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Días multa y hacinamiento


Estimamos que la inserción de días multa en nuestro Código Penal constituyó un error por la forma en que se redactó. La posibilidad de que un conductor bajo los efectos del alcohol conduzca un auto a alta velocidad, mate a un inocente peatón, se dé a la fuga y tras ser juzgado y condenado a purgar pena de cárcel en la misma sentencia pueda ser ella conmutada por el juez de la causa por cien balboas de multa y quedar libre el condenado tras pagarlos, constituye una vergüenza para la administración de justicia y una burla para los deudos de las víctimas. Eso debe ser erradicado, por ética, de nuestra legislación. Admisible, y hasta conveniente para reducir el hacinamiento carcelario, es que los días multa se apliquen solo a infracciones o delitos leves; pero no así a los graves.
Para mejorar la condición de los detenidos, hemos sostenido que se requiere construir cárceles nuevas; de no procederse así el costo social nos resultará inmenso tanto en dinero como en la salud física y espiritual de nuestra población, carcelaria y no carcelaria.
Enfermedades contagiosas, tales como la tuberculosis, que con una simple tos puede transmitirse a varias personas, aumentarán entre los prisioneros. La sofocante atmósfera en que ellos viven altera sus ánimos, propicia las riñas, los intentos de fugas y las fugas compradas. De tiempo en tiempo, el gobierno se ve en la ineludible necesidad de lanzar a las calles, gente peligrosa, con lo cual contribuye al desasosiego de la comunidad.
El hacinamiento, dejó ya de ser un problema carcelario para convertirse en un problema de espantosa tragedia nacional. No sabemos ya en qué lenguaje decir que es urgente, inevitable e impostergable construir cárceles nuevas. Y repetimos: ¿Hasta cuándo esperar?

101 años de Panamá América

 
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