés que tenga sentido útil. De modo que restringir la posibilidad de los extranjeros de dirigir las asociaciones de carácter religioso no es fijar un privilegio a favor de los nacionales. Decididamente que no.
Así las cosas, no creo que sería un acto de subversión que alguien le inquiriera a todos los directivos de las asociaciones sin fines de lucro existentes en el país, las iglesias incluidas, si consideran que sirven algún propósito que valga la pena considerar.
En otras partes del fallo se habla de la proliferación de sectas, "la intoxicación mental" de prosélitos, la necesidad de que el Estado mantenga un mayor control sobre aquéllas y su obligación de proteger la salud física y mental de los panameños y extranjeros radicados en el territorio nacional, todas, preocupaciones válidas que no creo deban ser atendidas con la puesta en valor de medidas con bordes xenófobos. Continuaré reflexionando sobre el tema.
El 2 de junio de 2000 fue expedido el Decreto Ejecutivo No.160, que en su artículo segundo establece que los miembros de las juntas directivas de las asociaciones sin fines de lucro deben ser panameños. Se exceptúa de esta norma a los funcionarios de las embajadas y el personal diplomático. Aunque este parezca ser un asunto del exclusivo interés de los abogados, no lo es.
La disposición tiene alcances que exceden el mundo jurídico, aún cuando en este plano una prestigiosa firma local haya solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma ante la Corte Suprema de Justicia, por estimar que la misma violaba los artículos 19 y 20 de nuestra Carta Magna, que a la sazón dicen, respectivamente: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por motivo de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas y los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general..."
La Honorable Corte Suprema de Justicia ha emitido, recientemente, un fallo sobre la demanda. Su contenido ha provocado "sorpresa" entre los abogados y, sin duda, desazón entre aquellos a quienes les preocupa las exclusiones, de signos diversos. Porque me hallo entre ambos estratos comparto con ustedes, dilectos lectores, el tema. Sobre el particular, nuestra máxima corporación judicial señaló que, a su entender, el Decreto Ejecutivo obedecía a la necesidad de reglamentar la personería jurídica de organizaciones sin fines de lucro a fin de que "no sean utilizadas para fines contrarios a los establecidos", particularmente, "iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas".
Entre sus consideraciones de fondo, la Corte sostiene que "el fuero o privilegio, conlleva un interés útil que excluye a los demás. Y ese interés no se encuentra en las asociaciones sin fines de lucro, por lo que no es el caso considerar violado el artículo 19 de la Carta Fundamental". En otras palabras, a la Corte Suprema de Justicia le luce que no existe en las congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas un interés que tenga sentido útil. De modo que restringir la posibilidad de los extranjeros de dirigir las asociaciones de carácter religioso no es fijar un privilegio a favor de los nacionales. Decididamente que no.
Así las cosas, no creo que sería un acto de subversión que alguien le inquiriera a todos los directivos de las asociaciones sin fines de lucro existentes en el país, las iglesias incluidas, si consideran que sirven algún propósito que valga la pena considerar.
En otras partes del fallo se habla de la proliferación de sectas, "la intoxicación mental" de prosélitos, la necesidad de que el Estado mantenga un mayor control sobre aquéllas y su obligación de proteger la salud física y mental de los panameños y extranjeros radicados en el territorio nacional, todas, preocupaciones válidas que no creo deban ser atendidas con la puesta en valor de medidas con bordes xenófobos. Continuaré reflexionando sobre el tema.