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El águila y el escudo


La Constitución Política no exige a los honorables diputados ser doctores en Derecho ni mucho menos. Pero lo menos que uno esperaría es que contratasen algunos buenos asesores para que les apoyen en su importante labor legislativa. Recientemente el primer Órgano del Estado decidió aprobar una Ley para modificar el Escudo Nacional. Dicha Ley busca reemplazar el águila imperial, que hoy en día cubre con sus alas el Escudo Nacional, por el águila harpía. Los defensores de la iniciativa sostienen que esto debe ser así porque el águila harpía fue declarada "Ave Nacional" y por lo tanto es ésta la que debe coronar nuestro escudo y no la otra.
Lamentablemente, para los proponentes el asunto no es como soplar y nombrar botellas. Resulta que nuestra Constitución Política señala en su Artículo 6 que los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949. No habla de aves, ni de flores, ni de monedas, pero sí es muy clara en que el escudo de armas es aquel descrito en la Ley 34 de 1949. Dicha Ley no habla de águilas harpías, por lo que siempre se ha usado la del diseño original de Don Nicanor Villalaz.
Podría haberse generado una discusión, del ámbito del Derecho Constitucional, si los proponentes hubiesen tenido la sagacidad de hacer una propuesta que modificara la Ley 34 de 1949. De haberlo hecho, se podría aducir que se trata de la misma Ley sólo que con una modificación, pero, por alguna razón que escapa al entendimiento, optaron por ignorar olímpicamente el Artículo 6 de la Constitución Política y se fueron a enmendar una Ley del año 2002.
La vía escogida por los honorables diputados deja claro dos cosas. Uno, que la Ley sería definitivamente inconstitucional si no fuera vetada por el Órgano Ejecutivo y, dos, que los diputados y sus asesores, definitivamente no se han leído la Constitución Política desde hace un buen rato.

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