Difundamos conocimiento sobre el CAIR
Pretender plasmar de manera didáctica, clara y entendible, en una reflexión escrita en la cual se manejan conceptos eminentemente técnicos, y de alguna manera complejos, no es tarea fácil; y la forma de determinar si se ha logrado es si el artículo se publica en los medios de comunicación de circulación general. En tal caso, el esfuerzo vale la pena.
Como consecuencia de la elección del nuevo gobierno, y conforme al plan presentado por las autoridades electas, es posible que se plantee la eliminación del CAIR.
El CAIR no es otra cosa que una forma alternativa de calcular el monto que debe ingresar al Tesoro Nacional en concepto de impuesto sobre la renta, cuando las utilidades netas representan menos del 4.2% del ingreso en el caso de las personas jurídicas. El lector debe tener presente que la taza del impuesto sobre la renta en nuestro país es del 30%. Es decir, una empresa que vende en un año cien mil dólares, si gana menos de cuatro mil doscientos dólares, debe pagar mil cuatrocientos dólares al Fisco.
Reitero que, en mi opinión, ese impuesto no puede ser definido como en cascada, puesto que, como su nombre lo indica, es sólo una forma alternativa de cálculo, y sostener lo contrario implicaría afirmar que el impuesto sobre la renta es un impuesto en cascada, que de alguna manera produce inflación o aumento en los precios de la canasta básica o de cualquier otro artículo de consumo, lo cual no es correcto afirmar por la propia naturaleza de este tipo de tributo.
Los detractores de este sistema de cálculo y partidarios de su derogación fundamentan su hipótesis en el hecho factible que, en el ejemplo de la empresa que vende cien mil dólares anuales, es posible no sólo que no gane cuatro mil doscientos dólares, sino que es perfectamente posible que le toque perder diez mil dólares, y la ley le obliga a contribuir con mil cuatrocientos dólares, a pesar de su déficit anual en operaciones. Lo expresado parece ser sustancialmente injusto y de alguna manera descabellado; sin embargo, la ciudadanía debe saber que en Panamá existe el régimen de arrastre de pérdidas, lo que implica que en el ejemplo citado existe un subsidio indirecto del Estado hacia el contribuyente del ejemplo citado.
Traducido en números, si la persona jurídica del ejemplo que perdió diez mil dólares y pagó mil cuatrocientos en un año, en cualquiera de los tres años siguientes gana treinta mil dólares, y que debiera pagar nueve mil dólares, sólo debe pagar impuesto a la renta sobre la diferencia entre treinta mil menos diez mil; es decir, sobre veinte mil dólares, que causa un impuesto de seis mil dólares.
Si sumamos lo pagado en concepto de CAIR, que fue mil cuatrocientos dólares, más los seis mil dólares correspondiente al año rentable, tenemos que el impuesto pagado en total es de siete mil cuatrocientos dólares, suma que es inferior a los nueve mil dólares que debió pagar, de no existir el régimen de arrastre de pérdidas.
No obstante, y como quiera que el presente escrito solo aspira ser objetivo y didáctico, hay un fenómeno que resulta paradójico: la empresa que en un año opero con pérdidas tiene ventajas comparativas con respecto a aquella que operó con ganancias, inferiores al 4.2% de sus ventas, puesto que al no existir pérdidas no puede arrastrarla a periodos siguientes. Quizás una reforma tendiente a eliminar ese privilegio podría resultar equitativa y justa.