default

Derecho de autor: Falsificación y piratera


LAS VIOLACIONES de los derechos de propiedad intelectual siguen en aumento y han alcanzado, en los últimos años, proporciones industriales, a pesar de que la mayoría de los miembros de la OMC ya han adoptado leyes.
En Panamá el derecho de autor (Ley 15 de 1994) comprende las normas que protegen el patrimonio intelectual de una persona o entidad jurídica que incluye las diversas creaciones artísticas, científicas, literarias.
En el lenguaje común y dentro del contexto de los derechos de autor, el término "piratería" se utiliza para describir el uso no autorizado de material protegido por la Ley de Derechos de Autor, de manera que viola los derechos exclusivos del autor sobre su obra. A consecuencia de estos actos, los titulares de derechos se ven privados de los resultados de sus inversiones en comercialización, esfuerzo creativo, control de la calidad, etc.
Esas prácticas repercuten negativamente en la cuota de mercado, el volumen de ventas, la reputación comercial, el empleo, y desde hace algunos años crece la preocupación que suscita la participación cada vez mayor de organizaciones delictivas en las principales operaciones de tráfico internacional de mercancías falsificadas y pirata. Ello se explica por la naturaleza particularmente rentable de estas actividades y por su riesgo relativamente bajo en comparación con otros actos delictivos de carácter lucrativo.
En muchos países, otras actividades delictivas especialmente rentables como el tráfico de drogas, entrañan riesgos considerables (en ocasiones, hasta la pena de muerte) y son objeto de un combate en el que se invierten importantes recursos, mientras que el tráfico de mercancías falsas está considerado como una práctica relativamente inofensiva.
La piratería y la falsificación afectan, sobre todo, a marcas de artículos de deportes y prendas de vestir de lujo, grabaciones de música y de programas informáticos en CD/DVD; cereales, plantas y semillas; repuestos para autos y aviones; anteojos; cigarrillos; medicamentos; pilas o baterías de uso común etc.
Las violaciones de los derechos de propiedad intelectual tienen repercusiones relativamente obvias en ámbitos como la protección de la salud y del consumidor, la delincuencia organizada y la pérdida de ingresos fiscales que constituye un instrumento esencial para atraer las inversiones extranjeras y las transferencias de tecnología y de conocimientos técnicos. Al tratarse de prácticas ilegales y clandestinas por naturaleza que permiten establecer precios más bajos, privan con frecuencia al Estado de sus ingresos fiscales (IVA, impuestos sobre los ingresos, derechos de aduana).
La ley panameña establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de autor. Por la vía civil, el titular del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la violación, así como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilización ilegal del software. Las violaciones de derechos de autor también son castigadas como delito con penas de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/. 20,000.00.
Elemento importante para evitar la proliferación de las copias ilegales sería la estrategia de información dirigida al público desde la doble perspectiva de promover las repercusiones positivas de los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la creatividad, las inversiones, la transferencia tecnológica y la protección de las tradiciones y de la calidad, por un lado; y de informar, por otro, acerca de los peligros que entraña la violación de estos derechos para la salud pública, la protección del consumidor, la seguridad pública, etc.
Los beneficios que obtiene el Estado en la eficiente protección de los derechos de autor y derechos conexos son reflejados en el producto interno bruto, signos visibles de empleos formales y bien remunerados, desarrollo de nuevas tecnologías, impulso de creación de empresas PYMES, pago de impuestos, estímulo a la inteligencia creativa y desarrollo integral social, cultural y económico del país.
(*) Presidente de la Comisión de Derechos de Autor y Derechos conexos del Colegio de Abogados de Panamá.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América