Derecho a la información
El artículo 17 de la Constitución de 1904 ya incluía el derecho ciudadano de hacer peticiones y de recibir pronta resolución a la misma. Desde entonces, múltiples leyes han sido promulgadas para reglamentarlo, incluyendo la Ley 15 de 1957 que hasta imponía una multa pecuniaria si el funcionario no cumplía con su obligación. Y más recientemente se encuentran normas adicionales, como el Capítulo IV de la Ley 39 de 2001 (que reforma el Código Penal y el Código Judicial) y el Título VI de la Ley 38 de 2000 (que, entre otros, regula el procedimiento administrativo general y deroga la Ley 15 antes mencionada).
En breve, la nueva ley regula el derecho de toda persona a solicitar y obtener información de acceso público e información sobre su persona en poder de instituciones públicas. Para obtenerla, basta con elevar una simple solicitud, inclusive por medios electrónicos, que recoja información elemental sobre el solicitante, como lo es su nombre, generales, dirección y teléfono. La ley reitera el período de 30 días como plazo para que los funcionarios respondan este tipo de solicitud y contempla la posibilidad de divulgar información a través de sitios electrónicos, promoviendo así el proyecto de "Gobierno en Línea".
Como era de esperarse, este derecho no es absoluto toda vez que existe cierta información que por su naturaleza debe mantenerse confidencial o de acceso restringido. La primera no podrá ser divulgada, bajo circunstancia alguna, mientras que la segunda no se podrá divulgar por un período de 10 años. Es cierto que la ley adolece del defecto de otorgar demasiada discreción a los funcionarios para declarar información de acceso restringido, pero era necesario mantener este tipo de limitaciones. También es cierto que la multa pecuniaria aplicable al funcionario, por el doble de su salario mensual, tampoco será suficiente incentivo.
Sin embargo, la ley sí representa un avance en teoría. Resta por probar si las instituciones y sus funcionarios la aplicarán, de manera que este derecho a la información sea una realidad.
En breve, la nueva ley regula el derecho de toda persona a solicitar y obtener información de acceso público e información sobre su persona en poder de instituciones públicas. Para obtenerla, basta con elevar una simple solicitud, inclusive por medios electrónicos, que recoja información elemental sobre el solicitante, como lo es su nombre, generales, dirección y teléfono. La ley reitera el período de 30 días como plazo para que los funcionarios respondan este tipo de solicitud y contempla la posibilidad de divulgar información a través de sitios electrónicos, promoviendo así el proyecto de "Gobierno en Línea".
Como era de esperarse, este derecho no es absoluto toda vez que existe cierta información que por su naturaleza debe mantenerse confidencial o de acceso restringido. La primera no podrá ser divulgada, bajo circunstancia alguna, mientras que la segunda no se podrá divulgar por un período de 10 años. Es cierto que la ley adolece del defecto de otorgar demasiada discreción a los funcionarios para declarar información de acceso restringido, pero era necesario mantener este tipo de limitaciones. También es cierto que la multa pecuniaria aplicable al funcionario, por el doble de su salario mensual, tampoco será suficiente incentivo.
Sin embargo, la ley sí representa un avance en teoría. Resta por probar si las instituciones y sus funcionarios la aplicarán, de manera que este derecho a la información sea una realidad.