El caramelo para los usuarios del transporte
El 23 de octubre de 2007 se cumplía un año del funesto accidente que conmovió al país por la trágica muerte de 18 panameños, que murieron calcinados por las llamas, pasajeros de uno de los tantos autobuses de la flota del colapsado sistema de transporte público al que, desafortunadamente, siguen sometidos cientos de miles de panameños que diariamente se transportan a sus sitios de trabajos, escuelas y otros múltiples destinos.
El lamentable hecho produjo en el país diferentes tipos de reacciones que obligaron a los responsables del servicio público de transporte, es decir, a las autoridades competentes, a prometer la adopción de todo tipo de medidas para el adecentamiento y modernización del sistema, pero habiendo transcurrido un año del trágico suceso, nada se había hecho.
Había que darle un caramelo a las organizaciones de usuarios que surgieron para exigir soluciones en el menor tiempo posible y se sentían burlados, como efectivamente han sido, por parte de quienes pueden generar las verdaderas soluciones al problema, es decir, quienes legislan y quienes deben hacer cumplir las leyes.
El caramelo para las organizaciones de usuarios víctimas del sistema de transporte público de pasajeros, fue una Ley 42 de 22 de octubre de 2007, que entró en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial 25905 de 24 de octubre de 2007; o sea, una ley fechada un día antes del aniversario de la desgracia tantas veces mencionada.
El artículo 27 de esa norma, establece que El Organo Ejecutivo reglamentará la ley en el período de tres meses a partir de su promulgación y en sus artículos 2, 5, 6, 9, 15, 16, 18 y 19, se mencionan aspectos que serán reglamentados, coordinados, etc.
Tampoco se conoce públicamente, cómo queda constituida la nueva multi-numerosa Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) que, de acuerdo a la nueva ley, consta de 17 miembros y uno adicional con derecho solamente a voto, de los cuales hay cuatro transportistas y cuatro usuarios.
A la fecha, pocos días antes de que se cumplan los tres meses en que se ha debido reglamentar la Ley 42, no se conoce, públicamente por lo menos, reglamentación alguna de la norma; mientras tanto, los usuarios del transporte siguen sometidos a su calvario y cínicamente se pretende, con amenazas, suspender el servicio si no se aprueba un aumento en la tarifa del pasaje cuando el servicio prestado a los ciudadanos de este país sigue igual o peor que al 23 de octubre del 2006, cuando se produjo la dolorosa tragedia.
Recuerdo a las autoridades de la ATTT que, de acuerdo al artículo 36 de la Ley 14, esta entidad está facultada para cancelar , en cualquier momento, los certificados de operación o los cupos, por el cobro de tarifas distintas a las establecidas por ella o sin su autorización expresa. Amargo caramelo.