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Disparate en la contratación pública


Uno de los mayores disparates de la nueva ley de Contrataciones Públicas, la 22 del 27 de junio de 2006, promulgada en la Gaceta Oficial del 28 de junio pasado, es el artículo 129 que dice: "En ningún caso el Estado pagará lucro cesante o daño emergente". Lucro cesante es la ganancia futura dejada de percibir como consecuencia de alguna acción u omisión del Estado; y daño emergente es el daño actual sufrido por igual causa.
La exención está redactada en términos tan amplios y categóricos, que excluye no sólo el pago de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Estado de sus obligaciones contractuales sino también, de los causados por responsabilidad civil extra contractual, como serían, por ejemplo, los daños por mala prestación de servicios públicos. Ejemplo de los últimos serían, los daños ocasionados por un puente en vía pública que ceda por falta de mantenimiento, o los ocasionados a pacientes de un hospital público imputables a una mala práctica médica, o por una inundación en una barriada del gobierno edificada en un lugar peligroso.
Es una ley del embudo porque, mientras exime al Estado del pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, mora, culpa o negligencia de su parte; la misma ley impone lo contrario a los contratistas nacionales y extranjeros (art. 69) que incumplan, al disponer la pérdida de su fianza de cumplimiento (arts. 85 y 86 ) y el deber de pagar -una cláusula penal de entre 1% y 4% dividido entre 30 por cada día calendario de atraso- (art. 73), fuera de los daños y perjuicios.
El principal afectado con este juega vivo estatal es Panamá, pues la norma espantará a inversionistas nacionales y extranjeros, incluyendo a entidades y gobiernos extranjeros, sin exceptuar a las instituciones financieras internacionales, a la petrolera venezolana PDVESA, y a los contratistas del Canal, cuya Autoridad rectora es también parte del Estado y que, conforme a esa ley, tampoco pagará daños y perjuicios.
El disparate es de tal magnitud, que no tiene remedio, a menos que se derogue. La aclaración por vía de decreto reglamentario, a más de ser inestable por quedar sujeta al capricho del Ejecutivo de turno, quedaría signada de ilegalidad, a través de recursos de Nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y de Inconstitucionalidad ante el Pleno.

101 años de Panamá América

 
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