Decisión absurda
Desde el inicio de nuestra relación política y comercial con Estados Unidos de Norteamérica, poco tiempo después de nuestra separación de Colombia, Panamá acordó con el país norteño, utilizar en todas nuestras operaciones locales e internacionales, el dólar como papel moneda de curso legal. En todo este tiempo nos hemos acostumbrado a hablar del dólar como si fuera nuestro, y es que en realidad, al no tener billetes emitidos por nuestro país, el dólar, en la práctica, es nuestro papel moneda.
Partiendo de esta realidad, nos parece de muy mal gusto que algunos comercios y oficinas públicas rehúsen aceptar billetes de 50.00 y 100.00 dólares, argumentando que éstos pueden resultar falsos, aparentemente ignorando que también existen en circulación billetes de $20.00, $10.00, $5.00 y hasta $1.00, falsos.
Además, hay una razón de peso y de ley que pareciera ser se les ha olvidado a los comerciantes y funcionarios públicos: el dólar, siendo nuestro único medio de pago por servicios recibidos, tales como restaurantes, tiendas, supermercados, estaciones de gasolina, oficinas de recaudación de impuestos, etc., no debe bajo ningún concepto, tener condicionada su aceptación.
Comprendo el temor existente de que les entreguen uno o más billetes falsos, los cuales al ser llevados a su banco se los devuelven mutilados, para evitar que sigan circulando, perdiéndose el valor de los mismos, mas, les sugiero una solución muy viable: inscriban a sus cajeros y empleados de confianza en seminarios cortos, preparados por la Asociación Bancaria de Panamá o por empresas privadas independientes, las cuales en forma muy práctica, les instruyen en la técnica de detectar billetes falsos. Estos concursos son dictados por personal muy idóneo y su costo es muy económico, además de tener corta duración, lo que permite experimentar los logros de seguridad inmediatamente.
La decisión de no recibir billetes de alta denominación, es una violación de los derechos de los usuarios de servicios. Es inconcebible que, en un país donde únicamente circula el dólar, pongamos límites a la aceptación de algunos de esos billetes, por temor de vernos afectados en caso de no ser buenos.
Más dramático es para las personas que ya han utilizado el servicio, sea éste alimentos en un restaurante o compra de gasolina o víveres, es un bochorno y disgusto enfrentarse a una situación de rechazo de recibo de un billete de alta denominación, en la mayoría de los casos, recién recibido de un banco, lo que prácticamente garantiza su autenticidad.
Sin embargo, insisto, a quien le corresponde cerciorarse de que el billete es bueno, es al receptor del mismo, razón de más para recibir el entrenamiento necesario para aprender a distinguir los falsos.
Si por descuido o desgano del empresario, no se entrena mejor a sus empleados en la técnica de distinguir los billetes falsos, entonces no debe prohibir a éstos a recibir ciertos billetes. Su incapacidad administrativa no tiene por qué afectar los derechos de sus clientes. Debemos todos estar conscientes de que, siendo el dólar norteamericano de curso legal en Panamá, nadie puede de su libre albedrío, decidir cuál denominación acepta y cuál rechaza. Si tiene dudas sobre la autenticidad de ciertos billetes es porque no ha aprendido a distinguir los buenos de los falsos. Entonces él, y sólo él, debe pagar las consecuencias de su falta de preparación para los negocios.
No es justo, ni se puede permitir, que se continúe abochornando a las personas por el sólo hecho de portar uno o más billetes de denominación alta de curso legal en la República de Panamá, por el simple hecho de la ignorancia manifiesta del empresario o funcionario público.
La Ley tiene que ser aceptada por todos y no es permitido poner cortapisas ni obstáculos de ninguna índole. No podemos prohibir el recibo de esos billetes. Si tiene alguien dudas sobre esto, consulte con sus abogados; mientras tanto, prepare mejor a sus empleados. Además, sus clientes se sentirán verdaderamente bienvenidos.
Partiendo de esta realidad, nos parece de muy mal gusto que algunos comercios y oficinas públicas rehúsen aceptar billetes de 50.00 y 100.00 dólares, argumentando que éstos pueden resultar falsos, aparentemente ignorando que también existen en circulación billetes de $20.00, $10.00, $5.00 y hasta $1.00, falsos.
Además, hay una razón de peso y de ley que pareciera ser se les ha olvidado a los comerciantes y funcionarios públicos: el dólar, siendo nuestro único medio de pago por servicios recibidos, tales como restaurantes, tiendas, supermercados, estaciones de gasolina, oficinas de recaudación de impuestos, etc., no debe bajo ningún concepto, tener condicionada su aceptación.
Comprendo el temor existente de que les entreguen uno o más billetes falsos, los cuales al ser llevados a su banco se los devuelven mutilados, para evitar que sigan circulando, perdiéndose el valor de los mismos, mas, les sugiero una solución muy viable: inscriban a sus cajeros y empleados de confianza en seminarios cortos, preparados por la Asociación Bancaria de Panamá o por empresas privadas independientes, las cuales en forma muy práctica, les instruyen en la técnica de detectar billetes falsos. Estos concursos son dictados por personal muy idóneo y su costo es muy económico, además de tener corta duración, lo que permite experimentar los logros de seguridad inmediatamente.
La decisión de no recibir billetes de alta denominación, es una violación de los derechos de los usuarios de servicios. Es inconcebible que, en un país donde únicamente circula el dólar, pongamos límites a la aceptación de algunos de esos billetes, por temor de vernos afectados en caso de no ser buenos.
Más dramático es para las personas que ya han utilizado el servicio, sea éste alimentos en un restaurante o compra de gasolina o víveres, es un bochorno y disgusto enfrentarse a una situación de rechazo de recibo de un billete de alta denominación, en la mayoría de los casos, recién recibido de un banco, lo que prácticamente garantiza su autenticidad.
Sin embargo, insisto, a quien le corresponde cerciorarse de que el billete es bueno, es al receptor del mismo, razón de más para recibir el entrenamiento necesario para aprender a distinguir los falsos.
Si por descuido o desgano del empresario, no se entrena mejor a sus empleados en la técnica de distinguir los billetes falsos, entonces no debe prohibir a éstos a recibir ciertos billetes. Su incapacidad administrativa no tiene por qué afectar los derechos de sus clientes. Debemos todos estar conscientes de que, siendo el dólar norteamericano de curso legal en Panamá, nadie puede de su libre albedrío, decidir cuál denominación acepta y cuál rechaza. Si tiene dudas sobre la autenticidad de ciertos billetes es porque no ha aprendido a distinguir los buenos de los falsos. Entonces él, y sólo él, debe pagar las consecuencias de su falta de preparación para los negocios.
No es justo, ni se puede permitir, que se continúe abochornando a las personas por el sólo hecho de portar uno o más billetes de denominación alta de curso legal en la República de Panamá, por el simple hecho de la ignorancia manifiesta del empresario o funcionario público.
La Ley tiene que ser aceptada por todos y no es permitido poner cortapisas ni obstáculos de ninguna índole. No podemos prohibir el recibo de esos billetes. Si tiene alguien dudas sobre esto, consulte con sus abogados; mientras tanto, prepare mejor a sus empleados. Además, sus clientes se sentirán verdaderamente bienvenidos.