Declaración jurada de estado patrimonial
El Presidente de la República puede hacer muchas cosas positivas que están a su alcance para combatir la corrupción y no las ha hecho aún. Una de ellas es la relativa a la declaración jurada de estado patrimonial, que ordena la Constitución para los altos funcionarios del Estado.
De acuerdo al artículo 304, los altos funcionarios de los tres órganos del Estado deben hacer una declaración jurada mediante escritura pública sobre sus bienes patrimoniales dentro de los diez días hábiles siguientes a la toma de posesión del cargo, y luego otra dentro de los diez días hábiles siguientes al separarse de la posición. La norma es clara, mas tiene un defecto: no establece una sanción específica para quienes la incumplen.
Por eso, los altos funcionarios, que debieran ser personas responsables y dar el ejemplo en cuestiones de ética pública, se comportan como si el cumplimiento de dicha disposición fuera opcional, pues en los actuales momentos sólo uno de cada cinco ha cumplido con este mandato constitucional. ¿Qué se puede hacer con el 80% que incumple?
El Presidente de la República, al aproximarse ya el primer año de su periodo de gobierno y honrando su promesa de "cero corrupción", podría establecer un plazo perentorio, digamos 30 días, para que todos los funcionarios de su administración (cuyo nombramiento y remoción dependen de su firma) hagan la correspondiente declaración, y en caso de que no cumplan, se ordene su destitución. Si el Presidente no pone orden en su propia casa, entonces ¿quién lo va a hacer? El funcionario que no está de acuerdo con la medida porque la considera amenazante o riesgosa, no debe enfrentar ningún dilema. Debe recoger sus cosas e irse para la casa, pues esas son las reglas del servicio público que se paga con el dinero de los contribuyentes.
De acuerdo al artículo 304, los altos funcionarios de los tres órganos del Estado deben hacer una declaración jurada mediante escritura pública sobre sus bienes patrimoniales dentro de los diez días hábiles siguientes a la toma de posesión del cargo, y luego otra dentro de los diez días hábiles siguientes al separarse de la posición. La norma es clara, mas tiene un defecto: no establece una sanción específica para quienes la incumplen.
Por eso, los altos funcionarios, que debieran ser personas responsables y dar el ejemplo en cuestiones de ética pública, se comportan como si el cumplimiento de dicha disposición fuera opcional, pues en los actuales momentos sólo uno de cada cinco ha cumplido con este mandato constitucional. ¿Qué se puede hacer con el 80% que incumple?
El Presidente de la República, al aproximarse ya el primer año de su periodo de gobierno y honrando su promesa de "cero corrupción", podría establecer un plazo perentorio, digamos 30 días, para que todos los funcionarios de su administración (cuyo nombramiento y remoción dependen de su firma) hagan la correspondiente declaración, y en caso de que no cumplan, se ordene su destitución. Si el Presidente no pone orden en su propia casa, entonces ¿quién lo va a hacer? El funcionario que no está de acuerdo con la medida porque la considera amenazante o riesgosa, no debe enfrentar ningún dilema. Debe recoger sus cosas e irse para la casa, pues esas son las reglas del servicio público que se paga con el dinero de los contribuyentes.