Desviación de poder
Cada vez conocemos más detalles en torno al cambio de código de zonificación que efectuó el ex ministro del MIVI en torno a la construcción del edificio denominado The Millenium ubicado en la vía Santa Ana o calle 54 de la Urbanización Obarrio. Ya hemos determinado plenamente que el proceder del ex ministro del MIVI se apartó totalmente de los requisitos y procedimientos que exige la Resolución N° 213-93 del 29 de Octubre de 1993, así nos lo aceptó en conversación telefónica, que se encontraba vigente cuando decidió cambiarle el código de zonificación a las fincas donde en la actualidad se adelanta la edificación The Millenium.
Por otro lado, ha llegado a nuestro poder el anexo al informe técnico N° 248-98 que trata sobre la solicitud de reconsideración de cambio de código de zona donde se construye The Millenium. En dicho anexo se da a conocer que el día 22 de Septiembre de 1998 a las 2:30 de la tarde se reunieron todos los analistas conjuntamente con el jefe del Departamento de Trámites y con el encargado de la sectorización de los corregimientos de San Francisco y Bella Vista, del Plan metropolitano, en donde se presentó el caso de The Millenium en virtud de solicitud de reconsideración solicitada por los arquitectos del proyecto, el propietario de las fincas y su promotor. Resulta una lástima que en ningún momento se consultara a los vecinos de las fincas que se cambió la zonificación ya que obviamente son partes interesadas en el cambio de zona requerido.
Después de estudiar la situación los congregados decidieron negar la reconsideración de cambio de código de zonificación solicitada con base a los siguientes criterios:
1- La posibilidad de cambio sólo se visualizaba hacia una de las fincas, es decir, sólo se beneficiaba a un propietario y no se proporciona una solución integral.
2- La densidad vigente de 300 personas por hectárea (R2A), aumentaría en más de 200% ya que la densidad propuesta es de 1500 personas por hectárea (RM3).
3- Las altimetrías actuales del sector son de baja densidad.
4- La vía Santa Ana es una vía secundaria, de una longitud aproximada de 200 metros, de poco tránsito vehicular y utilizada por los que allí moran. Es más, y esta es ya una afirmación propia, la calle en cuestión no tiene salida a la vía España, como ocurre en otras vías de la Urbanización Obarrio y en una de sus terminales tiene un codo en forma de lo que la convierte en una vía no apta para un tráfico mayor al actual.
5- Las normas de alta densidad tales como RM1, RM2 y RM3 sólo están contempladas para las vías principales, colectoras y arterias principales tales como la Ave. Samuel Lewis, Vía España, Vía Brasil y otras.
6- Cambiar el código de zonificación produce aumentos tanto en circulación vehicular como en densidad, así como con el abastecimiento de agua potable, como del alcantarillado sanitario debido a que estas infraestructuras no están adecuadas para grandes densidades.
7- En adición a todo lo anterior el Plan Metropolitano contempla dicho sector como residencial de baja densidad debido al tipo de desarrollo urbanístico actual, altimetrías e infraestructuras existentes.
Parece que ninguna de estas razones le bastaron al ex ministro del MIVI pues apenas transcurrido escasamente un mes de la segunda negativa, sin ningún otro tipo de estudio, dictó Resolución 209-98 del 19 de Octubre de 1998 mediante la cual dejaba sin efecto lo resuelto por los técnicos.
Nos comentó un connotado jurisconsulto del foro nacional que en derecho la actuación del ex ministro del MIVI podría calificarse como "desviación de poder", o "interdicción de la arbitrariedad", es decir, la situación que se da cuando un funcionario usa su poder con fines distintos para los cuales le fue dado. A este respecto nos dice la Enciclopedia Jurídica Básica lo siguiente: "El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la arbitrariedad como y el arbitrio, en su acepción correlativa como . Ambas definiciones remiten a la idea de poder puro y simple, de un poder desnudo de justificación que pretende afirmarse sobre sí mismo, por su sola fuerza, o para ser más exactos, por la fuerza de que dispone quien lo ejerce, de un poder, en suma, que a la pregunta sólo ofrece como respuesta un o o o ."
Para que no opere la arbitrariedad es preciso que la decisión del funcionario debe venir respaldada y justificada por los datos objetivos sobre los cuales opera por lo que se debe aportar el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice la legalidad, lo que no parece haber ocurrido con la decisión del ex ministro del MIVI. Por ello, dice en una de sus apartes la citada enciclopedia, los hechos son como la realidad lo exterioriza y no le es dado a la Administración inventarlos o desfigurarlos aunque tenga facultades discrecionales para su valoración. La decisión discrecional debe guardar coherencia lógica con los hechos, con las consideraciones de los técnicos del MIVI que estudiaron el caso y negaron en dos oportunidades distintas las solicitudes de cambio de código de zona para dicha finca.
Somos conscientes de que el ex ministro del MIVI tiene la potestad discrecional en esta materia, porque así se lo concede la ley, es decir, puede elegir legítimamente una entre varias soluciones posibles, pero la solución que elija para que no sea tachada de arbitraria debe ser congruente con los hechos que constituyen el presupuesto de la elección y respetuosa con la igualdad ante la Ley, absteniéndose de introducir discriminaciones carentes de justificación, debe ser oportuna con la buena fe que debe presidir siempre las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, debe ser conveniente con la confianza legítima creada en la autoridad por sus propias actuaciones anteriores, lo que nos luce que no ocurrió.
La revocación de la Administración de sus propios actos, sin causas que realmente lo justifiquen, afecta igualmente la seguridad jurídica, tal como ocurrió en este caso. Por último, la decisión del ministro se llevó a cabo sin el conocimiento de las partes afectadas como lo son los propietarios de la fincas del área ya que a éstos no se les proporcionó información sobre la actividad administrativa que definitivamente les perjudicaba. Todo pareciera indicar que el Ministro del MIVI actuó, además de antijurídicamente, a trastienda de la justicia.
Por otro lado, ha llegado a nuestro poder el anexo al informe técnico N° 248-98 que trata sobre la solicitud de reconsideración de cambio de código de zona donde se construye The Millenium. En dicho anexo se da a conocer que el día 22 de Septiembre de 1998 a las 2:30 de la tarde se reunieron todos los analistas conjuntamente con el jefe del Departamento de Trámites y con el encargado de la sectorización de los corregimientos de San Francisco y Bella Vista, del Plan metropolitano, en donde se presentó el caso de The Millenium en virtud de solicitud de reconsideración solicitada por los arquitectos del proyecto, el propietario de las fincas y su promotor. Resulta una lástima que en ningún momento se consultara a los vecinos de las fincas que se cambió la zonificación ya que obviamente son partes interesadas en el cambio de zona requerido.
Después de estudiar la situación los congregados decidieron negar la reconsideración de cambio de código de zonificación solicitada con base a los siguientes criterios:
1- La posibilidad de cambio sólo se visualizaba hacia una de las fincas, es decir, sólo se beneficiaba a un propietario y no se proporciona una solución integral.
2- La densidad vigente de 300 personas por hectárea (R2A), aumentaría en más de 200% ya que la densidad propuesta es de 1500 personas por hectárea (RM3).
3- Las altimetrías actuales del sector son de baja densidad.
4- La vía Santa Ana es una vía secundaria, de una longitud aproximada de 200 metros, de poco tránsito vehicular y utilizada por los que allí moran. Es más, y esta es ya una afirmación propia, la calle en cuestión no tiene salida a la vía España, como ocurre en otras vías de la Urbanización Obarrio y en una de sus terminales tiene un codo en forma de lo que la convierte en una vía no apta para un tráfico mayor al actual.
5- Las normas de alta densidad tales como RM1, RM2 y RM3 sólo están contempladas para las vías principales, colectoras y arterias principales tales como la Ave. Samuel Lewis, Vía España, Vía Brasil y otras.
6- Cambiar el código de zonificación produce aumentos tanto en circulación vehicular como en densidad, así como con el abastecimiento de agua potable, como del alcantarillado sanitario debido a que estas infraestructuras no están adecuadas para grandes densidades.
7- En adición a todo lo anterior el Plan Metropolitano contempla dicho sector como residencial de baja densidad debido al tipo de desarrollo urbanístico actual, altimetrías e infraestructuras existentes.
Parece que ninguna de estas razones le bastaron al ex ministro del MIVI pues apenas transcurrido escasamente un mes de la segunda negativa, sin ningún otro tipo de estudio, dictó Resolución 209-98 del 19 de Octubre de 1998 mediante la cual dejaba sin efecto lo resuelto por los técnicos.
Nos comentó un connotado jurisconsulto del foro nacional que en derecho la actuación del ex ministro del MIVI podría calificarse como "desviación de poder", o "interdicción de la arbitrariedad", es decir, la situación que se da cuando un funcionario usa su poder con fines distintos para los cuales le fue dado. A este respecto nos dice la Enciclopedia Jurídica Básica lo siguiente: "El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la arbitrariedad como y el arbitrio, en su acepción correlativa como . Ambas definiciones remiten a la idea de poder puro y simple, de un poder desnudo de justificación que pretende afirmarse sobre sí mismo, por su sola fuerza, o para ser más exactos, por la fuerza de que dispone quien lo ejerce, de un poder, en suma, que a la pregunta sólo ofrece como respuesta un o o o ."
Para que no opere la arbitrariedad es preciso que la decisión del funcionario debe venir respaldada y justificada por los datos objetivos sobre los cuales opera por lo que se debe aportar el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice la legalidad, lo que no parece haber ocurrido con la decisión del ex ministro del MIVI. Por ello, dice en una de sus apartes la citada enciclopedia, los hechos son como la realidad lo exterioriza y no le es dado a la Administración inventarlos o desfigurarlos aunque tenga facultades discrecionales para su valoración. La decisión discrecional debe guardar coherencia lógica con los hechos, con las consideraciones de los técnicos del MIVI que estudiaron el caso y negaron en dos oportunidades distintas las solicitudes de cambio de código de zona para dicha finca.
Somos conscientes de que el ex ministro del MIVI tiene la potestad discrecional en esta materia, porque así se lo concede la ley, es decir, puede elegir legítimamente una entre varias soluciones posibles, pero la solución que elija para que no sea tachada de arbitraria debe ser congruente con los hechos que constituyen el presupuesto de la elección y respetuosa con la igualdad ante la Ley, absteniéndose de introducir discriminaciones carentes de justificación, debe ser oportuna con la buena fe que debe presidir siempre las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, debe ser conveniente con la confianza legítima creada en la autoridad por sus propias actuaciones anteriores, lo que nos luce que no ocurrió.
La revocación de la Administración de sus propios actos, sin causas que realmente lo justifiquen, afecta igualmente la seguridad jurídica, tal como ocurrió en este caso. Por último, la decisión del ministro se llevó a cabo sin el conocimiento de las partes afectadas como lo son los propietarios de la fincas del área ya que a éstos no se les proporcionó información sobre la actividad administrativa que definitivamente les perjudicaba. Todo pareciera indicar que el Ministro del MIVI actuó, además de antijurídicamente, a trastienda de la justicia.