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Donaciones anónimas y reforma electoral


La Comisión Nacional de Reformas Electorales -compuesta por todos los partidos políticos- aprobó lo concerniente a las donaciones anónimas para las elecciones del 2009. La sociedad civil ha demostrado su descontento con esta medida y es que, en primer lugar, dicha comisión debe ser conformada por agentes imparciales y no sólo por el Tribunal Electoral y colectivos políticos, por ser un tema de mucho interés para la población en general. Además de ello, nada se dice acerca del límite del monto donado por la persona natural o jurídica.
Las donaciones anónimas para los partidos políticos no podemos verlas como un aporte desinteresado de un particular, empresa u organizaciones sociales para el desarrollo económico de los colectivos políticos. Sería insensato e ingenuo mirar así los hechos. Estos aportes sólo pueden ser hechos por agentes con intereses creados, y sí todas las donaciones efectuadas en períodos electorales anteriores salieran a la luz, nos daríamos cuenta de muchas de las decisiones que se han dado y se siguen dando en los tres Organos estatales, pues tras este secretismo político se esconde la corrupción en mucha de sus formas, como el clientelismo o el uso de fondos del Estado para fines proselitistas (fuera del subsidio que se le da a cada partido). Además de ello, por la naturaleza anónima de los fondos, es fácil que ellos provengan del narcotráfico, lavado dinero o cualquier tipo de negocios ilegales, sin mencionar que artificializa la competencia democrática, ya que los donantes se basan en encuestas de opinión pública para realizar las donaciones, y desequilibra la cantidad de ingresos que tenga uno u otro partido político o candidato, lo que limita a la vez la capacidad de gasto en la campaña electoral.
Si damos un breve vistazo al derecho comparado otras legislaciones, en ellas se han establecido límites para los montos donados como en el caso de Chile (Ley No. 19.884) o se han prohibido dichas donaciones (Argentina, Ley Orgánica de los Partidos Políticos de Octubre 22 de 1985 Art. 41: Los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas populares.). También Honduras (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de 19 de mayo de 1981 Art. 34).
Por eso, es importante que se promulgue una reforma electoral seria, en la que se incluya la opinión de los sectores sociales interesados en participar en ella, y así que se decida por fin la controversia política generada cada vez que se acercan las fiestas electorales, no sólo por las donaciones anónimas, sino también los recursos económicos de los partidos.
¿Quién hace estas donaciones? ¿Con qué fondos? ¿Con qué interés se hizo la donación? Son preguntas que deben ser del conocimiento público y, en base a las respuestas, tomar nuestras decisiones.

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