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Ecos de una masacre atroz


Hace algún tiempo la guerra que destruyó a Yugoslavia con su ferocidad inigualable, enfrentando a serbios, croatas, eslovenos, musulmanes y otros grupos, concluyó su fase más violenta. Después del silenciamiento de las armas, comenzó el duro proceso de reconstrucción de los países surgidos de los escombros de la federación yugoslava. Sin embargo, todavía se sienten los ecos de la conflagración. En Holanda, el gobierno en pleno encabezado por su primer ministro Wim Kok, presentó la renuncia tan pronto se conocieron las conclusiones del informe de la Comisión de Documentación de la Guerra. Tras seis años de investigación, el panel desenterró pruebas, recuperó documentos y recibió las declaraciones de testigos sobre el comportamiento de los cascos azules holandeses desplegados en Yugoslavia. Esta investigación obedeció a un reclamo público: establecer la verdad sobre la masacre de 7,000 hombres y jóvenes musulmanes, ocurrida en Srebrenica (Bosnia) en 1995.
Siete años transcurrieron desde entonces y el nombre de esa población ha quedado registrado como uno de los capítulos de mayor crueldad de la guerra de los Balcanes. Todo comenzó cuando un reducido contingente militar holandés (encargado por Naciones Unidas de la "protección" del lugar), permitió el ingreso a Srebrenica de las milicias serbio-bosnias. Los cascos azules argumentaron que ello se debió a la diferencia numérica existente con las tropas serbias y a la falta de un mandato "claro" proveniente del organismo mundial. Una vez en Srebrenica, los comandantes serbios procedieron con absoluta libertad: separaron a los hombres musulmanes-bosnios y los trasladaron a un lugar apartado. Alentados por la absoluta e inexplicable pasividad de los holandeses, ejecutaron a sus cautivos con una mecánica y fría precisión.
La masacre puso en evidencia una obscena falta de voluntad institucional y política de Naciones Unidas para implementar sus decisiones, incluso cuando de ellas dependen miles de vidas humanas. Además, puso de relieve con una inusitada crueldad cuan débil (acaso inexistente) era el compromiso del contingente holandés con su misión: garantizar los derechos básicos de los civiles protegidos. Esta última circunstancia, sumada a la magnitud de la masacre y a su premeditación, convirtió a Srebrenica en uno de los hechos más repudiables registrados en Europa desde la II Guerra Mundial.
Las conclusiones del informe fueron determinantes: a lo largo de sus 7,500 páginas responsabiliza por la masacre a las autoridades políticas holandesas a causa de la inacción de sus tropas. Ello hizo que se precipitara la renuncia colectiva del gobierno holandés, entendiéndose como una aceptación sin atenuantes del reproche formulado. Sin lugar a dudas, el gesto institucional merece el reconocimiento de la comunidad internacional. No obstante, el valor intrínseco del acto político del premier Kok (quien también estaba al frente del gabinete en 1995), no alcanza a reparar el daño causado por la tragedia. Debería considerarse como el principio de una serie de acciones destinadas a proporcionar una medida de justicia a los sobrevivientes y sus descendientes.
En esta línea, las conclusiones de la comisión investigadora deben ser presentadas a toda la sociedad bosnia, asegurándose su plena comprensión por parte del mismo pueblo que sufrió la masacre.
De igual forma, deberían estudiarse otras alternativas de reparación a las víctimas: establecer un recordatorio o memorial permanente tanto en Holanda como en Bosnia; disponer pensiones vitalicias a las viudas y otros dependientes; y crear un fondo que permita otorgar becas de estudios a los hijos de quienes fueron salvajemente ultimados en Srebrenica. Toda violación de los derechos humanos, ya sea causada por acción u omisión de las autoridades, produce una ruptura del orden humano, social y legal de enormes proporciones.
Esto es aún más evidente cuando se trata de atentados flagrantes, atroces y masivos de las libertades básicas de las personas. Por ello, es necesario disponer medidas que conjugadas restituyan apropiadamente a quienes padecieron los abusos. El gesto formal, aunque valioso, del gobierno de Holanda señala simplemente el inicio de ese proceso.
"El personal de NRT tendrá la responsabilidad de respetar las leyes de Panamá y abstenerse de cualquier actividad incompatible con el espíritu de su misión. Las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América tomarán las medidas necesarias para ese fin.
Renuncia al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal.
"Las autoridades policiales civiles o militares pertinentes de Panamá y de los Estados Unidos colaborarán en la investigación de cualquier delito que se alegue haya sido cometido por el personal del NRT o en su contra.
Exención a los EU de toda responsabilidad civil.
"El Gobierno de Panamá aceptará toda la responsabilidad, y eximirá al Gobierno de los Estados Unidos de cualquier demanda que surja por el uso de los proyectos construidos, enteramente o en parte, o en trámites de construcción por el personal con relación a su misión en Panamá.
Renuncia de Panamá al ejercicio de la jurisdicción civil, quedando a discreción de E.U. pagar a terceros una indemnización conforme con las leyes estadounidenses.
"Finalmente, los dos gobiernos renunciarán a todas las demandas (que no sean demandas contractuales) entre sí por lesiones personales o la muerte de su personal militar o civil, o por daños, pérdidas o destrucción de los bienes del otro que resulten de las actividades amparadas por el presente Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos pagará, de conformidad con las leyes estadounidenses, una indemnización justa y razonable como resolución de las demandas meritorias de terceros causadas por actos u omisiones del personal del NRT, o que sean incidentales de otro modo a las actividades acordadas por el personal del NRT en conexión con su misión en Panamá.
"Las autoridades pertinentes de los dos Gobiernos podrán concertar arreglos adicionales según sean necesarios.
"La Embajada de los Estados Unidos de América propone que esta nota y la repuesta del Ministerio a la misma constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos concerniente a este asunto y que las disposiciones contenidas en el acuerdo entren en vigencia en la fecha de la respuesta del Ministerio."
"Sobre el particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que la propuesta antes transcrita es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá y que la nota de esa Honorable Embajada de los Estados Unidos de América y la presente, constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrará en vigencia, en la fecha de la presente nota.
"El Ministerio de Relaciones Exteriores aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América las seguridades de su más alta y distinguida consideración."
Basta leer el contenido del instrumento transcrito para percatarse de que desde una perspectiva cronológica el Tratado Alemán Healy - Becker (19 y 26 de diciembre de 2001), el Convenio Salas - Becker (5 de febrero de 2002) y el Convenio Alemán Zubieta - Becker (1 de abril de 2002) constituyen un reajuste político dirigido a disminuir los atributos soberanos del Estado panameño y a desnaturalizar las reivindicaciones logradas en los Tratados Torrijos-Carter, de los Tratados del Canal de 1977. La negociación de estos instrumentos si es que hubo alguna, es evidente que se hizo a espaldas de la nación, sin el conocimiento de la ciudadanía, sin ningún aparente quid pro quo. El Gobierno panameño se circunscribió a aceptar sin reservas la propuesta del Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, declarando que las notas canjeadas "constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos", que entrará en vigencia en la fecha de la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este inusitado procedimiento desconoce la letra clara de los Artículos 179, numeral 9 y Artículo 153, numeral 3, de la Constitución vigente, que exigen que Acuerdos de la naturaleza del Canje de Notas que conforman el Tratado Alemán Healy - Becker, por imperativo constitucional, debe someterse a la aprobación de la Asamblea Legislativa como lo hizo el Canciller y Profesor de Derecho Internacional, Dr. Julio Linares, cuando sometió a la consideración del Órgano Legislativo el Acuerdo concerniente al envío de Voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de América a la República de Panamá, celebrado mediante Canje de Notas del 1° de mayo de 1990. (Gaceta Oficial No.21.672, de 23 de noviembre de 1990).
Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).
*Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Artículo 2 (a), Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados).

101 años de Panamá América

 
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