Derechos de los mapaches
Lesionados en su dignidad por hacerlos portar un uniforme con el cual parecen "mapaches", y que está inspirado en el negociado y la rebusca, los policías panameños deben conocer bien sus derechos para que se los respeten y así también respeten ellos, más y mejor, los del resto de la población. Como servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Pero tienen también entre sus derechos:
El derecho al buen nombre: Esto significa que nadie puede, sin justa causa y motivo fundado, hacer sobre ellos revelaciones cuyo conocimiento público traiga consigo la pérdida de la buena fama; que en caso de ataque difamatorio, pueden solicitar la guarda judicial inmediata de su reputación; que en la recolección, el tratamiento y circulación de datos deben respetarse su estimación, renombre y buen crédito.
El derecho a la honra: Esto significa que nadie puede hacerlos víctimas de imputaciones deshonrosas; que nadie puede imputarles falsamente la comisión de un hecho punible; que los medios sociales de comunicación están obligados a rectificar las informaciones inexactas o erróneas sobre ellos.
El derecho al libre desarrollo de su personalidad: Esto significa que, dentro de las limitaciones impuestas por los derechos de los demás y por el orden jurídico, tienen plena libertad en la elección de su propio plan de vida y en el escogimiento de sus ideales de existencia; que en el ejercicio de su autonomía personal, nadie puede hacerlos objeto de interferencias ilegales o arbitrarias; que en ningún caso pueden ser discriminados o marginados por su condición u orientación.
El derecho al matrimonio y a la familia: Esto significa que pueden, libre y voluntariamente, contraer matrimonio y fundar una familia; que tienen derecho a escoger con total libertad a las personas con las cuales se casarán; que tienen libertad de optar por cualquier clase o forma de matrimonio reconocida en la ley.
El derecho a la libertad individual: Esto significa que no pueden ser esclavizados, ni reducidos a servidumbre, ni sujetos a trabajos forzados; que no pueden ser secuestrados o tomados como rehenes; que, salvo los casos de flagrancia o detención administrativa en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, que únicamente pueden ser sometidos a prisión o arresto cuando así lo disponga un fallo judicial.
El derecho de habeas corpus: Esto significa que cuando están privados de su libertad y crean estarlo ilegalmente, tienen derecho a solicitar y obtener el control judicial del origen de su aprehensión, de los motivos de ésta y de las formalidades observadas al cumplirla; que pueden invocar el habeas corpus no sólo cuando crean violados los requisitos constitucionales y legales para capturar, sino también cuando crean que, con respecto a ellos, se han dilatado ilícitamente los términos para mantener a una persona privada de su libertad.
El derecho a la libertad de conciencia: Esto significa que no pueden ser obligados, mientras respeten los derechos ajenos y no abusen de los propios, a actuar contra los dictámenes morales de su razón; que pueden lícitamente negarse a cumplir las órdenes injustas, criminosas e inmorales (como las de golpear o matar a personas inermes, torturar o desaparecer)
El derecho a la libertad religiosa: Esto significa que, dentro del respeto por los derechos ajenos y por las exigencias del justo orden público, son libres para profesar y difundir su religión; que nadie está facultado para obligarlos a cumplir actos religiosos o para impedirles su participación en los mismos; que nadie puede obligarlos a recibir educación religiosa; que nadie puede molestarlos por razón de sus convicciones o creencias; que nadie puede compelirlos a revelar sus convicciones o creencias.
El derecho a la libertad de opinión, expresión e información: Esto significa que pueden adoptar juicios y pareceres en cualquier materia, sin sufrir, por ello, perturbación o impedimento; que pueden expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones; que tienen la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial; que tienen derecho a acceder a todo documento público no reservado. Los miembros de la Fuerza Pública deben ejercer estos derechos y libertades dentro de los límites que les impone su condición de servidores públicos no deliberantes , señalada por el artículo 306 de la Constitución. Debe entenderse que la prohibición constitucional de deliberar se impone sólo con respecto al cumplimiento de órdenes legítimamente emanadas de autoridad competente.
El derecho a la educación: Los policías tienen derecho a la educación . Esto significa que deben tener acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; que deben recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
El derecho a la paz: Esto significa que tienen derecho a disfrutar de la ordenada tranquilidad que brota de la justicia; que tienen derecho a vivir dentro de una sociedad en la cual se excluya la violencia como medio de solucionar los conflictos.
El derecho al debido proceso: Esto significa que tienen garantizado el derecho de acceso a la administración de justicia; que en materia judicial, tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, dentro de condiciones de independencia e imparcialidad, sin dilaciones injustificadas ni apresuramientos injustos; que en cualquier caso debe reconocérseles el derecho a emplear todos los medios legítimos y adecuados para hacerse oír de los jueces y obtener una decisión favorable; que en el ámbito penal y disciplinario deben beneficiarse del principio de presunción de inocencia; que al ser acusados de un hecho punible, tienen las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes y en los pactos internacionales. Los principios del debido proceso deben aplicarse al ejercer la potestad disciplinaria.
Al ejercer sus derechos humanos los policías tienen limitaciones que se derivan del cumplimiento de tres grandes deberes fundamentales: 1. El de no abusar de los propios derechos; 2. El de respetar los derechos ajenos; 3. El de no alterar el justo orden público. [mabernal@sinfo.net]
"El mundo de hoy es peligroso. Dicen que lo hace para evitar impuestos... yo no tengo manera de saberlo... nosotros no podemos ser agentes cobradores del fisco de ningún país, ni podemos ser detectives, ni espías... eso no me corresponde a mí".
Marco Saavedra informó que renunció a la sociedad anónima Farley Entreprises, Inc. justamente "porque nos enteramos que pertenecía a un miembro del grupo que se ha estado mencionando bajo investigación en Nicaragua, así que nosotros registramos la renuncia".
Farley Enterprise Inc., señaló, se creó a finales de 1992, cinco años antes de que Silvio Argüello fuera nombrado como director de ENITEL en Nicaragua y Arnoldo Alemán tomara posesión como presidente de ese país.
222Cientos de sociedades anónimas están en el limbo porque sus directores se desaparecen, sin embargo, están vigentes.
El apoderado de la sociedad en aquel momento, resultó ser apoderado de un tercero, informó, al tiempo que agregó que nunca su bufete abrió una cuenta bancaria a nombre de esta sociedad, pero si hace siete años se hubiese abierto una cuenta, ni el banco ni los abogados hubiesen sido responsables por algún acto ilícito.
Es más, enfatizó, cualquier sociedad, aunque no pague, puede mantenerse a perpetuidad, vigente, pero en el limbo, porque sus dueños se desaparecen, tal como ocurrió con Farley Enterprises Inc.
"A nosotros todavía no nos han preguntado a nivel de autoridad panameña sobre esta sociedad. No tenemos información de que esté bajo investigación", dijo.
Dejó claro que él, voluntariamente, se presentó ante la Unidad de Análisis Financiero para informar que, aunque la sociedad se conformó hace 10 años, no ha vuelto a tener contacto con el cliente.
Por crear una sociedad anónima se cobra dependiendo de quién sea el cliente, si se maneja a través de firmas corresponsales o bancos en el extranjero, si se atiende directamente al cliente, o del acuerdo al que se llegue. La cifra puede ser de B/.1,000.00 o más.
Estas sociedades pagan de impuesto unos B/.150.00 anualmente, y pagan al abogado una suma adicional por utilizar a los miembros del bufete como directores.
El abogado informó que muchas no pagan esa anualidad o la pagan años después, incluyendo las que se les han acumulado, con un recargo de B/.30.00 por cada año.
El derecho al buen nombre: Esto significa que nadie puede, sin justa causa y motivo fundado, hacer sobre ellos revelaciones cuyo conocimiento público traiga consigo la pérdida de la buena fama; que en caso de ataque difamatorio, pueden solicitar la guarda judicial inmediata de su reputación; que en la recolección, el tratamiento y circulación de datos deben respetarse su estimación, renombre y buen crédito.
El derecho a la honra: Esto significa que nadie puede hacerlos víctimas de imputaciones deshonrosas; que nadie puede imputarles falsamente la comisión de un hecho punible; que los medios sociales de comunicación están obligados a rectificar las informaciones inexactas o erróneas sobre ellos.
El derecho al libre desarrollo de su personalidad: Esto significa que, dentro de las limitaciones impuestas por los derechos de los demás y por el orden jurídico, tienen plena libertad en la elección de su propio plan de vida y en el escogimiento de sus ideales de existencia; que en el ejercicio de su autonomía personal, nadie puede hacerlos objeto de interferencias ilegales o arbitrarias; que en ningún caso pueden ser discriminados o marginados por su condición u orientación.
El derecho al matrimonio y a la familia: Esto significa que pueden, libre y voluntariamente, contraer matrimonio y fundar una familia; que tienen derecho a escoger con total libertad a las personas con las cuales se casarán; que tienen libertad de optar por cualquier clase o forma de matrimonio reconocida en la ley.
El derecho a la libertad individual: Esto significa que no pueden ser esclavizados, ni reducidos a servidumbre, ni sujetos a trabajos forzados; que no pueden ser secuestrados o tomados como rehenes; que, salvo los casos de flagrancia o detención administrativa en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, que únicamente pueden ser sometidos a prisión o arresto cuando así lo disponga un fallo judicial.
El derecho de habeas corpus: Esto significa que cuando están privados de su libertad y crean estarlo ilegalmente, tienen derecho a solicitar y obtener el control judicial del origen de su aprehensión, de los motivos de ésta y de las formalidades observadas al cumplirla; que pueden invocar el habeas corpus no sólo cuando crean violados los requisitos constitucionales y legales para capturar, sino también cuando crean que, con respecto a ellos, se han dilatado ilícitamente los términos para mantener a una persona privada de su libertad.
El derecho a la libertad de conciencia: Esto significa que no pueden ser obligados, mientras respeten los derechos ajenos y no abusen de los propios, a actuar contra los dictámenes morales de su razón; que pueden lícitamente negarse a cumplir las órdenes injustas, criminosas e inmorales (como las de golpear o matar a personas inermes, torturar o desaparecer)
El derecho a la libertad religiosa: Esto significa que, dentro del respeto por los derechos ajenos y por las exigencias del justo orden público, son libres para profesar y difundir su religión; que nadie está facultado para obligarlos a cumplir actos religiosos o para impedirles su participación en los mismos; que nadie puede obligarlos a recibir educación religiosa; que nadie puede molestarlos por razón de sus convicciones o creencias; que nadie puede compelirlos a revelar sus convicciones o creencias.
El derecho a la libertad de opinión, expresión e información: Esto significa que pueden adoptar juicios y pareceres en cualquier materia, sin sufrir, por ello, perturbación o impedimento; que pueden expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones; que tienen la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial; que tienen derecho a acceder a todo documento público no reservado. Los miembros de la Fuerza Pública deben ejercer estos derechos y libertades dentro de los límites que les impone su condición de servidores públicos no deliberantes , señalada por el artículo 306 de la Constitución. Debe entenderse que la prohibición constitucional de deliberar se impone sólo con respecto al cumplimiento de órdenes legítimamente emanadas de autoridad competente.
El derecho a la educación: Los policías tienen derecho a la educación . Esto significa que deben tener acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; que deben recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
El derecho a la paz: Esto significa que tienen derecho a disfrutar de la ordenada tranquilidad que brota de la justicia; que tienen derecho a vivir dentro de una sociedad en la cual se excluya la violencia como medio de solucionar los conflictos.
El derecho al debido proceso: Esto significa que tienen garantizado el derecho de acceso a la administración de justicia; que en materia judicial, tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, dentro de condiciones de independencia e imparcialidad, sin dilaciones injustificadas ni apresuramientos injustos; que en cualquier caso debe reconocérseles el derecho a emplear todos los medios legítimos y adecuados para hacerse oír de los jueces y obtener una decisión favorable; que en el ámbito penal y disciplinario deben beneficiarse del principio de presunción de inocencia; que al ser acusados de un hecho punible, tienen las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes y en los pactos internacionales. Los principios del debido proceso deben aplicarse al ejercer la potestad disciplinaria.
Al ejercer sus derechos humanos los policías tienen limitaciones que se derivan del cumplimiento de tres grandes deberes fundamentales: 1. El de no abusar de los propios derechos; 2. El de respetar los derechos ajenos; 3. El de no alterar el justo orden público. [mabernal@sinfo.net]
"El mundo de hoy es peligroso. Dicen que lo hace para evitar impuestos... yo no tengo manera de saberlo... nosotros no podemos ser agentes cobradores del fisco de ningún país, ni podemos ser detectives, ni espías... eso no me corresponde a mí".
Marco Saavedra informó que renunció a la sociedad anónima Farley Entreprises, Inc. justamente "porque nos enteramos que pertenecía a un miembro del grupo que se ha estado mencionando bajo investigación en Nicaragua, así que nosotros registramos la renuncia".
Farley Enterprise Inc., señaló, se creó a finales de 1992, cinco años antes de que Silvio Argüello fuera nombrado como director de ENITEL en Nicaragua y Arnoldo Alemán tomara posesión como presidente de ese país.
222Cientos de sociedades anónimas están en el limbo porque sus directores se desaparecen, sin embargo, están vigentes.
El apoderado de la sociedad en aquel momento, resultó ser apoderado de un tercero, informó, al tiempo que agregó que nunca su bufete abrió una cuenta bancaria a nombre de esta sociedad, pero si hace siete años se hubiese abierto una cuenta, ni el banco ni los abogados hubiesen sido responsables por algún acto ilícito.
Es más, enfatizó, cualquier sociedad, aunque no pague, puede mantenerse a perpetuidad, vigente, pero en el limbo, porque sus dueños se desaparecen, tal como ocurrió con Farley Enterprises Inc.
"A nosotros todavía no nos han preguntado a nivel de autoridad panameña sobre esta sociedad. No tenemos información de que esté bajo investigación", dijo.
Dejó claro que él, voluntariamente, se presentó ante la Unidad de Análisis Financiero para informar que, aunque la sociedad se conformó hace 10 años, no ha vuelto a tener contacto con el cliente.
Por crear una sociedad anónima se cobra dependiendo de quién sea el cliente, si se maneja a través de firmas corresponsales o bancos en el extranjero, si se atiende directamente al cliente, o del acuerdo al que se llegue. La cifra puede ser de B/.1,000.00 o más.
Estas sociedades pagan de impuesto unos B/.150.00 anualmente, y pagan al abogado una suma adicional por utilizar a los miembros del bufete como directores.
El abogado informó que muchas no pagan esa anualidad o la pagan años después, incluyendo las que se les han acumulado, con un recargo de B/.30.00 por cada año.