Derecho a la participación política
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 manifiesta (Art. 21) que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966 establece en su artículo 25 lo siguiente: "todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a)Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c)Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 dice que "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 otorga (Art. 23), estos derechos políticos: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c. De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas del país.
Esas declaraciones y convenios han sido suscritos y reconocidos por el Estado panameño, entiendo por ello, que es en base a éstos que el Art. 138 de nuestra Constitución Política, si bien expresa que los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política, ésta se da sin perjuicio de la postulación libre, por lo que la candidatura independiente resulta ser un derecho político que, a su vez, es un derecho humano del ciudadano. Los derechos políticos han sido otorgados a los individuos no a las instituciones, por ello debemos fortalecer las normas que regulan la libre postulación en Panamá.