Desarrollo y servicios de salud
La sociedad panameña está frente a grandes retos para el desarrollo, conceptuado éste como la distribución uniforme de los beneficios de crecimiento, en términos de bienestar y cultura, extendido a todas las regiones y su población.
Ese desarrollo es el clamor de la sociedad. Ello motivó que la sociedad panameña dispusiera mecanismos de concertación para el desarrollo.
El desarrollo tiene como insumos principales la educación y la salud, pero la carencia de uno que sea armónico con las regiones integrantes del país se refleja en su nivel de salud y en la estructuración de las instalaciones y recursos humanos que prestan servicios de salud.
La aspiración de la sociedad de que todos los panameños sean cubiertos por los servicios de salud pública debe ser garantizada por el Estado, en consecuencia con la obligación constitucional asumir la responsabilidad de la salud de todos los panameños independientemente de su estrato social.
En función de ello, debemos proveer al Estado los instrumentos que posibiliten dar cumplimiento al mandato constitucional de velar por la salud de todos los panameños. Para ello se debe regular y optimizar la prestación de servicios dentro de la esfera pública o privada.
Es reconocido que las necesidades son crecientes, mientras que los recursos, por más que crezcan, son limitados.
En atención a ello, la racionalidad indica que los servicios de baja complejidad deben ser extensos con alta responsabilidad comunitaria. En la actualidad, eso está alterado por la inversión del diseño de la estructura de recursos humanos, que es mayor en los niveles de alta complejidad que en los de baja complejidad
El Estado panameño debe corregir esa alteración, incentivando la fijación de recursos en la base de la pirámide, y esa es una de las finalidades que debe perseguir la futura Ley llamada a reestructurar el sistema de salud.
La extensión de coberturas debe ser sinérgica con la corrección de la estructura de niveles de servicio. La misma debe ser facilitada y posible por la eficiencia en la organización de éstos, por lo cual toda duplicidad de ofertas debe ser corregida con fines de universalizar las coberturas.
Los instrumentos para la corrección institucional anhelada son: La Constitución, en los artículos referente a la Función Pública: 299-300-301-302-303-304-305 y 306; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, artículos 61 – 63; y el Código Sanitario en sus artículos del 40 al 49 y del 77 al 83.
Por lo tanto, debe ser el propósito final de la ley a redactarse, posibilitar el desarrollo de los preceptos constitucionales 109,110, 111 y 115, que ordenan la integración de los servicios de salud, y facilitan la creación de un único Sistema Público Nacional de Salud.