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El "affaire" Cable & Wireless: El aumento de tarifas




Economista

La Presidenta dijo que nada puede hacer con relación al aumento de tarifas anunciado por Cable & Wireless, ya que así se establece en el Contrato de Concesión negociado por el gobierno anterior. Como es usual en ella, en este caso además le trasladó la responsabilidad de su solución a la Asamblea. Este planteamiento es falso y así lo demostraremos. El alza de la tarifa telefónica se debe a la inseguridad jurídica e institucional, a la incapacidad, incoherencia y al hábito de culpar a todos menos a ellos mismos de sus errores, o sea, al virus del efecto Mireya. Por su deficiente manejo fiscal, este gobierno tuvo la necesidad de gestionar ante Cable & Wireless un adelanto de 30 millones en 1999 y de 24 millones en el 2000, situación que no prosperó con el gobierno anterior. A cambio, la empresa telefónica recibió del gobierno una modificación a favor del contrato original de concesión, que produjo el alza anunciada de la tarifa.
Los hechos. El Ente Regulador de los Servicios Públicos, en su Resolución N°JD1824, del 8 de febrero de 2000, resolvió: "Primero: Dejar sin efecto su Resolución N°JD 1681 de 24 de noviembre de 1999, respecto a los topes de precios establecidos para el servicio de telecomunicación básica local, que iban a entrar en vigencia a partir del 1° de enero del año 2000. Segundo: Mantener para los años 2000 y 2001, los topes de precios del año 1999. Tercero: Mantener para el año 2000 los topes de precios...correspondientes a los servicios de telecomunicaciones básicos nacionales, de circuitos de discados de voz y para los servicios de terminales públicos y semi- públicos. Cuarto: Establecer para el año 2000, los topes de precios correspondientes al año 2001".
Según esta Resolución, se adelantó para el 2001, el aumento previsto para el 2002 en los cargos para el servicio básico local y además, se establecieron topes de precios para el presente año, sin que la compañía hubiese cumplido con las siguientes metas, establecidas en el Contrato de Concesión original:
Meta N°1: Instalación del Servicio Telefónico Básico.
Meta N°2: Reparación de averías del Servicio Telefónico Básico.
Meta N°4: Averías reportadas pendientes de reparación.
Meta N°9: Solicitudes pendientes de Servicio Telefónico Básico.
Meta N°16: Llamadas contestadas vía operadora de Larga Distancia Internacional.
Los topes establecidos en la misma Resolución N°JD 1824, establecen:
14. Que durante el período de exclusividad temporal otorgado por el Estado a la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., las metas de expansión y calidad de servicios y los topes de los precios pactados, constituyen elementos importantes del contrato de concesión, de tal manera que cualquier modificación en alguno de estos elementos incide necesariamente en los otros;
15. Que las metas de calidad y expansión de servicios estipuladas en el Anexo C del Contrato de Concesión son dependientes del régimen de topes de precios establecidos en dicho contrato...
16. Que, al producirse un cambio substancial en las metas que se relacionan con la calidad de servicio que deben recibir los usuarios y clientes de los servicios públicos de telefonía básica, consecuentemente, éstos se ven perjudicados...lo que afecta indudablemente el interés público y el bienestar social¨
Como se puede observar claramente, el Ente Regulador no solamente dejó sin efecto los aumentos durante el año 2000 y 2001, sino que estableció precios para el 2002 que le permite a la empresa telefónica el rebalanceo requerido de sus tarifas, pero al nivel del tope preestablecido en el contrato original para el 2001.
La Resolución N°JD1825, con igual fecha a la anterior, resolvió: Primero: Autorizar al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, para que en nombre y representación de la institución, interponga las medidas que sean pertinentes para suspender los efectos de la Addenda N°002 de 30 de diciembre de 1999 y adicionalmente se declare la nulidad de la misma. ¿Y cuál es la Addenda N°002 de 30 de diciembre de 1999? Es el documento ilegal negociado por autorización del Gabinete y firmada entre el ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora Franco y la empresa Cable & Wireless. ¿Y qué se negoció allí? La flexibilización de las metas1, 2, 4, 9, 16 del Contrato Original.
El Ente Regulador y no el Consejo de Gabinete es las instancias que tiene la facultad de renegociar en nombre de la nación, cualquier cambio de metas o tarifas establecidas en el contrato de concesión ¿Qué hay aquí? Inseguridad jurídica e institucional.
La ley "Chorizo" extra jurisdiccional. Este gobierno intentó -en la Ley Chorizo- cambiar la norma vigente de continuidad para todas las entidades autónomas con períodos fijos en su dirección. Sin embargo, no logró decapitar ni el Ente Regulador ni la CLICAC e incluso se rumoraba en ese entonces, que si tenía éxito, el próximo paso sería decapitar al Administrador y Sub Adminstrador de la Autoridad del Canal de Panamá.
Al ver frustrada la decapitación del Ente Regulador y al haber firmado y negociado la comentada addenda, para recibir a cambio la compensación de los 30 millones de dividendos adelantados para el año 1999, el gobierno se abocó a una campaña de desprestigio y presión hacia el Ingeniero José Guanti hasta lograr que renunciara a la presidencia de dicha institución.
Acto seguido, el gobierno nombró al ingeniero Alex Arroyo, su comisario político en el Ente, y a pesar de que fue recién nombrado, obligaron a los otros dos directores a elegirlo como Director Presidente de su Junta Directiva. Esta Junta Directiva reformada y complaciente, en su Resolución JD1937 de 7 de abril de 2000 y atravesando un camino muy tortuoso, justificó -en su considerado- el aumento de las tarifas telefónicas a partir del 1° de enero del año 2001.
Como se observa, es falso que el gobierno actual no pudo haber evitado el aumento de las tarifas telefónicas, muy por el contrario.
En dicha Resolución, la Junta Directiva procedió a resolver lo siguiente: ¨ Primero: modificar el Artículo Segundo de la Resolución N°JD-1824 de 8 de febrero de 2000, mediante la cual se dictan medidas con respecto a la aplicación de los topes de precios contenidos en el Anexo E del Contrato de Concesión, de tal manera que su texto se lea de la siguiente manera: Mantener únicamente para el año 2000 los topes de precios correspondientes al año 1999 para el servicio de telecomunicación básica local... Segundo: Dejar sin efecto los artículos Cuarto y Quinto de la Resolución N°JD-1824 de 8 de febrero de 2000.
En un acto arbitrario de inseguridad jurídica contra la misma institución competente, encargada de fiscalizar y velar por los intereses públicos intentan coartar el proceso judicial que elevó la anterior Junta Directiva, encabezada por el ingeniero Guanti, de apelar a la Sala Tercera de la Corte Suprema, la nulidad de la Addenda 002 del 8 de febrero de 1999. Esto queda claro en el artículo quinto de la Resolución de Reconsideración JD1937, que reza así:
¨Quinto: comunicar a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA,S.A. que de conformidad con el Artículo 21 de la Ley N°26 de 29 enero de 1996, con la presente Resolución se agota la vía gubernativa, porque esta Resolución sólo será recurrible ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo¨. O sea, más inseguridad jurídica e institucional.
Es más, la presente Junta Directiva del Ente Regulador está en desacato con la orden de la Corte Suprema por no comparecer ante ésta, para resolver el caso de Nulidad de la Addenda 002 del Contrato de Concesión, firmado por el Ministro de Gobierno y Justicia, inverosímil. Más inseguridad jurídica e institucional.
Conclusión. Como ha sido claramente demostrado, el virus del efecto Mireya se complementa con el juega vivo y la mentira en una forma desastrosa para el bolsillo del pueblo y ahuyenta a los inversionistas locales e internacionales, contribuyendo directamente al desempleo que agobia y golpea al pueblo panameño.

101 años de Panamá América

 
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