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El Canal y su porvenir cercano


Varios funcionarios administrativos del Canal han formulado, en las últimas semanas, declaraciones públicas sobre el delicado y complejo tema de "la modernización del Canal" (artículo 313, numeral 6 de la Constitución) o de "un tercer juego de esclusas" (artículo 319 constitucional), terminología doble de lo que parece ser un mismo asunto. Algunos ciudadanos panameños han venido planteando también sus preocupaciones en torno a esta problemática, que no es sencilla.
La situación aludida presenta ángulos jurídicos (aspectos constitucionales de un referéndum), financieros (costo y formas de pago del tercer juego de esclusas) y tecnológicos (dimensión de nuevas compuertas), para mencionar algunos de los aspectos que deben ser decididos, como muestra de la densidad de planteamientos que está cercando ahora mismo el Canal panameño.
Funcionarios canaleros comprometidos con tan abigarrada temática han anunciado que antes de fin del presente año ya se dispondrá de informes técnicos indispensables para hacerle frente a las diversas partes de la singular madeja, que tan sólo aludimos brevemente en las presentes líneas, ya que no somos técnicos y las formulaciones ajenas a que nos estamos refiriendo han resultado, hasta la fecha, muy insuficientes para formarse una idea cabal del complejo de situaciones que aquí nos interesa.
Nosotros no sabemos si ha habido, de parte de la Autoridad del Canal de Panamá, alguna explicación clara sobre esos informes técnicos y las contrataciones para obtenerlos, materia que nos parece que está en la órbita de la Ley de Transparencia, pues resulta insólito que los pasos dados oficialmente en el Canal, para tales fines, constituyan un material ultrasecreto, más guardado que el de la bomba atómica, en su tiempo.
El tono de información que han adoptado los funcionarios canaleros señalados no va más allá de la superficie, y es indispensable que se vaya conociendo la amplitud y la profundidad de los problemas muy sucintamente aludidos. Y esa política inicial no presagia que las cosas se están llevando por el camino recto y jurídico. A todo lo anterior se añaden las millonarias inversiones que se están llevando a cabo en "mejoramiento", como el dragado en las entradas canaleras, la profundización del Lago Gatún, eliminación de curvas en el Corte de Culebra, trabajitos que, según informes de prensa especializados, estarán por la cantidad de mil 500 millones de dólares en total.
Por nuestra parte, ya estamos haciéndonos más y más interrogantes. Mientras sostenemos la obligatoriedad del referéndum constitucional en cuanto al nuevo juego de esclusas, hay personas de alegres y rápidas ideas que con una sencillez de dos más dos, opinan que no existe tal requisito en la Carta Magna. En estos días aparece la tesis de que, ahora, se está pensando en que la millonada de dólares necesaria para el juego de esclusas provendrá (no sabemos cómo) de las mismas finanzas del Canal, pero no se ha explicado ni cómo, ni cuándo, ni dónde. La ausencia de explicaciones nos permite preguntarnos: ¿Tiene guardados el Canal los miles de millones de dólares básicos para garantizar que se construirá la obra?; si no los tiene, ¿cuál será el plan de financiamiento y cómo ocurrirá su retorno o recuperaciones de la inversión? Los propagandistas de esta idea venial (así como hay pecado venial, también debería haber idea venial), consistente en que los fondos canaleros suministren los millones necesarios para las nuevas esclusas, deben explicar en dónde tienen o cómo tendrán ese dinero. Sobre los estudios ya contratados, cuyo texto final se entregará "antes de fin de año", que obligan al Canal a pagar su elaboración, existe la impertinente pregunta sobre la constitucionalidad de tales contratos, ya que si son estudios sobre las nuevas esclusas, deben seguir las normas sobre "el tercer juego de esclusas" contenidas en el artículo 319 constitucional, cuyo último inciso dice: "Esta disposición (la del referéndum) se aplicará también a cualquier contrato que celebre el Organo Ejecutivo (léase Autoridad del Canal de Panamá) con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados, sobre la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas".
Esos contratos celebrados con empresas particulares o pertenecientes a Estados extranjeros, sobre aspectos del tercer juego de esclusas, requieren las exigencias del artículo 319 constitucional. Por lo menos, que hayan sido aprobados previamente por la Asamblea Legislativa. De otro modo, ¿para qué está ese artículo en la Constitución?
Nos permitimos considerar que el Estudio de la Comisión Tripartita (Japón, Estados Unidos y Panamá), el cual sirvió de base a la decisión del tercer juego de esclusas, con rechazo de la idea del canal a nivel del mar, es una documentación que se debe hacer asequible al público panameño, porque no es cosa de lanzarnos a la construcción de un tercer juego de esclusas, sin haber explicado a todo el pueblo panameño, de modo normal, cuál es el contenido de ese estudio tripartita, que le costó su parte a Panamá, es decir, y con mayor propiedad, al pueblo panameño. Por hoy, basta.

101 años de Panamá América

 
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