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Directores civiles para la Fuerza Pública han fracasado


En la próxima modernización por realizar de nuestra Constitución, sería de justicia rectificar el despojo profesional y violación de los derechos humanos de los policías panameños, rehabilitando los artículos 300 y 305, los que otorgan a cada una de las cinco ramas de la Fuerza Pública, el derecho a una Ley y ser dirigidos con mandos y escalafón separados por miembros de la Carrera Policial, mediante asensos por antigüedad y concurso de méritos.
Actualmente cuando se evidencia en nuestra sociedad un clamoreo por introducir reformas profundas a la Carta Fundamental, sería provechoso reconocer antes de emprender tan delicada y onerosa jornada, que desde el gobierno anterior se vienen dando violaciones silenciosas y arbitrarias de la Constitución impunemente. Ante este vicio peligroso: ¿Valdría la pena empeñar el país en semejante esfuerzo en procura de una Constitución moderna y a prueba de rechazar debilidades humanas, si los políticos que se alternan en la conducción del Estado, utilizan ésta como servilleta?.
Hace algunos años en un encuentro fortuito con el legislador y estudioso constitucionalista Dr. Víctor Méndez Fábrega, le formulé esta pregunta: ¿Por qué razón la Corte Suprema de Justicia, a quien corresponde "la guarda de la integridad e inviolabilidad de la Constitución como lo señala su artículo 203" no advierte por oficio a los otros órganos del Estado, claras violaciones constitucionales detectadas por ellas? Paso seguido le agregué, como ejemplo, las violaciones (¡y que aún persisten!) de los artículos 300 y 305. Cuando el Legislativo aprobó la Ley 18 del 3 de junio de 1997, que creó a la Policía Nacional, existía el compromiso de producir sucesivamente, las respectivas leyes para cada una de las restantes cuatro ramas de la Fuerza Pública. Cinco años han transcurrido, y los servicios aéreos, marinos, de Protección Institucional y Guardafronteras, siguen en el limbo y sin anclaje legal. Esta situación obliga a estas ramas a cobijar bajo el paraguas de la Ley 18 de la Policía y su director. Ante estos planteamientos, el Dr. Méndez Fábrega respondió: "Lo que ocurre amigo Paredes es que nuestra Corte Suprema no actúa si no se le ruega". Le riposté: "Debo entender que la Corte aún en auto y consciente de una transgresión o mora constitucional, ¿no honra el artículo 203 si no se le ruega mediante denuncia o formal demanda?". Así es por tradición que heredamos de la escuela de Derecho Colombiano. Le agradecí y me despedí diciéndole: "¡Sigo sin entender!".
Otro ejemplo de manipulación del poder político para burlar la Constitución, se centra en esta realidad: Las últimas reformas constitucionales de 1994, tuteladas e implementadas durante las administraciones de los presidentes Endara y Pérez Balladares, cancelaron todo vestigio "pos invasión" de ejército y la Carrera Militar en la República. Mas, los legisladores que la elaboraron, introdujeron en el nuevo Art. 300 la Carrera Policial en sustitución de la Carrera Militar. Empero, cuando se aprobó la Ley 18 tres años después en 1997, ésta fue inmediatamente denunciada por inconstitucional ante la Corte Suprema, por el legislador Miguel Bush y el suscrito, en actos y días separados. Inconstitucionalidad que radica en el hecho de que el "Director Civil" que permite esta Ley 18, viola la institucionalidad y escalafón interno de la Policía, además (¡y es lo grave!), colisiona y usurpa los derechos constitucionales de todos los policías panameños inmersos, por invitación del Art. 300, en la Carrera Policial.
El presidente Pérez Balladares, entonces con indiscutible dominio de los tres órganos del Estado, logró de la Corte Suprema de Justicia un fallo que lastimó la conciencia jurídica nacional, al declarar la Ley 18 de la Policía con el "Injerto de Director Civil, constitucional". Detrás de lo actuado por la Corte se ratificó un despojo, ya que a partir de ese momento los policías panameños (y son los únicos en América incluyendo a Costa Rica) quedaron mutilados profesionalmente a "medias carreras". Situación que no permite que un oficial de la Policía consagrado y con una hoja meritoria ya en el pináculo de su carrera, aspire y alcance la jerarquía de Director General. Además de esto se viola también el Art. 19 de la Carta Magna, que resume: "En la República no habrá fueros o privilegios ni discriminación". Este vicio administrativo repercute negativamente en la efectividad del cuerpo armado, ya que provoca en la alta oficialidad, frustración profesional, tortuguismo, falta de creatividad y esfuerzo intelectual, etc. De manera que podríamos adelantar que el modelo del Director Civil en la Fuerza Pública, no ha brindado el resultado de éxito y seguridad pública que todos esperábamos, y es en el propio modelo o sistema, más que en los hombres que dirigen la institución policiva, donde se incuba el germen de la incapacidad y fracaso en la seguridad nacional.
Frente a estas realidades expuestas sanamentes con el deseo de contribuir con sugerencias respetuosas y sinceras, el sentido común indica ensayar cuanto antes, con directores policiales profesionales de carrera completa y con estudios avanzados en las ciencias policivas. Me estoy refiriendo a directores emanados del propio vientre de la organización, duchos, imaginativos y novedosos, con suficiente talento y agilidad para penetrar con sutileza y relaciones humanas, los focos de infección, fermento y gestación del vicio, delincuencia y degradación humana para evitar su desarrollo y propagación.
Debemos reconocer y aplaudir el programa que la Policía sigue implementando en las barriadas y comunidades, "Vecinos Vigilantes", sin embargo, quizás fuera más efectivo si se coordinara con las juntas comunales, INDE, INAC, SENAFORT, Ministerio de la Familia, etc.
La lucha contra la delincuencia y el crimen generalizado, no es responsabilidad única de la Policía Nacional y la PTJ. Aceptemos entonces que nuestro régimen penitenciario y corrección es casi primitivo. Cárceles de desechos humanos sin programas efectivos y reales para rehabilitar a los que, en ocasiones, delinquen por hambre y necesidad, ciudadanos aún jóvenes y recuperables. Parece necesario transformar el sistema por cárceles escuelas de todos los grados; cárceles granjas, talleres, con la cooperación de las empresas privadas y fincas del sector agropecuario. Hoy, la Policía arresta a los transgresores de la Ley, quienes ingresan a las cárceles promiscuas a degradarse y deformarse más. Al reinsertarse en la sociedad son una carga y mucho más peligrosa, delincuentes y profesionales aviesos. Por supuesto la participación de nuestra Iglesia Católica en estos programas contra la delincuencia, sería de gran valor.
Para finalizar veamos algunos fundamentos sobre el equilibrio del poder en la República, así: A- Si la Constitución no puede instrumentar y garantizar una real separación de los tres poderes del Estado. ¡No es Constitucional! Más bien "servilleta"!". Si no existe la Constitución no hay democracia. B-La estabilidad del Estado Democrático y efectividad del Estado de Derecho, sería muy frágil si no se apoya en una Fuerza Pública apolítica y con sus ramas equilibradas y balanceadas con el principio de "peso y contrapeso". Entonces surgen dos compromisos: a) La Fuerza Pública si representa la garantía del punto de equilibrio del sistema, no debe ser controlada por ningún partido o grupo político. b) Nuestra Fuerza Pública necesita balancearse. Hay que terminar de desarrollar sus respectivas leyes que separan y anclan sus ramas (Art. 305). C)- Para terminar de calibrar y fijar el punto exacto de equilibrio para lograr una Fuerza Pública institucional y apolítica, sería conveniente introducir en la Constitución, la norma inviolable y rígida de la escogencia de los cinco directores de las ramas de la Fuerza Pública, por los presidentes entrantes de cada período constitucional y se acogen a sus respectivas jubilaciones, al final de la gestión del mandatario saliente. Si los presidentes utilizan los escalafones como referencia de antigüedad y méritos, casi siempre los escogidos estarían cumpliendo sus cinco años finales de sus carreras previos a sus jubilaciones. En la alternabilidad de los mandos y alivio de excesivo control del poder de los directores, está el balance saludable. Cerremos con el ejercicio de algunos supuestos, aunque remotos hoy, ¡posibles en un mañana!.
1.¿A quién respondería un Director Civil del partido político en el poder, en una situación extrema de crisis política nacional: A- A la Corte Suprema. B- La Iglesia Católica. C-Partido que le designó. D- Asamblea Nacional?.
2-¿En el caso de resultados de unas elecciones reñidas, accidentadas y desprestigiadas con señalamientos de fraude, hacia dónde inclinaría la balanza el Director Civil de la Policía. A- Corte Suprema. B- Tribunal Electoral. C- El Candidato del Partido que le designó. D- Asamblea Nacional. E- Iglesia Católica?

101 años de Panamá América

 
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