Día de la Justicia Internacional
Con motivo de haberse realizado el 17 de julio de 1998 la Conferencia Diplomática de Roma, convocada por Naciones Unidas para la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el Estatuto entró en vigor el 14 de abril y la competencia de la Corte el 1 de julio de 2002), celebramos el 17 de julio el Día de la Justicia Internacional. Aquella plataforma constituyó uno de los más grandes logros del Derecho Internacional Contemporáneo, al convertir en realidad el anhelado deseo de instaurar un Tribunal Penal Internacional con carácter permanente para que juzgara los crímenes más graves de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra). Esta nueva concepción - la necesidad de una jurisdicción penal internacional que juzgue a los individuos - contraria con los principios clásicos del Derecho Internacional que sólo aceptaban como parte de un proceso judicial internacional a los Estados, se sustenta en que éstos no han cumplido con la obligación derivada de la norma internacional que los conmina a juzgar y sancionar a los presuntos autores de crímenes internacionales, situación que se constata con la impunidad en que se hallan las más cruentas e inimaginables violaciones al Derecho de los Conflictos Armados o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Ahora bien, a pesar que el Derecho Internacional ha evolucionado, permitiendo que un Tribunal Penal Internacional juzgue a individuos (quienes pueden hacer valer todos los derechos inherentes a su defensa) en atención a la imputación penal derivada de la norma penal internacional, es necesario que se retome y revise el problema del acceso directo del individuo a la justicia internacional y la intangibilidad de la jurisdicción de los tribunales internacionales. Los tratados no permiten que la persona humana acceda directamente al Tribunal Internacional, careciendo de legitimatio ad causam, y consecuentemente supeditada al ejerció de la acción penal por parte de los Estados.
Por ejemplo, la Corte Penal Internacional por disposición de su Estatuto, a pesar de sus amplias bondades, sólo concede la legitimatio ad causam a los Estados Partes, al Fiscal o al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Para que la Corte pueda ejercer su competencia, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto, se requiere que un Estado Parte o el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes que juzgará; o que el Fiscal haya iniciado una investigación respecto de uno de los crímenes. La víctima no puede presentar por sí misma una denuncia, ni su Estado de origen, porque el artículo 12 del Estatuto da esa facultad solamente al Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta punible o al Estado del que sea nacional el acusado del crimen, situación que debe corregirse en la primera revisión que se haga al Estatuto, prevista siete años después de su entrada en vigor. No obstante, y enhorabuena, los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos (Corte Interamericana o Corte Europea de Derechos Humanos), que juzgan a los Estados que hayan violado Derechos Fundamentales, han otorgado la legitimatio ad causam a la víctima, permitiéndole el acceso directo al tribunal en concordancia con el derecho de acceso a la justicia.
Esa concesión es aún más necesaria en caso de crímenes internacionales debido a la gravedad y trascendencia que implican. En el futuro debe tenerse en cuenta que el acceso directo de la víctima al Tribunal Penal Internacional será una garantía adicional para asegurar que efectivamente todos los responsables de los crímenes comparecerán ante la Corte, además de conceder con mayor amplitud el derecho fundamental de acceso a la justicia y al proceso.
En materia de protección de los derechos fundamentales y el acceso directo del individuo a los tribunales internacionales, Antonio Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que "el derecho de petición individual constituye la piedra fundamental del acceso de los individuos a la justicia internacional. Dicho acceso resultó de la permanente lucha del ser humano contra las manifestaciones del poder arbitrario. El derecho de petición individual es efectivamente una conquista definitiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es la propia esencia de la protección internacional de los derechos humanos la contraprestación entre los individuos demandantes y los Estados demandados en casos de supuestas violaciones de los derechos protegidos". Cuando se conceda acceso directo a las víctimas de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, derecho inalienable desconocido producto del fragor de las negociaciones internacionales y la necesidad de aprobar el Estatuto de Roma, sólo entonces podremos celebrar a plenitud el día de la Justicia Internacional; por lo pronto nos corresponde contribuir con el éxito de la jurisdicción penal internacional en aras de afianzar el fin de la impunidad.
(solisgon@cwpanama.net)
A través de una misiva dirigida al ministro de Comercio, Joaquín Jácome, el director general de MIT, David L. Michou, establece que si el Gobierno aprobaba lo que en ese momento era la solicitud de equiparación presentada por la PPC, Manzanillo solicitaba un crédito en busca de condiciones competitiva.
En un cuadernillo de 54 vistosas páginas, en las que destacan imágenes de fácil comprensión, se enumeran aspectos básicos de la reproducción en las mujeres y se explica, en detalle, el proceso de asistencia en el parto.
De igual forma, reciben una guía para parteras sobre las principales emergencias de la madre y el recién nacido, un libro de registro sobre las atenciones y una mochila con los utensilios básicos para las parteras.
Y aunque la tarea es difícil, el primer paso está dado y los ngöbes se muestran dispuestos a poner todo de sí en busca de mejores días para sus familias.
Ahora bien, a pesar que el Derecho Internacional ha evolucionado, permitiendo que un Tribunal Penal Internacional juzgue a individuos (quienes pueden hacer valer todos los derechos inherentes a su defensa) en atención a la imputación penal derivada de la norma penal internacional, es necesario que se retome y revise el problema del acceso directo del individuo a la justicia internacional y la intangibilidad de la jurisdicción de los tribunales internacionales. Los tratados no permiten que la persona humana acceda directamente al Tribunal Internacional, careciendo de legitimatio ad causam, y consecuentemente supeditada al ejerció de la acción penal por parte de los Estados.
Por ejemplo, la Corte Penal Internacional por disposición de su Estatuto, a pesar de sus amplias bondades, sólo concede la legitimatio ad causam a los Estados Partes, al Fiscal o al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Para que la Corte pueda ejercer su competencia, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto, se requiere que un Estado Parte o el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remita al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes que juzgará; o que el Fiscal haya iniciado una investigación respecto de uno de los crímenes. La víctima no puede presentar por sí misma una denuncia, ni su Estado de origen, porque el artículo 12 del Estatuto da esa facultad solamente al Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta punible o al Estado del que sea nacional el acusado del crimen, situación que debe corregirse en la primera revisión que se haga al Estatuto, prevista siete años después de su entrada en vigor. No obstante, y enhorabuena, los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos (Corte Interamericana o Corte Europea de Derechos Humanos), que juzgan a los Estados que hayan violado Derechos Fundamentales, han otorgado la legitimatio ad causam a la víctima, permitiéndole el acceso directo al tribunal en concordancia con el derecho de acceso a la justicia.
Esa concesión es aún más necesaria en caso de crímenes internacionales debido a la gravedad y trascendencia que implican. En el futuro debe tenerse en cuenta que el acceso directo de la víctima al Tribunal Penal Internacional será una garantía adicional para asegurar que efectivamente todos los responsables de los crímenes comparecerán ante la Corte, además de conceder con mayor amplitud el derecho fundamental de acceso a la justicia y al proceso.
En materia de protección de los derechos fundamentales y el acceso directo del individuo a los tribunales internacionales, Antonio Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que "el derecho de petición individual constituye la piedra fundamental del acceso de los individuos a la justicia internacional. Dicho acceso resultó de la permanente lucha del ser humano contra las manifestaciones del poder arbitrario. El derecho de petición individual es efectivamente una conquista definitiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es la propia esencia de la protección internacional de los derechos humanos la contraprestación entre los individuos demandantes y los Estados demandados en casos de supuestas violaciones de los derechos protegidos". Cuando se conceda acceso directo a las víctimas de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, derecho inalienable desconocido producto del fragor de las negociaciones internacionales y la necesidad de aprobar el Estatuto de Roma, sólo entonces podremos celebrar a plenitud el día de la Justicia Internacional; por lo pronto nos corresponde contribuir con el éxito de la jurisdicción penal internacional en aras de afianzar el fin de la impunidad.
(solisgon@cwpanama.net)
A través de una misiva dirigida al ministro de Comercio, Joaquín Jácome, el director general de MIT, David L. Michou, establece que si el Gobierno aprobaba lo que en ese momento era la solicitud de equiparación presentada por la PPC, Manzanillo solicitaba un crédito en busca de condiciones competitiva.
En un cuadernillo de 54 vistosas páginas, en las que destacan imágenes de fácil comprensión, se enumeran aspectos básicos de la reproducción en las mujeres y se explica, en detalle, el proceso de asistencia en el parto.
De igual forma, reciben una guía para parteras sobre las principales emergencias de la madre y el recién nacido, un libro de registro sobre las atenciones y una mochila con los utensilios básicos para las parteras.
Y aunque la tarea es difícil, el primer paso está dado y los ngöbes se muestran dispuestos a poner todo de sí en busca de mejores días para sus familias.