El 55° aniversario de los Convenios de Ginebra
Desde tiempos inmemoriales, los conflictos entre naciones han sido un trauma permanente en el desarrollo de las relaciones políticas de los pueblos, pues los desequilibrios de poder se han medido por la fuerza, revelando una clara incompatibilidad entre la guerra y el derecho llamado a regir las normas de convivencia humana.
La lógica del conflicto se presenta como una ruptura del orden en la que el derecho es sustituido por la fuerza, y las dramáticas referencias de la I y II Guerra Mundial dan cuenta de cifras alarmantes de más de 60 millones de personas que perdieron la vida, mientras que por consecuencia de conflictos internos en América Latina, Europa, África, Asia y el Medio Oriente se han cobrado millones de víctimas no combatientes.
Panamá, consecuente con los intereses y responsabilidades compartidas con la comunidad internacional desde 1907 al 2004, ha venido ratificado todos los instrumentos jurídicos referentes a las normas del derecho internacional humanitario, que en la actualidad suman 29 y, en el caso particular de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, se trata de un legado de profunda sabiduría para la Humanidad.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha venido codificando las normas del derecho consuetudinario para que, en tiempos de hostilidades, se proteja a personas que por alguna razón no participan de la guerra, precisamente la determinación de las reglas del conflicto desde el trato a los prisioneros, los bienes, personal sanitario y la población civil.
Estas normas sobre el recurso de la fuerza cumplen su fin de limitar los medios y métodos de hacer la guerra para atenuar los efectos del sufrimiento humano directo y colateral. Mientras que los Estados se han empeñado en suscribir convenios de cuyas obligaciones se derivan obligaciones para que sus fuerzas armadas respeten las normas humanitarias en tiempo de guerra.
Este 12 de agosto se conmemora el 55° aniversario desde que los Estados razonaran jurídicamente en culminar la elaboración de un código de conducta humanitaria que integra los aportes de la I Convención de Ginebra de 1864 sobre el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en campaña; la II Convención de Ginebra de 1906 para el mejoramiento de los militares heridos en combate; la III Convención de Ginebra de 1929, que se refiere a heridos y enfermos, donde se introduce el trato a los prisioneros de guerra.
Estos intentos codificadores de las leyes de la guerra vienen a tomar forma con los cuatro convenios internacionales para proteger a las víctimas de la guerra, suscritos el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra: el I Convenio para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; el II Convenio para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; el III Convenio que regula el trato debido a los prisioneros de guerra y; el IV Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Complementan ese esfuerzo, los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1971 de los Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo Adicional II referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Estos vienen a complementar encomiable tarea del Comité Internacional de la Cruz Roja de ampliar la aplicación de normas humanitarias para mitigar peligros y nuevas amenazas a la civilización.
La supuesta legitimidad del derecho a la guerra, las circunstancias en que se puede recurrir a las armas se enfrentan a las condiciones de lucha que deben aplicarse por igual a todas las víctimas y; por tanto, la guerra aunque está prohibida en el derecho internacional público, tiene tres excepciones cuando se autoriza al Consejo de Seguridad para restablecer la paz, la leíitima defensa de los Estados y el caso de los conflictos internos en los que no tiene jurisdicción de Naciones Unidas. Pero, existen normas que reglamentan los rigores del combate, la limitación en la elección de métodos y medios de hacer la guerra, la proporcionalidad en el uso de instrumentos mortíferos que prolonguen el sufrimiento y daño al contrario, la protección de la población y sus bienes, los monumentos históricos; y el emblema, el personal y el transporte de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja como símbolos de protección universal.
La solución pacífica de las controversias y la proscripción al uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados, son quizá los principios más esenciales para garantizar la paz y la sobrevivencia humana; porque aunque se privilegie el diálogo y la negociación para superar las diferencias, los Estados siguen armándose en desmedro del desarrollo humano sostenible de sus pueblos y, cualesquiera que sean los propósitos disuasivos, ofensivos o preventivos, nos enfrentamos a una realidad insoslayable en que los conflictos acontecen, pero sería una tragedia mayor, el hecho de que no existieran reglas para humanizar la guerra y mitigar los efectos del sufrimiento humano.
En tiempos, en que el terrorismo fragmentado como la intolerancia étnica y religiosa suponen amenazas a la fragilidad de la paz en el mundo, se impone la defensa de los principios que sustentan los cimentos del derecho internacional humanitario en los Convenios de Ginebra y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ratificada por 94 de los 139 países que la suscribieron), cuyos objetivos son por lado humanizar la guerra y por el otro sancionar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; ambos instrumentos se han constituido en un sólido legado de alcance universal para salvaguardar los inalienables derechos de la persona humana en casos de conflictos internos e internacionales.
La lógica del conflicto se presenta como una ruptura del orden en la que el derecho es sustituido por la fuerza, y las dramáticas referencias de la I y II Guerra Mundial dan cuenta de cifras alarmantes de más de 60 millones de personas que perdieron la vida, mientras que por consecuencia de conflictos internos en América Latina, Europa, África, Asia y el Medio Oriente se han cobrado millones de víctimas no combatientes.
Panamá, consecuente con los intereses y responsabilidades compartidas con la comunidad internacional desde 1907 al 2004, ha venido ratificado todos los instrumentos jurídicos referentes a las normas del derecho internacional humanitario, que en la actualidad suman 29 y, en el caso particular de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, se trata de un legado de profunda sabiduría para la Humanidad.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha venido codificando las normas del derecho consuetudinario para que, en tiempos de hostilidades, se proteja a personas que por alguna razón no participan de la guerra, precisamente la determinación de las reglas del conflicto desde el trato a los prisioneros, los bienes, personal sanitario y la población civil.
Estas normas sobre el recurso de la fuerza cumplen su fin de limitar los medios y métodos de hacer la guerra para atenuar los efectos del sufrimiento humano directo y colateral. Mientras que los Estados se han empeñado en suscribir convenios de cuyas obligaciones se derivan obligaciones para que sus fuerzas armadas respeten las normas humanitarias en tiempo de guerra.
Este 12 de agosto se conmemora el 55° aniversario desde que los Estados razonaran jurídicamente en culminar la elaboración de un código de conducta humanitaria que integra los aportes de la I Convención de Ginebra de 1864 sobre el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en campaña; la II Convención de Ginebra de 1906 para el mejoramiento de los militares heridos en combate; la III Convención de Ginebra de 1929, que se refiere a heridos y enfermos, donde se introduce el trato a los prisioneros de guerra.
Estos intentos codificadores de las leyes de la guerra vienen a tomar forma con los cuatro convenios internacionales para proteger a las víctimas de la guerra, suscritos el 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra: el I Convenio para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; el II Convenio para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; el III Convenio que regula el trato debido a los prisioneros de guerra y; el IV Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Complementan ese esfuerzo, los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1971 de los Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo Adicional II referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Estos vienen a complementar encomiable tarea del Comité Internacional de la Cruz Roja de ampliar la aplicación de normas humanitarias para mitigar peligros y nuevas amenazas a la civilización.
La supuesta legitimidad del derecho a la guerra, las circunstancias en que se puede recurrir a las armas se enfrentan a las condiciones de lucha que deben aplicarse por igual a todas las víctimas y; por tanto, la guerra aunque está prohibida en el derecho internacional público, tiene tres excepciones cuando se autoriza al Consejo de Seguridad para restablecer la paz, la leíitima defensa de los Estados y el caso de los conflictos internos en los que no tiene jurisdicción de Naciones Unidas. Pero, existen normas que reglamentan los rigores del combate, la limitación en la elección de métodos y medios de hacer la guerra, la proporcionalidad en el uso de instrumentos mortíferos que prolonguen el sufrimiento y daño al contrario, la protección de la población y sus bienes, los monumentos históricos; y el emblema, el personal y el transporte de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja como símbolos de protección universal.
La solución pacífica de las controversias y la proscripción al uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados, son quizá los principios más esenciales para garantizar la paz y la sobrevivencia humana; porque aunque se privilegie el diálogo y la negociación para superar las diferencias, los Estados siguen armándose en desmedro del desarrollo humano sostenible de sus pueblos y, cualesquiera que sean los propósitos disuasivos, ofensivos o preventivos, nos enfrentamos a una realidad insoslayable en que los conflictos acontecen, pero sería una tragedia mayor, el hecho de que no existieran reglas para humanizar la guerra y mitigar los efectos del sufrimiento humano.
En tiempos, en que el terrorismo fragmentado como la intolerancia étnica y religiosa suponen amenazas a la fragilidad de la paz en el mundo, se impone la defensa de los principios que sustentan los cimentos del derecho internacional humanitario en los Convenios de Ginebra y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ratificada por 94 de los 139 países que la suscribieron), cuyos objetivos son por lado humanizar la guerra y por el otro sancionar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; ambos instrumentos se han constituido en un sólido legado de alcance universal para salvaguardar los inalienables derechos de la persona humana en casos de conflictos internos e internacionales.