¿Diploma o título?
EL GRUPO político "MOVIMIENTO 2025", encargado de reproducir las prácticas más antiacadémicas que haya conocido la Universidad de Panamá e integrado, entre otros, por connotados defensores de la dictadura militar, postularon al profesor Gustavo García de Paredes se presenta, por cuarta vez, como candidato a Rector de la Universidad Panamá para el periodo 2006-2011.
Dado que la Ley 24 de 14 de julio de 2005, en su artículo 33 numeral 2, dispone como requisito que "Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá se necesita" Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de Panamá". El catedrático Federico Ardila Acuña ha reiterado al profesor García de Paredes, una respetuosa solicitud formulada en septiembre del año pasado, para que aclare a la comunidad universitaria si cumple o no, con ese requisito.
Señala el catedrático Ardila que: "Quienes nos agitamos en el mundo académico sabemos que los requerimientos para estudios doctorales toman necesariamente en cursos y seminarios al mínimo dos (2) años y que con posterioridad los doctorantes toman periodos adicionales para la elaboración y defensa de la Tesis Doctoral..". Y seguidamente le reafirma, "la conveniencia de que explicara a los universitarios y a los panameños;
- cómo es que obtuvo el doctorado en sólo un año académico de estudios (septiembre/octubre 1962 a junio 1963),
- nos indicara si se trataba de errores en las fechas citadas por el Semanario Universidad,
- o si lo que ostenta es uno de los denominados "Doctorados de Indias".
Aclara Ardila en su misiva al reeleccionista: "Doctorado de Indias o Diploma Indiano" términos acuñados en el léxico popular, o "Diploma de Doctor", precisión académica y jurídica de acuerdo a la legislación española sobre la materia. No creo sean desconocidos para Usted, mi estimado Rector de la Universidad de Panamá, ya que sus estudios universitarios entiendo realizó en España". Algo más, supongo que tampoco desconocerá que el "Diploma de Doctor" expedido por las universidades españolas no equivale al "Título de Doctor" también expedido por éstas".
"... Permítame traer a su memoria, o apelar a que no olvide, algunas de las normativas vigentes en España en aquellos años en que usted realizó sus estudios de "doctorado"...;
1- El Real Decreto Nº 351 de 27 de febrero de 1927 en su artículo 1º establece: "la Universidad Central podrá otorgar diploma acreditativo del grado académico de doctor a los estudiantes extranjeros que lo soliciten y obtengan". Y de inmediato, lea bien, en el artículo 2º "Estos diplomas no conferirán ninguno de los derechos inherentes a la adquisición de los títulos oficiales de Doctor y no podrán, en ningún caso, momento ni circunstancias ser considerados como equivalentes a tales títulos".
"Con posterioridad indica el Decreto Real que los pagos o tributos a cubrir por el beneficiario para la expedición de esos "diploma de doctor" serán de sólo la mitad (50%) de los exigidos para el título de Doctor. (Artículo 5º)
2- Mediante la Orden de 29 de junio de 1956 sobre aplicación del Decreto de 25 de junio de 1954 referente del "Diploma de Doctor", el Ministerio de Educación de España en respuesta a consulta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid (la misma en que consigna sus estudios) expresa que: "el diploma de doctor no confiere ninguno de los derechos inherentes al título oficial de Doctor". Y en consideración de ello "ha resuelto con carácter general que la publicación de las tesis doctorales a expensas de la Universidad no es requisito previo a la expedición del "Diploma de Doctor". Requisito sí válido para la expedición del título oficial de Doctor, tal como establece el párrafo 5º del artículo 9º del referido Decreto citado supra.
"Lo así dispuesto nos lleva a dos aspectos; primero, que definitivamente el "diploma de doctor y el título oficial de Doctor" expedidos por España no son iguales ni equivalen a lo mismo, y segundo: que no había el requisito previo ni la obligación para la Universidad a sufragar la publicación de las tesis para los "diplomas de doctor"..
"Luego entonces convendría que aclarase el por qué su tesis: El pensamiento de don Lorenzo Hervás y Panduro: su significado en las ciencias del espíritu, aparece como "Tesis inédita" en el catálogo de tesis de la Universidad Complutense (antes sabe usted de Madrid).
"Parece que el momento exige despejar todas las dudas con respecto al Doctorado que nos dice posee, no al suscrito, sino a los universitarios y al país como le sugerí en misiva anterior y de lo que aún se está a la espera".
Finaliza el profesor Ardila su solicitud instando a que: "Por el bien de la Universidad de Panamá afectada en su prestigio por los escándalos de la falsificación de diploma y la no actuación de su parte en el caso de la ex secretaria general, promotora y sostén de su campaña reeleccionista, de los negociados de los quioscos y fotocopiadoras por los estudiantes sempiternos "dirigentes estudiantiles", de la falta de transparencia en la gestión académica y financiera de sus administraciones, le conmino una vez más a que muestre públicamente su Título Oficial de Doctor por la Universidad de Madrid".
Ojalá y el profesor García de Paredes, que no ha perdido oportunidad para tratar de desacreditar a otros docentes por cuestiones de títulos, muestre cuanto antes, como lo hemos hecho otros con mucha anterioridad, los diplomas o títulos que dice poseer y también nos permita conocer los libros que ha escrito.
Dado que la Ley 24 de 14 de julio de 2005, en su artículo 33 numeral 2, dispone como requisito que "Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá se necesita" Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de Panamá". El catedrático Federico Ardila Acuña ha reiterado al profesor García de Paredes, una respetuosa solicitud formulada en septiembre del año pasado, para que aclare a la comunidad universitaria si cumple o no, con ese requisito.
Señala el catedrático Ardila que: "Quienes nos agitamos en el mundo académico sabemos que los requerimientos para estudios doctorales toman necesariamente en cursos y seminarios al mínimo dos (2) años y que con posterioridad los doctorantes toman periodos adicionales para la elaboración y defensa de la Tesis Doctoral..". Y seguidamente le reafirma, "la conveniencia de que explicara a los universitarios y a los panameños;
- cómo es que obtuvo el doctorado en sólo un año académico de estudios (septiembre/octubre 1962 a junio 1963),
- nos indicara si se trataba de errores en las fechas citadas por el Semanario Universidad,
- o si lo que ostenta es uno de los denominados "Doctorados de Indias".
Aclara Ardila en su misiva al reeleccionista: "Doctorado de Indias o Diploma Indiano" términos acuñados en el léxico popular, o "Diploma de Doctor", precisión académica y jurídica de acuerdo a la legislación española sobre la materia. No creo sean desconocidos para Usted, mi estimado Rector de la Universidad de Panamá, ya que sus estudios universitarios entiendo realizó en España". Algo más, supongo que tampoco desconocerá que el "Diploma de Doctor" expedido por las universidades españolas no equivale al "Título de Doctor" también expedido por éstas".
"... Permítame traer a su memoria, o apelar a que no olvide, algunas de las normativas vigentes en España en aquellos años en que usted realizó sus estudios de "doctorado"...;
1- El Real Decreto Nº 351 de 27 de febrero de 1927 en su artículo 1º establece: "la Universidad Central podrá otorgar diploma acreditativo del grado académico de doctor a los estudiantes extranjeros que lo soliciten y obtengan". Y de inmediato, lea bien, en el artículo 2º "Estos diplomas no conferirán ninguno de los derechos inherentes a la adquisición de los títulos oficiales de Doctor y no podrán, en ningún caso, momento ni circunstancias ser considerados como equivalentes a tales títulos".
"Con posterioridad indica el Decreto Real que los pagos o tributos a cubrir por el beneficiario para la expedición de esos "diploma de doctor" serán de sólo la mitad (50%) de los exigidos para el título de Doctor. (Artículo 5º)
2- Mediante la Orden de 29 de junio de 1956 sobre aplicación del Decreto de 25 de junio de 1954 referente del "Diploma de Doctor", el Ministerio de Educación de España en respuesta a consulta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid (la misma en que consigna sus estudios) expresa que: "el diploma de doctor no confiere ninguno de los derechos inherentes al título oficial de Doctor". Y en consideración de ello "ha resuelto con carácter general que la publicación de las tesis doctorales a expensas de la Universidad no es requisito previo a la expedición del "Diploma de Doctor". Requisito sí válido para la expedición del título oficial de Doctor, tal como establece el párrafo 5º del artículo 9º del referido Decreto citado supra.
"Lo así dispuesto nos lleva a dos aspectos; primero, que definitivamente el "diploma de doctor y el título oficial de Doctor" expedidos por España no son iguales ni equivalen a lo mismo, y segundo: que no había el requisito previo ni la obligación para la Universidad a sufragar la publicación de las tesis para los "diplomas de doctor"..
"Luego entonces convendría que aclarase el por qué su tesis: El pensamiento de don Lorenzo Hervás y Panduro: su significado en las ciencias del espíritu, aparece como "Tesis inédita" en el catálogo de tesis de la Universidad Complutense (antes sabe usted de Madrid).
"Parece que el momento exige despejar todas las dudas con respecto al Doctorado que nos dice posee, no al suscrito, sino a los universitarios y al país como le sugerí en misiva anterior y de lo que aún se está a la espera".
Finaliza el profesor Ardila su solicitud instando a que: "Por el bien de la Universidad de Panamá afectada en su prestigio por los escándalos de la falsificación de diploma y la no actuación de su parte en el caso de la ex secretaria general, promotora y sostén de su campaña reeleccionista, de los negociados de los quioscos y fotocopiadoras por los estudiantes sempiternos "dirigentes estudiantiles", de la falta de transparencia en la gestión académica y financiera de sus administraciones, le conmino una vez más a que muestre públicamente su Título Oficial de Doctor por la Universidad de Madrid".
Ojalá y el profesor García de Paredes, que no ha perdido oportunidad para tratar de desacreditar a otros docentes por cuestiones de títulos, muestre cuanto antes, como lo hemos hecho otros con mucha anterioridad, los diplomas o títulos que dice poseer y también nos permita conocer los libros que ha escrito.