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El aborto ante la ley


El aborto no ha dejado de ser tema polémico, sólo hay que observar los constantes debates que se presentan desde diversas perspectivas, médica, social y religiosa, con respecto a quienes lo justifican, y por otro lado, con respecto a quienes lo rechazan por diversos motivos, entre otros, religiosos.
En este contexto, el debate en torno al aborto adquiere relevancia al momento de adoptar medidas legislativas los estados, en donde se presentan diversas alternativas (aborto libre y aborto por indicación) o en la aprobación del uso de la "píldora del día después", "contraceptivo que, tomado antes de que pasen 72 horas de una relación sexual con riesgo de embarazo, evita que un óvulo supuestamente fecundado, pueda "anidar" en el útero"
Ahora bien, la política criminal del aborto por parte de los estados de manera general, se aprecia que no ha estado fundamentado en razonamientos morales y religiosos, y que la misma, además de ser variada, principalmente se ha centrado en intereses sanitarios buscando el bienestar de la mujer, evitando el riesgo que conlleva la práctica de abortos ilegales, en otros casos evitando peligros para su vida por razón del embarazo, en razones eugenésicas, de naturaleza ética, cuando la mujer ha quedado embarazada por razón de una violación, sin dejar de omitir, las razones sociales y demográficas.
En el caso del Código Penal de 1982, se aprecia que no se ha dejado en total abandono al "feto o embrión", puesto que no está permitido el aborto libre como sucede en otros países, y se reconoce únicamente en casos en que peligre la vida de la mujer como consecuencia del embarazo (aborto terapéutico), en caso de violación carnal (aborto ético) y por razones eugenésicas, criterio que se ha seguido en el derecho comparado.
Y sin embargo, la discusión sobre el aborto en nuestro país, tampoco ha concluido, ya que se estima que esas consideraciones son insuficientes, de manera que se abogue por el establecimiento del denominado "aborto libre", vía a la que han llegados muchos países, partiendo de la tesis del derecho a la mujer de decidirse, y de otros razonamientos sociales, como sucede en los casos de embarazo de niñas y adolescentes en el mundo.
Para terminar, resulta interesante anotar que la protección del ser humano desde su concepción, aparece consagrada en el ámbito nacional en el Código de la Familia (1995), siguiendo a lo mejor los lineamientos de la Convención Americana que reconoce el derecho a estar protegido por la Ley, ... a partir del momento de la concepción", mientras que en el caso de la Convención de los Derechos del Niño, deba señalarse que aunque la parte dispositiva (art.6), guarde silencio sobre la protección del "nasciturs", a nuestro modo de ver, siguiendo a Paja Burgoa, se hace extensivo a éstos, pues ya el preámbulo afirma que necesita protección y cuidado antes como después del nacimiento.

101 años de Panamá América

 
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