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Doctrinas Constitucionales


Cuando se mira hacia el pasado y se examinan los momentos constitucionales clásicos, la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, la Revolución Americana después de 1776 y la Revolución Francesa entre 1789 y 1799, tenemos siempre la tentación de preguntar por sus promotores, por quienes supuestamente forjan eventos trascendentes con la energía de su inteligencia y su creatividad. Así, el pensamiento de Locke está condenado a relacionarse con la Revolución Gloriosa y las subsiguientes sobre las que ejerció influencia, al igual que el pensamiento de Rousseau y de Sieyés se asocia con la Revolución Francesa o el de Hamilton, o Madison se asocia con la Revolución estadounidense. Al reconocer sus ideas como parte de las verdades usualmente aceptadas, sin embargo, podemos caer en el error de suponer que las monumentales contribuciones de estos individuos se gestaron como abstracciones sin pretensiones prácticas.
Por el contrario, Locke publicó su famoso Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil en 1690, en el que desarrolla su versión del contrato social: uno en el que hay obligaciones recíprocas entre gobernantes y gobernados, y cuyo incumplimiento daría pie a la disolución del vínculo de obediencia.
En este sentido al menos, la que se convirtió en un clásico del pensamiento político fue un inteligente ejercicio de justificación de la Revolución que había expulsado a Jacobo II, e instalado a Guillermo de Orange bajo el compromiso de acatar la Carta de los Derechos (Bill of Rights) presentada por el parlamento.
Por su parte, Sieyés preparó su famoso panfleto ¿Qué es el Tercer Estado? con las miras puestas en la convocatoria hecha al parlamento histórico francés, en el que sesionaban de forma separada aristocracia, clero y pueblo llano. Fue efectivamente elegido como diputado por París, y su actividad política de ese primer período llevó a la reunión de los tres estamentos en una única asamblea, la Asamblea Nacional francesa. Su escrito, ¿qué duda cabe?, más que una obra de reflexión abstracta, fue una herramienta para enfrentar de manera concreta los problemas políticos que tenía Sieyés frente a sí.
Por otro lado, los autores más conspicuos de El Federalista, Hamilton y Madison, escribían activamente en la prensa de su tiempo breves cápsulas analizando sistemáticamente todos los temas políticos y jurídicos relativos a la naciente institucionalidad, con la expresa intención de defender el experimento americano, ante una opinión pública que distaba mucho de estar conforme con el texto constitucional de 1787.
En un momento constitucional como el que vivimos los panameños hoy, resulta interesante plantearse los ejemplos de todos estos doctrinarios, cuya producción intelectual estaba volcada a resolver problemas concretos en la realización de ideales políticos que estimaban valiosos. Resulta incluso indispensable, si se abordan estos temas con seriedad, estudiar con detenimiento los éxitos y los fracasos panameños y extranjeros, antiguos, recientes o contemporáneos, en materia de cambio constitucional. Pero la búsqueda de rutas de acción constituyente no debe estar condicionada por los libros de historia ni por los tratados doctrinales.
La Ciencia del Derecho, así como la Ciencia Política, no avanzan cuando los discípulos de los grandes maestros se conforman con seguir apoyando sus pies sobre las huellas borrosas de sus antepasados. Muy por el contrario, como ha dicho sabiamente Peter Haberle, probablemente el constitucionalista contemporáneo de mayor predicamento: la obligada evocación de los clásicos nos permite reconocer que somos enanos sobre los hombros de gigantes, pero esto no impide que “al estar sobre los hombros ¡veamos en ocasiones incluso más allá que estos gigantes!”. Es cuestión, por tanto, atender a lo que está frente a nosotros y plantear respuestas a nuestra problemática constitucional.
Por lo tanto, no es más que una ilusión el pensar que el ciudadano con su voto orientó al país hacia una dirección u otra. Este referéndum fue simplemente otro capítulo más de una verdadera “guerra de guerrillas” que está llevando adelante una porción del sistema político uruguayo. Pero como lo dice la sabiduría popular, “El que juega con fuego...”

(* Analista uruguaya.
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