Desmienten incremento de bares y cantinas en Juan Díaz
El representante del corregimiento de Juan Díaz, Sergio Gómez refutó las afirmaciones vertidas por el movimiento Red Contra la Violencia Intrafamiliar de Juan Díaz, quienes responsabilizaban en parte a la Junta Comunal de la proliferación de cantinas y bares en el lugar. En su momento los miembros de esta agrupación cuestionaron sobre quien era la autoridad encargada de otorgar los permisos para la apertura de bodegas y cantinas en el corregimiento.
Ivonne de Regalado, presidenta de la Red Contra la Violencia Intrafamiliar de Juan Díaz, indicó que se han realizado varias reuniones para determinar quien es el responsable del otorgamiento de permisos para la apertura de bodegas y cantinas. Regalado indicó que ante esa confusión, la Red decidió convocar a los representantes de las instituciones involucradas en el problema para que aclararan la situación.
"Hay como un tabú en cuanto a decir qué entidad es la responsable en expedir los permisos para venta de licor", advirtió de Regalado. Ante estas interrogante y aclarando la posición de la Junta Comunal de ese corregimiento, el representante del lugar, Sergio Gómez, desmintió que sea la Junta Comunal, el ente encargado de otorgar los permisos para la instalación de bodegas y cantinas. El representante indicó que para otorgar los permisos para la creación de sitios de expendio de licor en un corregimiento, existen nueve pasos o requisitos que exige la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá.
El concejal aclaró que la entidad encargada de otorgar el permiso o rechazar la solicitud es la alcaldía a través de la Dirección de Legal y Justicia y rechazó que sean las Juntas Comunales las encargadas de dar la aprobación final para este tipo de negocios.
El edil puso como ejemplo que durante administraciones pasadas y la actual, los alcaldes han decidido no aprobar la instalación de bares y cantinas en determinados lugares, independientemente de contar o no con los requisitos. Los requisitos para instalar una cantidad en determinado lugar que exige la Alcaldía son los siguientes:
Copia de cédula de identidad personal del propietario o del representante legal. Original de la resolución emitida por la Junta Comunal del corregimiento donde se ubica el establecimiento, por la cual se autoriza la actividad siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. Original de la certificación expedida por el corregidor en la que conste las distancias existente entre el establecimiento, templo religioso, hospitales, que el área sea de fácil acceso para su inspección. Original de la certificación de la dirección Provincial de Educación de Panamá donde conste la distancia existente entre el establecimiento y la escuela más cercana. Copia del certificado del Departamento de Salud del Ministerio de Educación, en el que conste que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios básicos (debe trae original para el cotejo). Original del paz y salvo del solicitante Original del certificado del IPAT en los casos determinados en el Artículo 10 de la Ley 55 de julio de 1973, (envases abiertos). Fotografías del local. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá acompañar original y copia de la escritura de la Constitución de la Sociedad y Certificados Recientes del Registro Público donde conste su inscripción, quienes son los directores y quien ejerce su representación legal.
La instalación de cantinas y bares en las distintas comunidades son la fuente de problemas y trifulca las que han ocasionado situaciones que lamentar. Fuentes de la Alcaldía de Panamá explicaron que esa instancia otorga el permiso, pero que es la Junta Comunal la encargada de certificar que el negocio no viola la Ley 55. Destacaron que la alcaldía puede revocar un permiso otorgado si el negocio no cumple con el horario permitido, ocurren riñas y escándalos en ese lugar, y se liba licor en el local, cuando se trate de bodegas, donde se permite sólo la venta de licor cerrado.
Ivonne de Regalado, presidenta de la Red Contra la Violencia Intrafamiliar de Juan Díaz, indicó que se han realizado varias reuniones para determinar quien es el responsable del otorgamiento de permisos para la apertura de bodegas y cantinas. Regalado indicó que ante esa confusión, la Red decidió convocar a los representantes de las instituciones involucradas en el problema para que aclararan la situación.
"Hay como un tabú en cuanto a decir qué entidad es la responsable en expedir los permisos para venta de licor", advirtió de Regalado. Ante estas interrogante y aclarando la posición de la Junta Comunal de ese corregimiento, el representante del lugar, Sergio Gómez, desmintió que sea la Junta Comunal, el ente encargado de otorgar los permisos para la instalación de bodegas y cantinas. El representante indicó que para otorgar los permisos para la creación de sitios de expendio de licor en un corregimiento, existen nueve pasos o requisitos que exige la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá.
El concejal aclaró que la entidad encargada de otorgar el permiso o rechazar la solicitud es la alcaldía a través de la Dirección de Legal y Justicia y rechazó que sean las Juntas Comunales las encargadas de dar la aprobación final para este tipo de negocios.
El edil puso como ejemplo que durante administraciones pasadas y la actual, los alcaldes han decidido no aprobar la instalación de bares y cantinas en determinados lugares, independientemente de contar o no con los requisitos. Los requisitos para instalar una cantidad en determinado lugar que exige la Alcaldía son los siguientes:
Copia de cédula de identidad personal del propietario o del representante legal. Original de la resolución emitida por la Junta Comunal del corregimiento donde se ubica el establecimiento, por la cual se autoriza la actividad siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. Original de la certificación expedida por el corregidor en la que conste las distancias existente entre el establecimiento, templo religioso, hospitales, que el área sea de fácil acceso para su inspección. Original de la certificación de la dirección Provincial de Educación de Panamá donde conste la distancia existente entre el establecimiento y la escuela más cercana. Copia del certificado del Departamento de Salud del Ministerio de Educación, en el que conste que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios básicos (debe trae original para el cotejo). Original del paz y salvo del solicitante Original del certificado del IPAT en los casos determinados en el Artículo 10 de la Ley 55 de julio de 1973, (envases abiertos). Fotografías del local. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá acompañar original y copia de la escritura de la Constitución de la Sociedad y Certificados Recientes del Registro Público donde conste su inscripción, quienes son los directores y quien ejerce su representación legal.
La instalación de cantinas y bares en las distintas comunidades son la fuente de problemas y trifulca las que han ocasionado situaciones que lamentar. Fuentes de la Alcaldía de Panamá explicaron que esa instancia otorga el permiso, pero que es la Junta Comunal la encargada de certificar que el negocio no viola la Ley 55. Destacaron que la alcaldía puede revocar un permiso otorgado si el negocio no cumple con el horario permitido, ocurren riñas y escándalos en ese lugar, y se liba licor en el local, cuando se trate de bodegas, donde se permite sólo la venta de licor cerrado.