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Defendamos nuestra Defensoría


Un largo, retorcido y tardío recorrido precedió en nuestro país la creación de la institución Defensoría del Pueblo. No fue nada fácil la gestación, discusión, aprobación y sanción de la Ley 7 de febrero de 1997, la cual recoge la organización y funcionamiento de la figura cuyas características se inspiran en ejemplos constitucionales de distintos países y diferentes épocas. Los artículos uno y dos de la citada ley fijaban claramente, el uno, la creación de la Defensoría del Pueblo como: "institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona"; y el dos, la obligatoriedad de velar "por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y actuará para que ellos se respeten..."
Muy temprana y prontamente (2 de febrero de 1998), los principales funcionarios responsables de la violencia del Estado contra los derechos de los ciudadanos, recurrieron contra la ley que creaba la Defensoría del Pueblo y la despojaron de todo su contenido de investigación y juzgamiento de las actuaciones ilegales de los funcionarios del "rgano Judicial y del Ministerio Público. Los órganos Ejecutivo y Legislativo se encargarían de reducir el presupuesto de la recién creada institución a su mínima expresión y asegurarse así que "la mosca sólo volase dentro del vaso".
La actuación, a distintos niveles, de los rectores de los distintos órganos del Estado contra la Defensoría del Pueblo - desde su creación a la fecha- ha contribuido a limitar enormemente su papel dentro de la sociedad panameña y a favorecer las numerosas y continuas violaciones de los Derechos Humanos cometidas en el territorio nacional. La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de limitar -aún más- la independencia económica de la Defensoría del Pueblo, habla por sí sola y corrobora la aspiración de algunos de convertir la misma en un "instituto inoperante" (Pereira Burgos dixit).
Todo esto hace- y no nos llamemos a engaño- que la República de Panamá figure hoy, cada vez más, en la ominosa lista de los Estados que incumplen sus compromisos internacionales en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos.
El Estado panameño, al hacerse parte del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Ley 14 de 1976) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977), se obligó a respetar y a garantizar a todo el que se encuentre en su territorio los derechos reconocidos en esos dos instrumentos.
Cuando agentes de la Fuerza Pública, además de encarcelar ilegalmente o vulnerar la dignidad humana con otros hechos de análoga gravedad, proceden a rodear con radiopatrullas, agentes uniformados y en civil (DIIP) y en forma abiertamente retadora y agresiva, las oficinas de la Defensoría del Pueblo, comprometen con su criminosa conducta la responsabilidad internacional de Panamá. Pero nos revelan nuevamente, la abierta insubordinación de los jerarcas de la Policía Nacional para con las leyes de la República y la autoridad de la primera mandataria.
La impunidad con la que apresuradamente se han arropado este y otros actos ilícitos, que deberían haber motivado la renuncia inmediata del Director de la Policía, son, por decir lo menos, sumamente inquietantes y presagian tiempos duros y difíciles para los Derechos Humanos y las libertades democráticas de los panameños.
Para modificar esta injusta realidad, tenemos un solo camino: el que se emprende cuando las autoridades nacionales asumen con seriedad, eficacia y solicitud la tarea de hacer todo lo que esté a su alcance, con el fin de impedir la impunidad en las violaciones de los Derechos Humanos. Si tal voluntad no existe (y hasta la fecha al menos no se manifiesta), difícilmente podrá un gobierno evitar que la opinión pública termine acusándolo de ser cómplice o encubridor de los ilícitos. Bien lo apunta el ciudadano magistrado César Pereira Burgos en su salvamento de voto en el fallo arriba mencionado: "Los estamentos judiciales nacionales mantienen enquistada la idea del Gobierno todopoderoso, que desgraciadamente termina siempre endiosando personajes y reprimiendo derechos".
Por lo demás, el Estado sólo cumple a cabalidad sus altos cometidos de justicia cuando por la diligencia de sus agentes no escapan la investigación y al juzgamiento los crímenes originados en actuaciones ilegales o arbitrarias de los funcionarios públicos o autoridades oficiales.

101 años de Panamá América

 
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