Del defensor del pueblo
Al margen de las reservas que nos merezca la figura, nada beneficia a
la imagen internacional de Panamá la forma en que estamos liquidando
la Defensoría del Pueblo sin haberle permitido siquiera que empezara
a caminar. Primero aconteció una demora sospechosa en la asignación
de recursos presupuestales. Luego advino el fallo de la Corte Suprema, negando
con fundamente constitucional la incumbencia del Defensor del Pueblo en
asuntos competentes a los ámbitos judicial y electoral. De resultas
de ello, la ley del Defensor del Pueblo deberá regresar a la Asamblea
para rehacer los entuertos inconstitucionales y remendarla sabe Dios en
qué fecha. Entretanto la institución ingresa a una etapa de
marasmo indefinido.
Algunos expertos en temas constitucionales aseveran que la Asamblea Legislativa
se excedió en las atribuciones al Defensor del Pueblo, convirtiéndolo
en una suerte de super poder con facultades para controlar el Poder Judicial
y el Tribunal Electoral, más allá de la Carta Política
y las regulaciones normativas específicas. Pasaron por alto los legisladores
que la tradición internacional, que es la base de la creación
del Defensor del Pueblo, no persigue la fiscalización de poderes
o instituciones sino la protección del hombre común y corriente
frente a excesos de los poderes estatales, o privados. En esa perspectiva,
el Defensor del Pueblo es un mediador en las relaciones hombre-sistema,
un receptor de denuncias individuales y gestor de la desaparición
de injusticias y arbitrariedades a nivel individual y colectivo. Sin embargo,
la inclinación a la exhuberancia y a la frondosidad de los legisladores
desvirtuó y tergiversó los fines de la institución,
engendrando así recelos y animosidades por una supuesta invasión
de territorios ajenos.
Alguien definió al Defensor del Pueblo como la voz de los que
no tienen voz. Debiera ser una voz absolutamente despolitizada, carente
de retórica grandilocuente y ambición desmedida, una voz realista
y prudente que propenda a la integración del ser humano en armonía
con el medio ambiente natural y los poderes públicos de todos los
niveles, una voz que defienda a las minorías étnicas, a los
desprotegidos de la ciudad y el campo; que los asesore y encauce en sus
reclamaciones, guardando mesura y pertinencia en sus demandas, sin llevar
la frontera de los derechos humanos a fronteras que se diluyan por su ambigua
vastedad. Bajemos al llano y emprendamos la tarea de reconstituir la entidad.
Para bien o para mal, coincidamos o no con la figura, ahora en el mundo
no se pregunta quién tiene defensor del pueblo sino quién
no lo tiene.
la imagen internacional de Panamá la forma en que estamos liquidando
la Defensoría del Pueblo sin haberle permitido siquiera que empezara
a caminar. Primero aconteció una demora sospechosa en la asignación
de recursos presupuestales. Luego advino el fallo de la Corte Suprema, negando
con fundamente constitucional la incumbencia del Defensor del Pueblo en
asuntos competentes a los ámbitos judicial y electoral. De resultas
de ello, la ley del Defensor del Pueblo deberá regresar a la Asamblea
para rehacer los entuertos inconstitucionales y remendarla sabe Dios en
qué fecha. Entretanto la institución ingresa a una etapa de
marasmo indefinido.
Algunos expertos en temas constitucionales aseveran que la Asamblea Legislativa
se excedió en las atribuciones al Defensor del Pueblo, convirtiéndolo
en una suerte de super poder con facultades para controlar el Poder Judicial
y el Tribunal Electoral, más allá de la Carta Política
y las regulaciones normativas específicas. Pasaron por alto los legisladores
que la tradición internacional, que es la base de la creación
del Defensor del Pueblo, no persigue la fiscalización de poderes
o instituciones sino la protección del hombre común y corriente
frente a excesos de los poderes estatales, o privados. En esa perspectiva,
el Defensor del Pueblo es un mediador en las relaciones hombre-sistema,
un receptor de denuncias individuales y gestor de la desaparición
de injusticias y arbitrariedades a nivel individual y colectivo. Sin embargo,
la inclinación a la exhuberancia y a la frondosidad de los legisladores
desvirtuó y tergiversó los fines de la institución,
engendrando así recelos y animosidades por una supuesta invasión
de territorios ajenos.
Alguien definió al Defensor del Pueblo como la voz de los que
no tienen voz. Debiera ser una voz absolutamente despolitizada, carente
de retórica grandilocuente y ambición desmedida, una voz realista
y prudente que propenda a la integración del ser humano en armonía
con el medio ambiente natural y los poderes públicos de todos los
niveles, una voz que defienda a las minorías étnicas, a los
desprotegidos de la ciudad y el campo; que los asesore y encauce en sus
reclamaciones, guardando mesura y pertinencia en sus demandas, sin llevar
la frontera de los derechos humanos a fronteras que se diluyan por su ambigua
vastedad. Bajemos al llano y emprendamos la tarea de reconstituir la entidad.
Para bien o para mal, coincidamos o no con la figura, ahora en el mundo
no se pregunta quién tiene defensor del pueblo sino quién
no lo tiene.