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¿Dilación, repetición?


En el canal 11 de la televisión panameña, el domingo 6 de junio de 1999, aproximadamente a las 2:00 p.m., se transmitió un programa que consiste en un panel sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
Entre los panelistas destacó el doctor Jorge Giannarreas, consultor de UNICEF. Participaron una trabajadora social, una agente de la PTJ, otro abogado, una psicóloga, etc. Otro participante, un estudiante de derecho, por la forma de futuro en que se expresó en torno al debate del proyecto en la Comisión Legislativa, menciona el mes de mayo, dio a entender claramente que el programa fue grabado antes de ese mes, posiblemente en abril. Si ello es así, ¿podemos saber el porqué de la demora en transmitirlo? ¿Argumentos de reserva en caso de que el enfoque contenido en el proyecto no convenciera a los honorables legisladores, en torno a la conveniencia de aprobarlo sin modificaciones?
Pero posiblemente nos equivocamos y el programa ha sido transmitido previamente, en cuyo caso la emisión aludida constituirá una repetición. ¿Por qué? ¿Pese a la campaña publicitaria, no se habrá logrado forjar una opinión favorable al proyecto? ¿Existirán valoraciones variables, dudas, según la parte bajo examen?
Como justificación, se afirma que con él se busca evitar dar un tratamiento similar a los adolescentes necesitados de protección y a aquellos a los cuales se les imputa infracciones punibles. ¿Por qué se tiene como negativa esta práctica, si hay garantías procesales para todos? Con la reeducación y resocialización como norte, resulta solamente lógico aplicar ese tratamiento, pues al fin y al cabo ambos grupos son víctimas del abuso: el primero, porque se encuentra impedido del pleno disfrute de sus derechos, y el segundo, porque las infracciones atribuidas casi siempre se originan de abusos previos sufridos por los actores. Si de lo que se trata es decir que resulta necesario evitar la contaminación de los protegidos por los infractores, estamos de acuerdo; pero esto se logra con centros separados y plenamente dotados para ambos, no mediante sanciones penales.
Al argumentar contra el mantenimiento del sistema vigente, se afirma que en derecho no hay proceso penal contra los adolescentes, pero en la practica sí, en obvia referencia a la praxis de esta jurisdicción especial y a la ambigüedad del Código de la Familia. Si el expositor acepta esta realidad, ¿cómo puede sustentar la convicción de que el actual sistema propicia la impunidad? ¿Qué se dan abusos? ºCierto!, pero estos se pueden remediar mediante garantías procesales realmente eficientes, no por la vía de la eliminación de un sistema no del todo efectivo, pero más bien por falta de su plena implementación.
Como "ventaja" del proceso penal juvenil, se pregona que el mismo dotará al adolescente de plenas garantías procesales. ¿A cambio de qué recibe el joven imputado tal "beneficio"? ¿Un juicio perfecto técnicamente, pero que puede terminar en una sentencia condenatoria y antecedentes penales, estigmatizantes? ¿El desconocimiento a su capacidad de rectificar es más factible en un adolescente que en un adulto? Las garantías procesales aludidas ya están contempladas genéricamente en los artículos 489 (numeral 7, 10, 18 y 20), 816, 817 y 818 del Código de la Familia. Se requieren reformas a la actual legislación para su desarrollo; éstas no son sinónimo de condena y antecedentes penales.
Se prevee un trato desigual para los menores de 14 años y para aquellos adolescentes entre 114 y menos de 18 años. Preguntamos solamente: ¿cómo se compagina esta intención con el contenido del Artículo 19 de nuestra Constitución Nacional?
No imaginamos que los autores del proyecto quieran torturar a los adolescentes. Pero creemos que han ejercido una opción errada al postular la sentencia y los antecedentes penales, aun cuando sólo sea para los sindicados por las infracciones graves (homicidio, violación carnal, tráfico de drogas, secuestro y robo).ºSeveridad, seguridad colectiva sí, pero con solución de futuro, sin lastres discapacitantes!
Con perdón de los proponentes, creemos secundario que el lenguaje utilizado sea el más comprensible; más valor tiene el procurar metas socialmente provechosas.
La limitación a la detención preventiva, la reparación, la conciliación, la remisión, las órdenes de conducta, etc. son conceptos insertados en el proyecto y sumamente positivos. Con esta afirmación queremos aclarar que nos oponemos radicalmente a la penalización y sus consecuencias, pero aceptamos que simultáneamente en el mismo documento existen ideas magníficas, merecedoras de aprobación y aun de desarrollo. La protección del adolescente contra los abusos de las autoridades se logrará mediante la efectividad de las garantías procesales, sin necesidad de sentencia o de antecedentes penales.
Rechazamos la aprobación de la penalización como requisito "sine qua non" para la estabilidad y salud de la sociedad. ¿Enfrentamos otra variante del concepto del "peligro social"? Mejor resultado se logrará con el actual sistema, modificado, entre otras áreas, en lo referente a las garantías procesales y a las medidas socio-educativas que ineludiblemente deben acompañar a la actividad judicial, para producir un remedio efectivo.
La preparación de la PTJ para nuevas tareas en sí no es negativo. Lo es la insistencia en que la meta de la ley especial "evolucione" de los actuales conceptos de reeducación y resocialización hacia el castigo y la represión.
La moderadora del panel califica el documento analizado como "proyecto tan valioso" (sic). En parte, porque incorpora conceptos positivos. Pero no se puede tomar este juicio de valor como apreciación general, porque la condena penal contradice el concepto de utilidad; equivale al abandono de la esperanza, de la posibilidad de rectificación.

101 años de Panamá América

 
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