Derechos Humanos de los policías (II)
El derecho a la libertad individual: Los policías tienen derecho a la libertad individual. Esto significa: que no pueden ser esclavizados, ni reducidos a servidumbre, ni sujetos a trabajos forzados; que no pueden ser secuestrados o tomados como rehenes; que únicamente pueden ser sometidos a prisión o arresto cuando así lo disponga un fallo judicial.
El derecho a la educación: Los policías tienen derecho a la educación. Esto significa: que deben tener acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; que deben recibir capacitación permanente para el mejor desempeño de sus funciones.
El derecho a la libertad de conciencia: Los policías tienen derecho a la libertad de conciencia. Esto significa: que no pueden ser obligados, mientras respeten los derechos ajenos y no abusen de los propios, a actuar contra los dictámenes morales de su razón; que pueden lícitamente negarse a cumplir las órdenes injustas, criminosas e inmorales (como las de golpear o matar a personas inermes, torturar o desaparecer).
El derecho a la libertad religiosa: Los policías tienen derecho a la libertad religiosa. Esto significa: que, dentro del respeto por los derechos ajenos y por las exigencias del justo orden público, son libres para profesar y difundir su religión; que nadie está facultado para obligarlos a cumplir actos religiosos o para impedirles su participación en los mismos; que nadie puede obligarlos a recibir educación religiosa; que nadie puede molestarlos por razón de sus convicciones o creencias; que nadie puede compelerlos a revelar sus convicciones o creencias.
El derecho a la honra: Los policías tienen derecho a la honra. Esto significa: que nadie puede hacerlos víctimas de imputaciones deshonrosas; que nadie puede imputarles falsamente la comisión de un hecho punible; que los medios sociales de comunicación están obligados a rectificar las informaciones inexactas o erróneas sobre ellos.
El derecho al libre desarrollo de su personalidad: Los policías tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad. Esto significa: que, dentro de las limitaciones impuestas por los derechos de los demás y por el orden jurídico, tienen plena libertad en la elección de su propio plan de vida y en el escogimiento de sus ideales de existencia.
El derecho al matrimonio y a la familia: Los policías tienen derecho al matrimonio y a la familia. Esto significa: que pueden libre y voluntariamente contraer matrimonio y fundar una familia; que tienen derecho a escoger con total libertad a las personas con las cuales se casarán.
Al ejercer sus derechos humanos los policías tienen limitaciones que se derivan del cumplimiento de tres grandes deberes fundamentales:
1-El de no abusar de los propios derechos;
2-El de respetar los derechos ajenos;
3-El de no alterar el justo orden público.