Discrecionalidad y corrupción
Martín, el hijo del dictador Omar Torrijos, el mismo que según Doris de Mata "manejaba el presupuesto de la nación desde su bolsillo" (La Prensa 2-III-99), quiere hacernos creer, mediante la repetida divulgación de una propaganda televisiva y radial, que si él llegara a ganar la Presidencia de la República, no imitará tampoco el mal ejemplo de su predecesor inmediato en el Palacio de las Garzas, en cuanto al manejo de las "partidas secretas". Martín afirma en su propaganda que "para combatir la corrupción en el Estado, hay que acabar con el secreto en la administración de los Gobiernos... Las partidas secretas dejarán de ser secreto...". - "Martín está equivocado o desconoce el tema. En el Gobierno no hay partidas secretas sino discrecionales" - afirma el actual mandatario.
Sin embargo, analicemos lo siguiente: ¿ qué es discrecionalidad? El diccionario responde: "Es la potestad gubernativa de hacer, libre y prudencialmente, lo que no está reglado, en las funciones de su competencia". Es por ello que, (mal pensado lector), debemos esperar, con paciencia de Job, a que el Presidente Pérez haga buena su promesa de solicitarle al Contralor General de la República, que prepare un informe pormenorizado del uso que, durante su gestión, se le dio a esas partidas secretas , o "discrecionales", como se les llama ahora.
La otra pregunta que debemos hacernos es: ¿qué tanta discrecionalidad debemos permitirle a nuestros Gobiernos?
Germán Vargas Alfaro (experto en Administración Pública y ex Director General del Servicio Civil de Costa Rica), opina que "nosotros los latinos somos muy dados a favorecer las cosas que convienen a los intereses particulares. Por ello, es preferible que nos dejen un poco atados, antes de con mucha discrecionalidad".
José Alberto Bonifacio, experto argentino en administración de recursos humanos, quien fue contratado por el MIPPE durante el Gobierno de Endara, opina: "El grupo (gobernante) al que la comunidad otorga, por un período de tiempo, la dirección de los asuntos comunes, debe administrar... sin ejercer un poder discrecional".
Robert Klitgaard, (norteamericano, experto en desarrollar medidas para combatir la corrupción) dice que para prevenir y controlar la corrupción, hay que "mejorar los sistemas, reduciendo el poder monopolístico del Gobierno y limitando su discrecionalidad".
Muchos otros opinamos que un exceso de ella, favorece la corrupción.
Veamos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con la Ley de Carrera Administrativa que, aunque fue aprobada en 1994, aún no ha sido totalmente implementada.
Gracias a la miopía de los legisladores que, en mala hora introdujeron una serie de "subterfugios y maniobras criollas", se desnaturalizó la letra y el espíritu que la inspiró.
Aunque la letra y el espíritu del artículo 1, "establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a (todos) los servidores públicos", la Asamblea Legislativa de turno aprobó que, solamente, al 52% de los servidores públicos se les van a aplicar los procedimientos y normas para concursar, por méritos, para un cargo. Dicho en otras palabras, el 48% de los servidores públicos restantes, seguirían dispensados, en forma corruptamente discrecional, de participar en dichos concursos debido a 1) mandato constitucional; 2) por no haber anulado algunas leyes carentes de equidad y 3) por estar regidos por leyes especiales.
A pesar de ello, no siguieron los consejos que les dio el licenciado José Alberto Bonifacio quien les dijo: "A efectos de incrementar la profesionalización en la Carrera Administrativa, se propone que los puestos de concurso, incluyan hasta el nivel de subdirección nacional y equivalentes, y todos los inferiores en la escala jerárquica".
El resultado de esa miopía histórica, aprobada durante el Gobierno de Guillermo Endara, lo estamos comenzando a padecer ahora. El Gobierno actual ya ha incorporado al Régimen de Carrera Administrativa, al Ministerio de Economía y Finanzas, al de Relaciones Exteriores, al de Educación, al de Comercio e Industrias y al de Vivienda.
Ojalá que la nómina que resulte ganadora en el torneo electoral del próximo 2 de mayo, tenga el tino de empinarse sobre motivaciones personalistas y partidistas y el coraje de modificar las múltiples cosas malhadadas que contiene la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Así mismo, debe corregir las ilegalidades que contiene el Reglamento que desarrolló la misma, las cuales empobrecen y desgracian aún más la Ley pre-citada. Por ejemplo, las contenidas en los artículos 43, 70 y 71 del Reglamento, que se refieren al llamado "procedimiento ordinario de ingreso" en cuyas redacciones se altera lo señalado en el artículo 65 de la Ley. Igual ocurre con los artículos 93 y 94 del Reglamento, los cuales van más allá de lo que permite el artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa.
Finalmente, puedo concluir que la excesiva discrecionalidad que se le concede a los gobernantes en los regímenes presidencialistas como el nuestro, estimula y favorece la corrupción.
Y si no lo creen, ¡pregúntenle a Martín!
Sin embargo, analicemos lo siguiente: ¿ qué es discrecionalidad? El diccionario responde: "Es la potestad gubernativa de hacer, libre y prudencialmente, lo que no está reglado, en las funciones de su competencia". Es por ello que, (mal pensado lector), debemos esperar, con paciencia de Job, a que el Presidente Pérez haga buena su promesa de solicitarle al Contralor General de la República, que prepare un informe pormenorizado del uso que, durante su gestión, se le dio a esas partidas secretas , o "discrecionales", como se les llama ahora.
La otra pregunta que debemos hacernos es: ¿qué tanta discrecionalidad debemos permitirle a nuestros Gobiernos?
Germán Vargas Alfaro (experto en Administración Pública y ex Director General del Servicio Civil de Costa Rica), opina que "nosotros los latinos somos muy dados a favorecer las cosas que convienen a los intereses particulares. Por ello, es preferible que nos dejen un poco atados, antes de con mucha discrecionalidad".
José Alberto Bonifacio, experto argentino en administración de recursos humanos, quien fue contratado por el MIPPE durante el Gobierno de Endara, opina: "El grupo (gobernante) al que la comunidad otorga, por un período de tiempo, la dirección de los asuntos comunes, debe administrar... sin ejercer un poder discrecional".
Robert Klitgaard, (norteamericano, experto en desarrollar medidas para combatir la corrupción) dice que para prevenir y controlar la corrupción, hay que "mejorar los sistemas, reduciendo el poder monopolístico del Gobierno y limitando su discrecionalidad".
Muchos otros opinamos que un exceso de ella, favorece la corrupción.
Veamos, por ejemplo, lo que ha ocurrido con la Ley de Carrera Administrativa que, aunque fue aprobada en 1994, aún no ha sido totalmente implementada.
Gracias a la miopía de los legisladores que, en mala hora introdujeron una serie de "subterfugios y maniobras criollas", se desnaturalizó la letra y el espíritu que la inspiró.
Aunque la letra y el espíritu del artículo 1, "establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a (todos) los servidores públicos", la Asamblea Legislativa de turno aprobó que, solamente, al 52% de los servidores públicos se les van a aplicar los procedimientos y normas para concursar, por méritos, para un cargo. Dicho en otras palabras, el 48% de los servidores públicos restantes, seguirían dispensados, en forma corruptamente discrecional, de participar en dichos concursos debido a 1) mandato constitucional; 2) por no haber anulado algunas leyes carentes de equidad y 3) por estar regidos por leyes especiales.
A pesar de ello, no siguieron los consejos que les dio el licenciado José Alberto Bonifacio quien les dijo: "A efectos de incrementar la profesionalización en la Carrera Administrativa, se propone que los puestos de concurso, incluyan hasta el nivel de subdirección nacional y equivalentes, y todos los inferiores en la escala jerárquica".
El resultado de esa miopía histórica, aprobada durante el Gobierno de Guillermo Endara, lo estamos comenzando a padecer ahora. El Gobierno actual ya ha incorporado al Régimen de Carrera Administrativa, al Ministerio de Economía y Finanzas, al de Relaciones Exteriores, al de Educación, al de Comercio e Industrias y al de Vivienda.
Ojalá que la nómina que resulte ganadora en el torneo electoral del próximo 2 de mayo, tenga el tino de empinarse sobre motivaciones personalistas y partidistas y el coraje de modificar las múltiples cosas malhadadas que contiene la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Así mismo, debe corregir las ilegalidades que contiene el Reglamento que desarrolló la misma, las cuales empobrecen y desgracian aún más la Ley pre-citada. Por ejemplo, las contenidas en los artículos 43, 70 y 71 del Reglamento, que se refieren al llamado "procedimiento ordinario de ingreso" en cuyas redacciones se altera lo señalado en el artículo 65 de la Ley. Igual ocurre con los artículos 93 y 94 del Reglamento, los cuales van más allá de lo que permite el artículo 49 de la Ley de Carrera Administrativa.
Finalmente, puedo concluir que la excesiva discrecionalidad que se le concede a los gobernantes en los regímenes presidencialistas como el nuestro, estimula y favorece la corrupción.
Y si no lo creen, ¡pregúntenle a Martín!