Democracia y gobernabilidad
El 11 de septiembre de 2001 todos los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos aprobamos en Lima la Carta Democrática Interamericana. Allí declaramos que los pueblos del continente americano tienen el derecho de vivir en democracia y, también, que los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla. Esa declaración, sencilla pero rotunda, del artículo primero de la Carta Democrática define el marco conceptual de todo el documento.
Las normas de la Carta Democrática, consecuentes con esa introducción, enumeran seguidamente los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la democracia. Y las declaraciones incluidas en los artículos que van del 2 al 6, bajo el título “La Democracia y el sistema interamericano” son marco suficiente para entender los propósitos y alcances de la Carta Democrática. Pero la Carta Democrática, para cumplir debidamente el mandato impartido por los jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Québec, debía contener normas específicas para prevenir la interrupción del régimen democrático o para restablecerlo en el caso de que ésta se produzca.
Si se suman los contenidos de los capítulos I y IV. Este último bajo el título “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” podría haberse estimado que ellos bastaban para cumplir el mandato impartido por los jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas. Pero como no se trataba solamente de declarar nuestra vocación por la democracia y nuestra intención de defenderla o de restaurarla, también era necesario que se avanzara un poco más. De allí porqué se incluyeron capítulos sobre “Democracia y derechos humanos”; sobre “Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza”; sobre “Democracia y las misiones de observación electoral”; y sobre “Promoción de la cultura Democrática”.
Con excepción del que se refiere a las misiones de observación electoral, cuya inclusión puede ser objeto de objeciones fundadas, y que tal vez debió ser un apéndice de la Carta, el resto son absolutamente pertinentes.
A ellos me he referido en anteriores artículos y volveré a comentarlos en un trabajo más extenso que publicaré próximamente. Ahora me interesa abordar otro tema, el de la gobernabilidad democrática, que no tiene tratamiento en la Carta Democrática, pero que fue el tema central del vigésimo tercer período ordinario de sesiones, que celebramos del 8 al 10 de junio, pasados en la capital chilena. Allí se adoptó “La declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas” y además, la resolución “Agenda para la gobernabilidad democrática”, destinada a hacer operativa la declaración.
Tanto la declaración de Santiago como la resolución sobre la agenda de gobernabilidad son un complemento de la Carta Democrática y así deben entenderse.
De ninguna manera la sustituyen o disminuyen. Y ello, porque la gobernabilidad no es un fin sino un medio para fortalecer y consolidar la democracia. La consolidación y, sobre todo, garantizar la efectividad de las democracias es el fin que perseguimos. La gobernabilidad contribuye a la consolidación de la democracia.
Si la gobernabilidad la entendemos como un estado de equilibrio entre todos los factores y sectores que conviven en una sociedad democrática, por consecuencia, entre más respeto y cooperación exista entre ellos, mayor será el grado de gobernabilidad y, también, mayor la consolidación de la democracia.
El tema de gobernabilidad todavía requiere de mayores aclaraciones para evitar confusiones como las que tienden a asociarla, equivocadamente, con el del control político de la sociedad o el control político de los órganos del Estado. Esa aproximación es equivocada. Si la gobernabilidad fuera equivalente a control político, entonces las dictaduras, que son la antítesis de la democracia, serían ejemplo de gobernabilidad.
La gobernabilidad sólo puede existir en los regímenes democráticos. Y ella existe, en menor o mayor grado, cuando todos sectores y actores de una sociedad políticamente organizada concurren, cada uno en su esfera de competencia, para trabajar por el bien común. Un mayor grado de gobernabilidad garantiza el equilibrio social y la consolidación y efectividad de la democracia. La gobernabilidad, insisto no es un fin sino un medio; el fin es la consolidación de la democracia.
Las normas de la Carta Democrática, consecuentes con esa introducción, enumeran seguidamente los elementos esenciales y los componentes fundamentales de la democracia. Y las declaraciones incluidas en los artículos que van del 2 al 6, bajo el título “La Democracia y el sistema interamericano” son marco suficiente para entender los propósitos y alcances de la Carta Democrática. Pero la Carta Democrática, para cumplir debidamente el mandato impartido por los jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Québec, debía contener normas específicas para prevenir la interrupción del régimen democrático o para restablecerlo en el caso de que ésta se produzca.
Si se suman los contenidos de los capítulos I y IV. Este último bajo el título “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” podría haberse estimado que ellos bastaban para cumplir el mandato impartido por los jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas. Pero como no se trataba solamente de declarar nuestra vocación por la democracia y nuestra intención de defenderla o de restaurarla, también era necesario que se avanzara un poco más. De allí porqué se incluyeron capítulos sobre “Democracia y derechos humanos”; sobre “Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza”; sobre “Democracia y las misiones de observación electoral”; y sobre “Promoción de la cultura Democrática”.
Con excepción del que se refiere a las misiones de observación electoral, cuya inclusión puede ser objeto de objeciones fundadas, y que tal vez debió ser un apéndice de la Carta, el resto son absolutamente pertinentes.
A ellos me he referido en anteriores artículos y volveré a comentarlos en un trabajo más extenso que publicaré próximamente. Ahora me interesa abordar otro tema, el de la gobernabilidad democrática, que no tiene tratamiento en la Carta Democrática, pero que fue el tema central del vigésimo tercer período ordinario de sesiones, que celebramos del 8 al 10 de junio, pasados en la capital chilena. Allí se adoptó “La declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas” y además, la resolución “Agenda para la gobernabilidad democrática”, destinada a hacer operativa la declaración.
Tanto la declaración de Santiago como la resolución sobre la agenda de gobernabilidad son un complemento de la Carta Democrática y así deben entenderse.
De ninguna manera la sustituyen o disminuyen. Y ello, porque la gobernabilidad no es un fin sino un medio para fortalecer y consolidar la democracia. La consolidación y, sobre todo, garantizar la efectividad de las democracias es el fin que perseguimos. La gobernabilidad contribuye a la consolidación de la democracia.
Si la gobernabilidad la entendemos como un estado de equilibrio entre todos los factores y sectores que conviven en una sociedad democrática, por consecuencia, entre más respeto y cooperación exista entre ellos, mayor será el grado de gobernabilidad y, también, mayor la consolidación de la democracia.
El tema de gobernabilidad todavía requiere de mayores aclaraciones para evitar confusiones como las que tienden a asociarla, equivocadamente, con el del control político de la sociedad o el control político de los órganos del Estado. Esa aproximación es equivocada. Si la gobernabilidad fuera equivalente a control político, entonces las dictaduras, que son la antítesis de la democracia, serían ejemplo de gobernabilidad.
La gobernabilidad sólo puede existir en los regímenes democráticos. Y ella existe, en menor o mayor grado, cuando todos sectores y actores de una sociedad políticamente organizada concurren, cada uno en su esfera de competencia, para trabajar por el bien común. Un mayor grado de gobernabilidad garantiza el equilibrio social y la consolidación y efectividad de la democracia. La gobernabilidad, insisto no es un fin sino un medio; el fin es la consolidación de la democracia.