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Detención preventiva por atropello


La Ley No. 15 de 22 de mayo de 2007, vigente desde el 25 del mismo mes y año, endurece en algo la sanción penal para aquellos que culpósamente le causen la muerte a otro.
La figura más común es el atropello, causa principal de las muertes por accidente de tránsito en el país.
En su artículo 10, la mencionada ley modifica el artículo 133 del Código Penal que establecía una pena de seis meses a dos años de prisión para los responsables de atropello. La pena es ahora de dos a cuatro años de prisión y por ser la pena mínima de dos años, es aplicable por ahora la detención preventiva y, por ende, los sindicados por la figura de muerte por atropello deberán, en la mayoría de los casos, consignar fianza de excarcelación para suspender la detención preventiva.
Eso terminaría si el nuevo Código Procesal Penal en proyecto modifica la pena mínima para la aplicación de la detención preventiva, de la actual que es de dos años a cinco años como algunos pretenden, en el nuevo cuerpo de leyes. Estaría entonces una modificación, en este sentido, promoviendo la impunidad.
Hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley 15, una persona que le causara la muerte a otra en un atropello, luego de una declaración en una agencia del Ministerio Público, quedaba en libertad inmediatamente, situación que, conocida por muchos conductores irresponsables, los impulsaba a no importarles las consecuencias en un hecho fatal como el atropello.
Sin embargo, no todo lo necesario para que la sanción sea ejemplar se resuelve con la nueva norma, porque la impunidad puede perpetuarse si los juzgadores de estos casos, en las sentencias condenatorias, convierten automáticamente la pena de prisión en multa, independientemente de que las víctimas o sus herederos hayan sido debidamente indemnizados.
El artículo 11 de la nueva ley permite aumentar la pena si el delito se comete en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita, cuando es producto de una competencia de velocidad de vehículos a motor en lugares no destinados para ese fin, o cuando se abandona el lugar del hecho sin justa causa; es decir, cuando el autor se da a la fuga.
Hemos avanzado, pero no lo suficiente. Legislaciones modernas tipifican como delitos la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita, así como abandonar el lugar del hecho sin justa causa, sin necesidad de estar involucrado el agente en un hecho de tránsito, en el primer supuesto; y sea culpable del hecho o no, en caso de segundo supuesto.
Si bien esas nuevas normas persiguen controlar las muertes por accidente de tránsito, otras complementarias, sin embargo, no lo hacen y promueven la impunidad, como el recién entrado en vigencia Reglamento de Tránsito. Este reduce las sanciones por la conducción de vehículos a exceso de velocidad, que es la principal causa de accidentes de tránsito en el mundo entero y, en el caso del seguro obligatorio, instrumento para reducir las consecuencias de este tipo de accidentes, impone la obligatoriedad del mismo en una norma, pero no se exige ni se sanciona su incumplimiento.
Mientras no tengamos normas ne eficaces y continuemos con funcionarios en Justicia, tanto en el Organo Judicial como en el Ministerio Público, así como alcaldes políticos, viendo las causas administrativas de tránsito y conociendo de estos casos sin tener el mínimo conocimiento en investigación y juzgamiento de los mismos, continuará la impunidad.
hyasoc@yahoo.com
Lorena Arosemena: Vivo en Altos del Ángel en Nuevo Tocumen y aquí nunca he visto que se realice una fumigación. Tengo que cerrar las puertas de mi casa a las 6:00 p.m.
Lorena Arosemena: Vivo en Altos del Ángel en Nuevo Tocumen y aquí nunca he visto que se realice una fumigación. Tengo que cerrar las puertas de mi casa a las 6:00 p.m.
Nidia de Barcia: Para que el personal del Ministerio de Salud acuda a realizar las fumigaciones, los residentes tenemos que llamarlos. Estas sólo se hacen en las calles y no en las viviendas. Los mosquitos en Pedregal están amenazando nuestra salud.

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