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Derecho o indicio en contra


Cuando una persona habla de derecho, lo primero que piensa es que algo nos corresponde legítimamente y que frente a cualquier acción en contra se tiene la facultad de utilizársele. Por ello, si la ley nos otorga un derecho y le hacemos uso, estamos amparados por el mismo.
Visto lo anterior, considero que no hay que hacer mayor análisis jurídico sobre el tema; sin embargo en la actualidad existe una mala praxis, en donde el hacer uso de un derecho constitucionalmente consagrado, se interpreta como un indicio en contra (o como presunción de culpabilidad).
Pasemos a examinar la existencia del derecho referido: Artículo 25 de la Constitución Nacional. "Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".
Vemos como la norma constitucional transcrita nos otorga una serie de derechos a nuestro haber: -El derecho de no declarar en asunto correccional o de policía, contra sí mismo, (este derecho recoge la facultad de abstenerse a declarar); -El derecho de no declarar contra su cónyuge; -El derecho de no declarar contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Nuestra norma es clara y recoge el querer en su artículo 25, de que en caso de vincularse a una persona en un hecho delictivo, tiene la facultad de abstenerse a declarar, sin que esto pueda o deba ser tomado en su contra.
Lamentablemente, esta facultad de abstenerse a declarar es utilizada de manera equívoca por la contraparte, llámese agente instructor o querellante que al momento de la realización de un acto de audiencia o presentación de un recurso, le señalan al juzgador que tome en cuenta el hecho de que la persona investigada no quiso declarar (acogiéndose al artículo 25 de la Constitución Nacional) y que lo tome como un acto de culpabilidad.
Por ello nos preguntamos: ¿Hasta dónde, el uso de un derecho expresamente recogido en la Constitución, puede o debe ser utilizado en nuestra contra? ¿Qué clase de derecho se nos otorga, si al utilizarlo, es usado en perjuicio nuestro? ¿Podría entonces llamarse derecho a aquella ley que al utilizarse nos perjudique?
Obviamente, si la utilización de un artículo consagrado en la Constitución Nacional de la República o cualquier otra ley, se usa en nuestro propio perjuicio dejaría de ser un derecho.
Por tanto debemos respetar, hacer valer nuestra potestad debidamente otorgadas y utilizar nuestros derechos.

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