Declaración de Estado Patrimonial
Según el artículo 299 de la Constitución Nacional el Presidente y Vicepresidentes, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y de la Administración, los Jueces, los ministros de Estado, el Contralor General, el Presidente de la Asamblea, los directores generales, gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de policía, empleados y funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial, lo cual deberán hacer ante Notario en un término de diez días hábiles a partir de su toma de posesión del cargo y posteriormente a su separación. El cumplimiento de esta norma ha resultado ser discrecional y las sanciones para los violadores inexistentes. Esperamos que la cosa cambie ahora que, por primera vez desde su adopción en 1972, se promulgó finalmente una reglamentación de dicho artículo y desarrolló el concepto de enriquecimiento ilícito.
La legislación es el fruto del esfuerzo del creativo legislador José Isabel Blandón, quien en varias ocasiones durante la administración de Ernesto Pérez Balladares sometió un proyecto similar al aprobado.
El sólo hecho de su reglamentación, aunque no esencial dado que la norma constitucional por sus propios términos surte efectos, constituye sin embargo un aporte importante al precisar términos y responsabilidades por la omisión. Y es que dicha ley, además de sumar a los rectores y vice rectores de las universidades estatales y establecer el contenido mínimo de la información que debe contener la declaración jurada, establece por primera vez sanciones. Al servidor público que incumpla la obligación de presentar la declaración jurada, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta que la presente. Y si se trata de un incumplimiento extendido al término de sus funciones, será sancionado con multa impuesta por la Contraloría General de la República.
Puede ser que las sanciones fueran un tanto más enérgicas y que se debieron incluir a los propios legisladores entre los funcionarios que deben presentar esta declaración, más aún si es un avance en la dirección correcta.
Todos los funcionarios sujetos a la obligación de presentar declaración jurada tienen hasta mañana miércoles 19 de enero para hacerlo. Esperamos que la misma no se convierta en letra muerta, por lo cual quedamos a la expectativa de su fiel cumplimiento.
La legislación es el fruto del esfuerzo del creativo legislador José Isabel Blandón, quien en varias ocasiones durante la administración de Ernesto Pérez Balladares sometió un proyecto similar al aprobado.
El sólo hecho de su reglamentación, aunque no esencial dado que la norma constitucional por sus propios términos surte efectos, constituye sin embargo un aporte importante al precisar términos y responsabilidades por la omisión. Y es que dicha ley, además de sumar a los rectores y vice rectores de las universidades estatales y establecer el contenido mínimo de la información que debe contener la declaración jurada, establece por primera vez sanciones. Al servidor público que incumpla la obligación de presentar la declaración jurada, se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta que la presente. Y si se trata de un incumplimiento extendido al término de sus funciones, será sancionado con multa impuesta por la Contraloría General de la República.
Puede ser que las sanciones fueran un tanto más enérgicas y que se debieron incluir a los propios legisladores entre los funcionarios que deben presentar esta declaración, más aún si es un avance en la dirección correcta.
Todos los funcionarios sujetos a la obligación de presentar declaración jurada tienen hasta mañana miércoles 19 de enero para hacerlo. Esperamos que la misma no se convierta en letra muerta, por lo cual quedamos a la expectativa de su fiel cumplimiento.