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Donaciones de Taiwán y la estipulación a favor de tercero


El gobierno de la República de China en Taiwán procura lavarse las manos por la suerte de 59 millones de dólares que donó a Panamá a través del gobierno de Mireya Moscoso, el cual optó por manejar la enorme suma a través de una fundación privada, dirigida por funcionarios de su administración, de nombre Fundación Mar del Sur. No es la primera vez que eso ocurre y no sólo bajo la pasada administración, con la misma modalidad de usar como mampara a un ente privado en vez de ingresar esos dineros al patrimonio público y gastarlos con igual transparencia.
La Corte Suprema de Justicia, frente a un pedido de revelación de detalles del uso de fondos donados por Taiwán manejados por la citada Mar del Sur, dijo que como se trata de una entidad de derecho privado, la fundación no tenía por qué rendir cuentas a nadie. Malhadado fallo éste, como tantos otros pronunciados en los últimos años por la mayoría del máximo tribunal, cuando están en juego los más caros valores e intereses nacionales.
En el escándalo de los fondos donados por Taiwán se ha pasado por alto lo más elemental, esto es, que se trata de fondos públicos que, como tales, deben estar sujetos al escrutinio no sólo de la Contraloría General de la Nación sino de los ciudadanos en general a través de la Ley de Transparencia. Es la destinación final de los bienes lo relevante, no la intermediación de su manejo, no importa si lo hace una fundación privada como Mar del Sur o una sociedad anónima como la que administra el Aeropuerto de Tocumen. Tanto como la última, la primera está también sujeta al deber de rendir cuentas del patrimonio público que administra, y asume las responsabilidades legales inherentes al manejo de bienes del Estado.
Paralelamente, hay una figura jurídica olvidada en todo este escándalo, y es la clásica estipulación a favor de tercero, que legitima o da derecho al beneficiario de una prestación pactada por terceros a su favor, para reclamar y velar por la suerte de lo que le ha sido dado por esos terceros. En especial, el artículo 1108 del Código Civil prescribe que "si el contrato (Taiwán-Mar del Sur) contuviere alguna estipulación a favor de un tercero (el Estado), éste podrá exigir su cumplimiento". En este caso, el gobierno de Taiwán ha sido enfático en que los fondos eran para el Estado panameño; no siendo sin embargo, asunto suyo el cómo se usaron. Pero lo que sí está claro es que el Gobierno Nacional sí puede exigir cuentas de lo que es suyo, como beneficiario.

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