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Declaración de bienes


Está en la actualidad en el tapete en la Asamblea Nacional de Diputados la revisión de la Ley 59 de 1999 en virtud de la cual determinados funcionarios públicos deben hacer una declaración notariada sobre sus bienes dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión del cargo, y repetirla igualmente al terminar en el ejercicio de sus labores.

Para nuestro asombro, en el recinto de las deliberaciones de la asamblea hubo un choque entre miembros de la sociedad civil y los de la Comisión de Gobierno quienes se resisten a aceptar que los diputados también deben declarar. Sustentan su oposición arguyendo que ellos no son funcionarios de manejo. Errónea premisa esta por no tratarla de falsa.

En nuestra opinión, ningún hombre honrado puede oponerse a que se tomen medidas preventivas contra la delincuencia por enriquecimiento injustificado o ilícito. La propia Asamblea Nacional fue piedra de escándalo en no lejano pasado y con billetes sacudidos al aire, sobre la compra de conciencias y de votos de un buen ramillete de los diputados de entonces que le merecieron la repulsa pública y la sumieron en un gran desprestigio.

¿ Pretenden también los actuales miembros de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional desprestigiarla y hacerlo tan rápidamente?

Lo sensato sería incluir, tal como se hizo en el Código penal con la despenalización de la calumnia y la injuria, a los funcionarios de elección popular dentro de la lista de quienes deben presentar su declaración jurada de estado patrimonial. Y además dejar establecida la publicidad de esas declaraciones, de manera que cualquier ciudadano esté en capacidad de presentar denuncia de enriquecimiento injustificado, al menor indicio de que ello ocurra. Ojalá no sea mucho pedir, que los diputados ofrezcan al menos esta muestra de probidad.

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