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Deshuesando la solución (III)


Antes que se apaguen los focos de la opinión pública sobre el tema de los menores delincuentes hasta que ocurra otro delito grave que nos encandile a todos, daré mi cuarta opinión sobre otros aspectos del procedimiento penal que deben modificarse cuando un menor se encuentre sujeto de un proceso legal por la comisión de delito grave. Estos talantes, sin ser únicos y ninguno con intención de satanizar a los menores, tienen la relevancia que aconseja el creciente nivel de la delincuencia juvenil, pese a lo desencajado de las estadísticas y la urgencia de su resocialización en torno a lo cual hay más humo que candela.

A la lista de delitos en los que no procede la conciliación, deben agregarse el de lesiones personales gravísimas o con resultado de muerte y el pandillerismo. Para decidir la suerte penal del menor, la Ley 40 obliga a una audiencia calificatoria y luego a una de fondo. Debe permitirse que la audiencia calificatoria pueda convertirse en audiencia de fondo (Proceso Abreviado) a fin de lograr concentración de actos procesales, ahorro de recursos y que el menor pueda aspirar a una rebaja de pena.

Las víctimas deben tener los mismos derechos que se les concede en caso de los adultos y no sólo la de apelar el fallo final y promover casación penal, como indica la ley vigente sobre menores.

El recurso de casación debe proceder siempre en casos de delitos graves y no quedar limitado a que la pena de prisión deba exceder los dos años para su admisibilidad. La prescripción de la pena y la acción penal deben regirse por los mismos parámetros que aplican para mayores de edad. La sanción de privación de libertad en un centro de cumplimiento debe ser la única modalidad prevista en casos de delitos graves eliminando la posibilidad de la detención domiciliaria y el régimen de semilibertad previstos en la Ley 40.

Para la suspensión condicional de la sanción de prisión el menor debe haber completado, como mínimo, los 2-3 de la condena y no la mitad de la pena como dice la Ley. Y establecer que en los procesos por delitos graves no habrá nulidad del proceso por mora u omisión en la práctica de cualquiera diligencia, salvo la de aplicar la sanción que corresponda al funcionario negligente.

101 años de Panamá América

 
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