Días multa
La disposición en nuestro Código Penal en virtud de la cual las condenas a purgar pena de cárcel por la comisión de delitos graves puede conmutarse mediante el pago de los llamados días multa, hay que hacerla desaparecer con urgencia. Los días multa deben aplicarse, exclusivamente, en casos de simples infracciones o delitos menores porque conforme se están aplicando en la actualidad, ello resulta irritante para el más sosegado de los ciudadanos. En nuestro país ya se ha dado el caso de un homicidio, en virtud del cual un conductor ebrio, manejando a excesiva velocidad, atropelló y mató a un peatón y se fugó. Capturado y juzgado, el juez de la causa le impuso seis meses de cárcel, los cuales en la misma sentencia, se los conmutó al victimario por doscientos días multa.
En otro caso, a un comerciante le hurtaron mercancía valorada en quince mil balboas. Descubiertos los culpables, capturados y procesados, fueron condenados a pena de prisión, pero con base en la ley, se les conmutó la multa por quinientos balboas. Eso no puede ser más que una invitación a delinquir y hurtar o robar porque, para cualquier delincuente, constituiría un gran negocio robar altas sumas de dinero y lograr evadir la respectiva condena de cárcel mediante el pago de una irrisoria multa en días multa.