default

Del derecho de propiedad, playas y carretera


En las pocas ocasiones que he visitado la Playa Coronado, merced a que así me lo ha permitido mi apretada agenda, he padecido de una terrible angustia: "Allí, en donde está la garita, ¿me dejarán entrar?". Próximo a dicha garita mis hijas han llegado a susurrarme al oído "Di que eres propietario" o "Diles que eres amigo de un propietario". Creo que por ser un hombre público, los jóvenes que custodian ese alto, en un claro gesto de cortesía, no han opuesto objeción alguna a que podamos disfrutar de nuestras playas; sin embargo, no es la suerte que siguen muchos de nuestros conciudadanos cuando, en aras de buscar el sosiego y el reposo, la recreación o la distracción, acuden a ese lugar dado que son apercibidos y amonestados de no poder hacerlo. Lo más reciente, resulta un tanto insólito: se han dado casos de propietarios o residentes que, efectivamente, tienen casas en Playa Coronado y por no estar actualizados en el pago de la mensualidad que se cobra -supuestamente cien balboas- tampoco se les permite ingresar. Se esgrime una decisión de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 29 de enero de 2002.
Se trata de un fallo merced a una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Nota No.496-D.L., de 19 de marzo de 1998, emitida por el Ministro de Gobierno y Justicia. La demanda la impetró la empresa Desarrollo Golf Coronado, S.A. El acto administrativo impugnado señala que "está prohibido ejercer controles que afecten el libre albedrío de las personas, en la entrada y salida de las áreas de acceso a aquellas playas, y se les ordena que la garita establecida en aquella área sea demolida". El acto impugnado también sostenía que de ninguna forma la garita establecida en el consorcio Coronado podría afectar la libertad ciudadana, como ha venido aconteciendo, y los trabajadores, en la garita, debían de abstenerse de interceptar, obstaculizar, impedir o limitar, de cualquier manera, el paso de las personas, indagarlas o solicitarles documentos de identificación. La empresa demandante basó su pretensión señalando que la garita está construida, lo mismo que todo el tramo de la calle, en una propiedad privada.
Bajo la ponencia del magistrado Adán Arnulfo Arjona, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió a favor del demandante, pero debemos aclarar que sólo en el sentido de que no procedía la demolición, advirtiendo la Sala que quienes custodian dicha garita "no pueden arrogarse funciones propias de los estamentos de seguridad del Estado". (ver página 15 del fallo, penúltimo párrafo).
La decisión de la Sala permite, entonces, entender que lo que en definitiva hubo por parte de la más alta Corporación de Justicia fue tutelar la propiedad privada que se consagra en nuestra Constitución Nacional, advirtiendo en su artículo 44 que se garantiza la misma, adquirida con arreglo a la ley, por personas jurídicas o naturales. Sin embargo, lo que no pueden perder de vista los dueños del denominado Desarrollo Golf Coronado, S.A. es que el artículo 46 es claro también al advertir que cuando resultaren en conflicto los derechos de particulares, con la necesidad reconocida por una ley, inspirada en motivos de utilidad pública o de interés social, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
De manera que debe tenerse presente que la Sala Tercera sólo dio por acreditado y así lo declaró, el hecho de que la garita está construida en propiedad privada; no obstante no reconoció la declaración formulada por el demandante en torno a que se les restableciera la facultad que argumenta tener Desarrollo Golf Coronado, S.A. en permitir que las personas que ella autorice, realicen la labor de vigilancia, cuidado, protección y seguridad de su propiedad privada.
Dentro de esta causa, la Procuraduría de la Administración, en su Vista Fiscal No. 365, de 18 de septiembre de 1998, emitió concepto señalando que la decisión del Ministro de Gobierno y Justicia está amparada en normas de rango constitucional y legal, y que la garita ubicada en el área, custodiada por personal de una agencia de seguridad privada, afecta la libertad de tránsito, ya que limita o impide el libre acceso a las playas.
De manera que, a título de conclusión, la empresa Desarrollo Golf Coronado, S.A. nunca ha sido autorizada por la Sala Tercera de la Corte a que, en la garita que se encuentra dentro de su propiedad, el personal que la custodia, sea una especie de alto, similar al que se usa en las fuerzas del orden pública, en las que se exija licencia, cédula de identidad personal o cualquier otro documento.
Menos aún a que se les imposibilite la entrada a los dueños o arrendatarios de residencias, alegando ante ellos morosidad en el pago de las respectivas mensualidades.
Las playas son bienes de dominio público. La propiedad privada es eso, privada. Obstruir, imposibilitar, inhibir, demorar, enervar, neutralizar el derecho de todos, panameños y extranjeros, al uso de las playas constituye, sin duda alguna, una aberración de claros perfiles injurídicos y feudales.
Nos vemos, amables lectores, en Coronado y, por cierto, lleve la Constitución en mano, y si gusta, una copia del fallo de la Sala Tercera, que le concede la razón, a usted y a mí, para disfrutar de nuestras playas. ¿Será cierto que vivimos en un país en donde hay fueros y privilegios? No lo creo y así lo ha esclarecido la Sala Tercera en el precitado fallo.
De acuerdo con Díaz Guillén, una cirugía cosmética conlleva los mismos riesgos que cualquier otra intervención quirúrgica, por lo que no se debe menospreciar y considerar que se trata de un procedimiento sencillo. La única diferencia es que en estos casos los pacientes son personas sanas, factor que disminuye el riesgo.
Explicó que el paciente debe ir preparado tal como si se tratara de una cirugía de corazón, es decir, haber completado su historia clínica, realizado los exámenes físicos y de laboratorio, lo que facilitará resolver cualquier complicación que pueda resolverse.
Este factor también ha permitido que un 90% de las cirugías que se practican sean ambulatorias, porque al carecer de alguna patología, los pacientes pueden entrar al quirófano, operarse e irse para su casa.
Por su parte, Moreno Restrepo destacó que a la fecha, en Panamá no se ha registrado ningún caso de muerte por operaciones cosméticas, situación que fue confirmada por el asistente del director general del Consejo Técnico del Ministerio de Salud (MINSA), Julio César Nuñez. Según Nuñez, a la fecha el Consejo Técnico sólo ha recibido dos denuncias contra cirujanos generales que han realizado intervenciones que le competen a los cirujanos plásticos.
Explicó que una de las denuncias se refiere a un cirujano general que hizo una cirugía de mama y la paciente quedó desfigurada en los senos, como consecuencia de la mala práctica. El otro fue de una paciente que acudió a un cirujano plástico y le hicieron una lipectomía, le extrajeron grasa del abdomen y quedó con una fístula adentro.
El funcionario dijo desconocer si algunas de estas denuncias presentadas han sido resueltas, y explicó que las sanciones administrativas por mala práctica, que son competencia del Consejo Técnico de Salud, van desde una amonestación hasta una suspensión del ejercicio profesional. No obstante, reconoció que hasta ahora ningún cirujano ha sido sancionado por mala práctica.
Señaló que al Consejo Técnico también le corresponde conocer las denuncias por malas prácticas interpuestas en la esfera penal, pues las autoridades judiciales elevan consultas al Consejo Técnico de Salud, que nombra una comisión de expertos. En esta participan el presidente de la Sociedad de Cirugía Plástica y los jefes de los servicios del Cirugía Plástica del Hospital Santo Tomás, quienes analizan el caso y dan una opinión para que el Consejo Técnico la exponga ante la autoridad que investiga. Nuñez considera que en Panamá los cirujanos plásticos están ejerciendo su profesión dentro del marco de la buena práctica y las denuncias que se han presentado son casos aislados.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América