Donaciones a las fundaciones
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, con la entrada No. 137-05, de 16 de febrero de 2009, que señaló en el caso de la Fundación Mar del Sur, que la Contraloría General de la República no es competente para ordenar auditorías sobre fundaciones de interés privado ni para autorizar u obligar al comerciante a suministrar copias o reproducciones de sus libros (o parte de ellos), correspondencia o demás documentos relativos a sus finanzas, se ha considerado hogaño que las donaciones que Taiwán y demás organismos foráneos le pretendan dispensar al gobierno panameño para fines públicos, a través de las fundaciones, están desprovistas de regulación administrativa alguna. Empero, no debe ponerse al soslayo que el fallo tribunalicio en comentario, se emitió bajo el análisis de una resolución que la Contraloría General emitió el 9 de septiembre de 2004 y no en época reciente.
Hoy por hoy, sí están reguladas estas ayudas económicas extranjeras, para fines públicos, en la Ley 22 de 2006, que a la letra dice lo que sigue en su artículo 5: “Contratos con agentes de manejo”. Las sociedades, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros, u organismos internacionales con fines públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley y a las normas en materia de control y fiscalización de bienes y fondos públicos, y demás normas públicas, siempre que se trate de tales fondos y bienes públicos.
Ello quiere decir que las fundaciones se regirán por sus reglas o estatutos adoptados de manera privada para sus ingresos particulares percibidos y por las disposiciones de orden público, para lo que perciban del Estado panameño o de Estados extranjeros y demás, para metas públicas.