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Déficit fiscal y finanzas del Canal


Sumamente grave es el cargo que el ex vicepresidente de la República, Ricardo Arias Calderón, formula al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de enmascarar un déficit fiscal del sector no financiero del Estado (excluye al Banco Nacional y a la Caja de Ahorros) entremezclando las cifras de aquél con las que arrojan las operaciones del Canal de Panamá. La Ley de Responsabilidad Fiscal impone al gobierno el sujetarse a un déficit máximo de 2% del Producto Interno Bruto (PIB), el cual a niveles actuales equivale a unos B/.200 millones. Pero el año pasado, a contrapelo de la ley, se excedió en gastos hasta alcanzar un déficit que Arias Calderón y reputados expertos independientes sitúan cerca de 4%.
Evidentemente, cabrían serias responsabilidades a los responsables de infringir la ley, si fuera el caso, y de agravar su falta con el maquillaje intencional de los hechos y la manipulación dolosa de las cifras, situación personal que empeoraría ahora que Arias Calderón y otros ciudadanos han advertido públicamente de la supuesta irregularidad, teniendo ahora las autoridades oportunidad de rectificar, si fuere el caso, dado que todavía no han hecho públicas las cifras oficiales del año pasado, actitud ésta que ha sido calificada como una mera maniobra de "retención" de información para ocultar la verdadera magnitud del déficit.
La administración del Canal ha pretendido auxiliar al MEF al advertir que la consolidación de sus resultados netos con los del resto del Estado no financiero viene haciéndose desde el año 2001, sin que implique según ellos dicha práctica, menoscabar su calificación de riesgo ni se comprometa la posibilidad de acceder a préstamos a favorables intereses cuando lo requiera su programa de ampliación de la vía acuática. De esto los expertos no están tan seguros y, si les asiste algo de razón, se estaría infiriendo grave daño al Canal y su posibilidad de ampliación futura.
Para prevenir el peligro y la tentación de la consolidación de las finanzas de la vía interoceánica con las del resto del sector gubernamental se introdujo el título XIV, el Canal de Panamá, a la Constitución de la República, en el cual se incluyen normas tendientes a divorciar las finanzas del Canal y su administración de las del resto del Estado. El espíritu de la normativa era, dentro de la noción de la "transferencia imperceptible" de la vía a manos panameñas, que la misma continuara manejándose como un ente separado y autónomo, libre de la contaminación, los vicios y las malas prácticas de que adolece el resto del gobierno. Y así se hizo. El artículo 310, por ejemplo, nos dice: " Se crea una persona autónoma de Derecho Público, que se denominará Autoridad del Canal", la cual "tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo" que según el artículo 314: "no formará parte del Presupuesto General del Estado". Siendo así, ¿qué demonios hace el MEF mezclando las cifras con las del Presupuesto General del Estado a contrapelo de lo que manda la Constitución de la República?
En América Latina, Chile lo entendió así y sus más bajos aranceles aduaneros redundaron en una economía pujante, de mayor crecimiento, más integrada al mundo y la más activa de la región. Chile logra el puesto número 20 en competitividad mundial, según el World Economic Forum, mientras que Argentina está en el puesto 63. Ante la horrible situación argentina, Chile invierte en mi país y contrata por montos irrisorios a desesperados ejecutivos argentinos que hasta hace pocos creían pertenecer al primer mundo.
* Miembro del Departamento de Política Económica de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas).
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