Desfachatez y estupidez
EL CONSEJO ACADÉMICO de la Universidad de Panamá, "en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias", ha emitido la Resolución Nº 6-07-SGP, cuyo contenido transcribo a continuación dado que amerita que la opinión pública y, muy espacialmente, los universitarios y profesionales del Derecho, puedan constatar hasta dónde están dispuestos a llegar en su vorágine, las actuales autoridades de la Universidad de Panamá al apadrinar acciones arbitrarias e ilegales que ya se conocen en el mundo jurídico como "archiboladas".
"El Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en uso de sus facultades legales, estatuarias y reglamentarias considerando:
Que la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, en nombre y representación del profesor Silvio Vega, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1306, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 1-07 SGP de 10 de enero de 2007, emitida por este Consejo, mediante la cual se le aplicó la sanción de suspensión por tres (3) años, sin remuneración, por incurrir en infracciones graves al Estatuto Universitario, Capítulo V, Artículo 153, LITERAL B, numeral 8.
Que la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", en su artículo 201, numeral 13 define el término APODERADO, como "Persona natural o jurídica facultada para ejercer la abogacía en la República, que actúa en nombre y representación de las partes o terceros interesados, dentro del proceso administrativo, en virtud de poder o mandato discernido conforme a las normas respectivas del Código Judicial”".
Que el ejercicio de la abogacía por las personas jurídicas, está contemplado en el segundo párrafo del artículo 620 del Código Judicial, que a la letra dice:
Ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderado judicial. Se exceptúan las sociedades civiles integradas por aboga dos idóneos para el ejercicio de la abogacía, las cuales pueden ejercer poderes, una vez registradas en el juzgado en que deban ejercer los, previa inscripción en el Registro Público".
Que en atención a la disposición antes transcrita, para ejercer el poder otorgado por el profesor Silvio Vega, la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS debe estar registrada en la Universidad de Panamá.
Que al no estar registrada la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS en la Universidad de Panamá, no puede ejercer el poder que le otorgó el profesor Silvio Vega y, por ende, carece de legitimación para actuar en el presente proceso disciplinario.
Resuelve:
Rechazar de plano, por no estar registrada la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, en la Universidad de Panamá, el recurso de reconsideración que interpuso en nombre y representación del profesor Silvio Vega, con cédula de identidad personal Nº 4- 102- 1306, en contra de la Resolución Nº 1-07 SGP de 10 de enero de 2007, emitida por este Consejo.
Esta resolución agota la vía gubernativa y en contra de la misma no cabe recurso alguno.
Fundamento de derecho: Artículos 200 numeral 4, 201 numeral 13 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 y 620 del Código Judicial.
Dada en la Ciudad Universitaria "Octavio Méndez Pereira" a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).
Gustavo García de Paredes
Presidente
Miguel Angel Candanedo
Secretario
Aprobada en reunión del Consejo Académico Nº 6-07, celebrada el día 24 de enero de 2007".
El abierto atentado contra las garantías fundamentales, v.gr. el derecho a la defensa; contra el ejercicio de la abogacía, además del abierto abuso de autoridad que perpetran los integrantes del Consejo Académico al avalar el contenido de la Resolución transcrita, es más que evidente, además de preocupante. De más está decir que en la Universidad no existe ningún libro de registros ni hay un solo abogado o firma de abogados "registrada"
La persecución, las arbitrariedades e ilegalidades que se vienen practicando en la Universidad de Panamá y que, hasta prueba de lo contrario, cuentan con la complicidad de los rectores de los Organos del Estado, se convierten, a medida que pasan los días, en una especie de ensayo general del autoritarismo y totalitarismo que algunos aspiran poder practicar del todo en nuestra sociedad.
En "La Sombra del Viento", novela del español Carlos Ruiz Zafón (Planeta, 2003), uno de los personajes, al escuchar la afirmación de que "la gente es mala”", riposta: "Mala no -objetó Fermín- Imbécil, que no es lo mismo. El mal presupone una determinación moral, intención y cierto pensamiento. El imbécil o cafre no se para a pensar ni a razonar. Actúa por instinto. Como bestia de establo, convencido de que hace el bien, de que siempre tiene la razón y orgulloso de ir jodiendo, con perdón, a todo aquel que se le antoja diferente a él mismo, bien sea por color, por creencia, por idioma, por nacionalidad o, como en el caso de don Federico, por sus hábitos de ocio. Lo que hace falta en el mundo es más gente mala y menos cazurros limítrofes".
¿Hasta dónde llegarán las "archiboladas" de las autoridades universitarias? ¿Hasta dónde llegarán en su despliegue de desfachatez y estupidez? El contenido y propósito de la Resolución de marras parece indicar que no tienen límites. Hay que detenerlos antes que sea demasiado tarde.
"El Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en uso de sus facultades legales, estatuarias y reglamentarias considerando:
Que la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, en nombre y representación del profesor Silvio Vega, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1306, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 1-07 SGP de 10 de enero de 2007, emitida por este Consejo, mediante la cual se le aplicó la sanción de suspensión por tres (3) años, sin remuneración, por incurrir en infracciones graves al Estatuto Universitario, Capítulo V, Artículo 153, LITERAL B, numeral 8.
Que la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales", en su artículo 201, numeral 13 define el término APODERADO, como "Persona natural o jurídica facultada para ejercer la abogacía en la República, que actúa en nombre y representación de las partes o terceros interesados, dentro del proceso administrativo, en virtud de poder o mandato discernido conforme a las normas respectivas del Código Judicial”".
Que el ejercicio de la abogacía por las personas jurídicas, está contemplado en el segundo párrafo del artículo 620 del Código Judicial, que a la letra dice:
Ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderado judicial. Se exceptúan las sociedades civiles integradas por aboga dos idóneos para el ejercicio de la abogacía, las cuales pueden ejercer poderes, una vez registradas en el juzgado en que deban ejercer los, previa inscripción en el Registro Público".
Que en atención a la disposición antes transcrita, para ejercer el poder otorgado por el profesor Silvio Vega, la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS debe estar registrada en la Universidad de Panamá.
Que al no estar registrada la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS en la Universidad de Panamá, no puede ejercer el poder que le otorgó el profesor Silvio Vega y, por ende, carece de legitimación para actuar en el presente proceso disciplinario.
Resuelve:
Rechazar de plano, por no estar registrada la Firma Forense BERNAL & ASOCIADOS, en la Universidad de Panamá, el recurso de reconsideración que interpuso en nombre y representación del profesor Silvio Vega, con cédula de identidad personal Nº 4- 102- 1306, en contra de la Resolución Nº 1-07 SGP de 10 de enero de 2007, emitida por este Consejo.
Esta resolución agota la vía gubernativa y en contra de la misma no cabe recurso alguno.
Fundamento de derecho: Artículos 200 numeral 4, 201 numeral 13 de la Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000 y 620 del Código Judicial.
Dada en la Ciudad Universitaria "Octavio Méndez Pereira" a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).
Gustavo García de Paredes
Presidente
Miguel Angel Candanedo
Secretario
Aprobada en reunión del Consejo Académico Nº 6-07, celebrada el día 24 de enero de 2007".
El abierto atentado contra las garantías fundamentales, v.gr. el derecho a la defensa; contra el ejercicio de la abogacía, además del abierto abuso de autoridad que perpetran los integrantes del Consejo Académico al avalar el contenido de la Resolución transcrita, es más que evidente, además de preocupante. De más está decir que en la Universidad no existe ningún libro de registros ni hay un solo abogado o firma de abogados "registrada"
La persecución, las arbitrariedades e ilegalidades que se vienen practicando en la Universidad de Panamá y que, hasta prueba de lo contrario, cuentan con la complicidad de los rectores de los Organos del Estado, se convierten, a medida que pasan los días, en una especie de ensayo general del autoritarismo y totalitarismo que algunos aspiran poder practicar del todo en nuestra sociedad.
En "La Sombra del Viento", novela del español Carlos Ruiz Zafón (Planeta, 2003), uno de los personajes, al escuchar la afirmación de que "la gente es mala”", riposta: "Mala no -objetó Fermín- Imbécil, que no es lo mismo. El mal presupone una determinación moral, intención y cierto pensamiento. El imbécil o cafre no se para a pensar ni a razonar. Actúa por instinto. Como bestia de establo, convencido de que hace el bien, de que siempre tiene la razón y orgulloso de ir jodiendo, con perdón, a todo aquel que se le antoja diferente a él mismo, bien sea por color, por creencia, por idioma, por nacionalidad o, como en el caso de don Federico, por sus hábitos de ocio. Lo que hace falta en el mundo es más gente mala y menos cazurros limítrofes".
¿Hasta dónde llegarán las "archiboladas" de las autoridades universitarias? ¿Hasta dónde llegarán en su despliegue de desfachatez y estupidez? El contenido y propósito de la Resolución de marras parece indicar que no tienen límites. Hay que detenerlos antes que sea demasiado tarde.