Despistes constitucionales
A VECES pienso que las generaciones venideras considerarán estos años como una vuelta a la edad media, una época carente de luces, o mejor de iluminación. No puedo juzgar mal a los más jóvenes cuando se sienten desorientados, porque los principales causantes de la confusión son precisamente los adultos.
La Presidenta de la Corte Suprema ha dicho que el Ejecutivo atenta contra la independencia judicial al presentar un proyecto de ley que propone una reforma en el nombramiento del director y subdirector de la Policía Técnica Judicial (PTJ). También manifiesta la togada que la creación de una Sala de Garantías Constitucionales no ha sido consultada ni aprobada por los miembros del máximo tribunal. Y es lógico que cualquier persona medianamente informada e instruida crea que la denuncia formulada al más alto nivel y por todos los medios de comunicación es totalmente veraz.
Para colmo de males, el Ejecutivo se ha limitado a rechazar los cargos, partiendo de la premisa de que "no es mi intención". Tampoco las aclaraciones provenientes de la Asamblea Nacional han sido contundentes. Y no han faltado las declaraciones de políticos y formadores de opinión que denuncien, igualmente, que los referidos proyectos son "una intromisión del Ejecutivo" en los asuntos de la justicia.
¡Pobre país! Así nunca llegaremos a construir ni estado de derecho ni democracia ni una organización política que sea funcional. El derecho constitucional que se sirve todos los días es como la comida chatarra, te resuelve rápidamente tu necesidad inmediata, pero te enferma con el tiempo. ¡Tantos desaciertos cometidos por tanta gente en tampoco tiempo! Tal vez no haya forma de salir de este pantano de intereses en el que se han extinguido todos los conceptos.
Pero quizás sirva de algo repasar ciertos conceptos básicos. Digo quizás, porque no estoy siquiera seguro de que esto sea útil, y es lo más probable que no le venga bien a nadie. Para empezar, pareciera que la separación de los poderes, una doctrina clave para entender la dinámica interna del Estado moderno, significa que el Ejecutivo no puede meterse en los asuntos del Legislativo y que ninguno de éstos puede ocuparse de las cuestiones del Judicial, el que a su vez no debe entrometerse en lo que le pertenece a los otros dos. Esta forma de entender la separación de poderes no tiene nada que ver con Montesquieu ni con nadie que haya pensado metódicamente, desde el derecho constitucional o la ciencia política, sobre la arquitectura del Estado Moderno. Esta sería una doctrina de la feudalización de los poderes del Estado, según la cual un jefe de un órgano del Estado le puede decir a otro "no te metas en mi territorio". Así, la PTJ es territorio judicial y la presidenta de la Corte estaría en todo su derecho en recriminarle al Ejecutivo por la invasión del terreno.
En realidad, la separación de poderes es de carácter funcional, pues se refiere a que quien debe administrar la cosa pública no debe legislar ni resolver conflictos, y de la misma forma, quien decide conflictos no debe legislar ni administrar la cosa pública. ¿Quiere esto decir que normalmente el ejercicio de las funciones constitucionales implica que uno órgano del Estado se entromete en los asuntos de otro? Pues ocurre todos los días y de la manera más habitual. Esto se llama sistema de frenos y contrapesos, que se cumple en la medida en que cada órgano del Estado se atenga a su función, y que es un elemento inseparable de la idea misma de separación de los poderes.
Cada vez que alguien interpone un amparo de garantías contra una autoridad administrativa, le está pidiendo al Judicial que contradiga las decisiones que se toman en la administración pública. Todas los ministerios han sido creados mediante leyes, lo que equivale a decir que es el Legislativo el que finalmente aprueba la estructura y funciones del servicio público.
Estas leyes, además, están sujetas al control constitucional que ejerce la Corte, lo que conduce a que los magistrados puedan "derogar", en todo o en parte, las atribuciones de los altos funcionarios de la administración, cuando ellas riñen con la Constitución a juicio del supremo tribunal.
De la misma manera, el Ejecutivo ejerce sus funciones constitucionales cuando propone leyes sobre justicia. Como cuestión de hecho, así ha ocurrido periódicamente en los últimos 15 años. Curiosamente, en 1999 la Sala Quinta de Garantías Constitucionales fue creada a raíz de un proyecto que el Órgano Ejecutivo propuso por intermedio de la entonces Ministra de Gobierno y Justicia ante el hemiciclo legislativo. Es cierto que en aquella ocasión el entonces presidente de la Corte apoyó y defendió la creación del nuevo tribunal. La pregunta que nunca fue respondida es por qué no lo sometió a la aprobación del pleno de la Corte Suprema para luego presentarlo ante la Asamblea, como lo permite hacer la Constitución, como un proyecto del Judicial. ¿O sería que quizás no contaba con una mayoría de votos dentro de la máxima corporación? Quien sí apoyó la introducción de la nueva sala en la forma presentada por el Ejecutivo fue la entonces recién nombrada magistrada Graciela Dixon, hoy presidenta de la Corte. Saliéndose de su camino, porque sencillamente no le correspondía hacerlo ni era apropiado a su investidura, Dixon dio declaraciones a los medios (véase El Panamá América, viernes 25 de abril de 1999), afirmando que urgía la creación de la Sala constitucional, cuando apenas había cumplido aún un año y cuatro meses de ejercer el cargo para el que había sido designada precisamente por Pérez Balladares, a la sazón Presidente de la República.
Creo que la Presidenta de la Corte está en su derecho de solicitarle cortesía de sala a la Asamblea Nacional y defender allí, públicamente, ante la faz de todo el país, sus ideas sobre la mejor conformación de la justicia constitucional. Ese es un estrado digno y apropiado para sostener un debate de altura sobre una cuestión de suprema importancia. Es más, creo que debe hacerlo. Pero no tiene derecho a impedir que el Ejecutivo y el Legislativo ejerzan sus facultades constitucionales. Del Ejecutivo espero una defensa más vigorosa de sus facultades constitucionales y una palabra inspiradora sobre la necesidad de la reforma.
El interés del ciudadano es darle valor a la Ley como instrumento de organización y exigir que el debate legislativo siga el procedimiento y las reglas establecidas en la Constitución, y que así se impongan las mejores ideas desde el punto de vista de la protección de los derechos de las personas.
La Presidenta de la Corte Suprema ha dicho que el Ejecutivo atenta contra la independencia judicial al presentar un proyecto de ley que propone una reforma en el nombramiento del director y subdirector de la Policía Técnica Judicial (PTJ). También manifiesta la togada que la creación de una Sala de Garantías Constitucionales no ha sido consultada ni aprobada por los miembros del máximo tribunal. Y es lógico que cualquier persona medianamente informada e instruida crea que la denuncia formulada al más alto nivel y por todos los medios de comunicación es totalmente veraz.
Para colmo de males, el Ejecutivo se ha limitado a rechazar los cargos, partiendo de la premisa de que "no es mi intención". Tampoco las aclaraciones provenientes de la Asamblea Nacional han sido contundentes. Y no han faltado las declaraciones de políticos y formadores de opinión que denuncien, igualmente, que los referidos proyectos son "una intromisión del Ejecutivo" en los asuntos de la justicia.
¡Pobre país! Así nunca llegaremos a construir ni estado de derecho ni democracia ni una organización política que sea funcional. El derecho constitucional que se sirve todos los días es como la comida chatarra, te resuelve rápidamente tu necesidad inmediata, pero te enferma con el tiempo. ¡Tantos desaciertos cometidos por tanta gente en tampoco tiempo! Tal vez no haya forma de salir de este pantano de intereses en el que se han extinguido todos los conceptos.
Pero quizás sirva de algo repasar ciertos conceptos básicos. Digo quizás, porque no estoy siquiera seguro de que esto sea útil, y es lo más probable que no le venga bien a nadie. Para empezar, pareciera que la separación de los poderes, una doctrina clave para entender la dinámica interna del Estado moderno, significa que el Ejecutivo no puede meterse en los asuntos del Legislativo y que ninguno de éstos puede ocuparse de las cuestiones del Judicial, el que a su vez no debe entrometerse en lo que le pertenece a los otros dos. Esta forma de entender la separación de poderes no tiene nada que ver con Montesquieu ni con nadie que haya pensado metódicamente, desde el derecho constitucional o la ciencia política, sobre la arquitectura del Estado Moderno. Esta sería una doctrina de la feudalización de los poderes del Estado, según la cual un jefe de un órgano del Estado le puede decir a otro "no te metas en mi territorio". Así, la PTJ es territorio judicial y la presidenta de la Corte estaría en todo su derecho en recriminarle al Ejecutivo por la invasión del terreno.
En realidad, la separación de poderes es de carácter funcional, pues se refiere a que quien debe administrar la cosa pública no debe legislar ni resolver conflictos, y de la misma forma, quien decide conflictos no debe legislar ni administrar la cosa pública. ¿Quiere esto decir que normalmente el ejercicio de las funciones constitucionales implica que uno órgano del Estado se entromete en los asuntos de otro? Pues ocurre todos los días y de la manera más habitual. Esto se llama sistema de frenos y contrapesos, que se cumple en la medida en que cada órgano del Estado se atenga a su función, y que es un elemento inseparable de la idea misma de separación de los poderes.
Cada vez que alguien interpone un amparo de garantías contra una autoridad administrativa, le está pidiendo al Judicial que contradiga las decisiones que se toman en la administración pública. Todas los ministerios han sido creados mediante leyes, lo que equivale a decir que es el Legislativo el que finalmente aprueba la estructura y funciones del servicio público.
Estas leyes, además, están sujetas al control constitucional que ejerce la Corte, lo que conduce a que los magistrados puedan "derogar", en todo o en parte, las atribuciones de los altos funcionarios de la administración, cuando ellas riñen con la Constitución a juicio del supremo tribunal.
De la misma manera, el Ejecutivo ejerce sus funciones constitucionales cuando propone leyes sobre justicia. Como cuestión de hecho, así ha ocurrido periódicamente en los últimos 15 años. Curiosamente, en 1999 la Sala Quinta de Garantías Constitucionales fue creada a raíz de un proyecto que el Órgano Ejecutivo propuso por intermedio de la entonces Ministra de Gobierno y Justicia ante el hemiciclo legislativo. Es cierto que en aquella ocasión el entonces presidente de la Corte apoyó y defendió la creación del nuevo tribunal. La pregunta que nunca fue respondida es por qué no lo sometió a la aprobación del pleno de la Corte Suprema para luego presentarlo ante la Asamblea, como lo permite hacer la Constitución, como un proyecto del Judicial. ¿O sería que quizás no contaba con una mayoría de votos dentro de la máxima corporación? Quien sí apoyó la introducción de la nueva sala en la forma presentada por el Ejecutivo fue la entonces recién nombrada magistrada Graciela Dixon, hoy presidenta de la Corte. Saliéndose de su camino, porque sencillamente no le correspondía hacerlo ni era apropiado a su investidura, Dixon dio declaraciones a los medios (véase El Panamá América, viernes 25 de abril de 1999), afirmando que urgía la creación de la Sala constitucional, cuando apenas había cumplido aún un año y cuatro meses de ejercer el cargo para el que había sido designada precisamente por Pérez Balladares, a la sazón Presidente de la República.
Creo que la Presidenta de la Corte está en su derecho de solicitarle cortesía de sala a la Asamblea Nacional y defender allí, públicamente, ante la faz de todo el país, sus ideas sobre la mejor conformación de la justicia constitucional. Ese es un estrado digno y apropiado para sostener un debate de altura sobre una cuestión de suprema importancia. Es más, creo que debe hacerlo. Pero no tiene derecho a impedir que el Ejecutivo y el Legislativo ejerzan sus facultades constitucionales. Del Ejecutivo espero una defensa más vigorosa de sus facultades constitucionales y una palabra inspiradora sobre la necesidad de la reforma.
El interés del ciudadano es darle valor a la Ley como instrumento de organización y exigir que el debate legislativo siga el procedimiento y las reglas establecidas en la Constitución, y que así se impongan las mejores ideas desde el punto de vista de la protección de los derechos de las personas.