Declaración de bienes
El Defensor del Pueblo ha expresado que aquellos funcionarios a quienes corresponde la obligación de comparecer ante notario público para declarar sus bienes, una vez posesionados de sus cargos y no lo hacen, puede que queden privados de recibir sus sueldos. Nos parece muy plausible la idea. No obstante, pensamos que podría irse un tantito más lejos.
La ley que dispone que los mencionados funcionarios deben hacer declaración de bienes, tanto tras posesionarse del cargo como al terminar sus funciones, merece una revisión y un aditamento. Ello consiste en establecer que si tras determinado periodo de tiempo de haber tomado posesión del cargo un funcionario no ha concurrido a cumplir con el requisito de informar qué bienes tiene en ese momento, quedará, de hecho, privado del mismo e inclusive, sujeto al pago de una multa.
La resistencia a no declarar bienes tras posesionarse, hace presumir que el aludido funcionario carece de honestidad, sospecha ésta que pareciera no estar lejos de la verdad, o que es muy ineficiente. Desde luego, si es desproporcionado lo que declare tener al cesar en el cargo, comparado con lo que tenía al asumirlo, tendrá que dar explicaciones y ofrecer pruebas que justifiquen la ventajosa posición económica en que quedó y ello sin perjuicio de que se le investigue.
Hoy, el papel del Estado está dirigido a la formulación y diseño de políticas de salud a través de el espacio cedido a sectores no públicos y seguidamente su intervención para suplir la ineficacia no pública buscando satisfacer las necesidades sociales básicas de la mayoría de la población.
En la relación de los prestadores de servicios y la población debe existir la mediación de un actor colectivo. En la mayoría de los países contemporáneos el Estado tiene esta función.
(*)El autor es especialista en Formulación de Políticas de Salud.
(continuará la próxima semana)
La ley que dispone que los mencionados funcionarios deben hacer declaración de bienes, tanto tras posesionarse del cargo como al terminar sus funciones, merece una revisión y un aditamento. Ello consiste en establecer que si tras determinado periodo de tiempo de haber tomado posesión del cargo un funcionario no ha concurrido a cumplir con el requisito de informar qué bienes tiene en ese momento, quedará, de hecho, privado del mismo e inclusive, sujeto al pago de una multa.
La resistencia a no declarar bienes tras posesionarse, hace presumir que el aludido funcionario carece de honestidad, sospecha ésta que pareciera no estar lejos de la verdad, o que es muy ineficiente. Desde luego, si es desproporcionado lo que declare tener al cesar en el cargo, comparado con lo que tenía al asumirlo, tendrá que dar explicaciones y ofrecer pruebas que justifiquen la ventajosa posición económica en que quedó y ello sin perjuicio de que se le investigue.
Hoy, el papel del Estado está dirigido a la formulación y diseño de políticas de salud a través de el espacio cedido a sectores no públicos y seguidamente su intervención para suplir la ineficacia no pública buscando satisfacer las necesidades sociales básicas de la mayoría de la población.
En la relación de los prestadores de servicios y la población debe existir la mediación de un actor colectivo. En la mayoría de los países contemporáneos el Estado tiene esta función.
(*)El autor es especialista en Formulación de Políticas de Salud.
(continuará la próxima semana)