Día del Periodista
Paralelamente, la misma relatoría ha advertido en varias ocasiones la mora en que se encuentra el estado panameño en su compromiso de derogar las leyes mordaza heredadas de la dictadura militar, algunas de las cuales imponen triple sanción a los imputados por calumnia e injuria (que incluye hasta tres años de cárcel, castigos pecuniarios y la publicación de la sentencia condenatoria), establecen graves restricciones a la publicación de material so pretexto de confidencialidad de documentos y derecho a la intimidad o de presunción de inocencia en causas criminales, obligan a la publicación ciega de réplicas sin consideración a su extensión y contenido, restringen el acceso a información oficial y permite el uso de la asignación de propaganda oficial como premio, entre otros.
Fuera de eso están las leyes de desacato, entendidas como la facultad que tienen algunos funcionarios con mando y jurisdicción para aplicar sanciones de multa y cárcel contra aquellos que estimen que los ofendan en el ejercicio del cargo e incluso fuera de ese ejercicio, y la mala interpretación que dan los tribunales a la legislación sobre calumnia e injuria.
Nuestros tribunales, al juzgar causas de periodistas, pasan por alto la doctrina del dolo, la cual ha sido perfeccionada en otros países bajo el nombre de "doctrina de la real malicia", resumida en la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la citada Comisión Interamericana, en términos de que para que haya responsabilidad del periodista "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas" (principio 10).
Los jueces nacionales han estado tejiendo parsimoniosamente una doctrina funesta de objetivación penal de la calumnia e injuria, según la cual, comprobándose la inexactitud de una información, ha de recaer automáticamente la condena, sin consideración a la intencionalidad del causante, ni a su buena fe, ni a los elementos subjetivos que causaron el supuesto equívoco, todo lo cual contradice abiertamente la doctrina de la real malicia.
Los mismos tribunales ignoran la distinción entre la protección legal que merece un simple particular versus la que corresponde a una figura pública que por su alto cargo o calidad se sujeta naturalmente al mayor escrutinio de la sociedad y los medios de comunicación. No entienden el papel de los periodistas como ojos y oídos de la sociedad civil frente a los funcionarios que deben rendirle cuenta, ni su importancia vital como factor de equilibrio para prevenir el desborde del poder público y su abuso propiciatorio de la corrupción oficial.
Fuera de eso están las leyes de desacato, entendidas como la facultad que tienen algunos funcionarios con mando y jurisdicción para aplicar sanciones de multa y cárcel contra aquellos que estimen que los ofendan en el ejercicio del cargo e incluso fuera de ese ejercicio, y la mala interpretación que dan los tribunales a la legislación sobre calumnia e injuria.
Nuestros tribunales, al juzgar causas de periodistas, pasan por alto la doctrina del dolo, la cual ha sido perfeccionada en otros países bajo el nombre de "doctrina de la real malicia", resumida en la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la citada Comisión Interamericana, en términos de que para que haya responsabilidad del periodista "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas" (principio 10).
Los jueces nacionales han estado tejiendo parsimoniosamente una doctrina funesta de objetivación penal de la calumnia e injuria, según la cual, comprobándose la inexactitud de una información, ha de recaer automáticamente la condena, sin consideración a la intencionalidad del causante, ni a su buena fe, ni a los elementos subjetivos que causaron el supuesto equívoco, todo lo cual contradice abiertamente la doctrina de la real malicia.
Los mismos tribunales ignoran la distinción entre la protección legal que merece un simple particular versus la que corresponde a una figura pública que por su alto cargo o calidad se sujeta naturalmente al mayor escrutinio de la sociedad y los medios de comunicación. No entienden el papel de los periodistas como ojos y oídos de la sociedad civil frente a los funcionarios que deben rendirle cuenta, ni su importancia vital como factor de equilibrio para prevenir el desborde del poder público y su abuso propiciatorio de la corrupción oficial.