El caso de Bosco Ricardo Vallarino
Posiblemente sea éste el primer caso que se presenta en razón de las nacionalidades. Estamos frente a situaciones de orden constitucional: El ius Sanguini y el ius solis. El primero, evidentemente, se refiere al derecho que tienen las personas con respecto a sus progenitores. El segundo caso, al nacimiento dentro del territorio nacional, bajo el sol de su patria.
El caso de Bosco Ricardo Vallarino ofrece características diferentes; se trata de una persona correcta, que en un momento de su vida se vio obligado a adoptar otra nacionalidad dando por hecho la renuncia a su nacionalidad. Sin embargo, y allí es donde está el fuerte de la defensa de Bosco Vallarino. La Ley 24 de 17 de enero de 1911, y promulgada en la Gaceta Oficial de 10 de marzo del mismo año, mediante la cual la República de Panamá se hace signataria, entre otros países, en donde también es signatario lo Estados Unidos de Norteamérica, del convenio en cuestión y que dispone que si un nacional, de cualesquiera de los países signatarios, que haya renunciado a su nacionalidad, al momento de retornar a su país de origen sin ánimos de regresar a aquel, -como en efecto es el caso de Bosco Vallarino- reasume automáticamente su nacionalidad de origen. Cuando se hace énfasis en que es automático el suceso de reasumir su nacionalidad de origen, quiere decir que, sin más trámite que el de haberse reincorporado a su país en todos sus aspectos, asume su nacionalidad y renuncia tácitamente a aquella.
El derecho legal que tienen los convenios internacionales está por encima de las leyes regulares. Se ha argüido que la Constitución Nacional de 1972 no ha reconocido tal convenio. Craso error o torpe interpretación. En toda Constitución, por motivos obvios, una de las normas que no cambia nunca es, precisamente, la de reconocer, apoyar e implementar todos los convenios internacionales. Es un exabrupto jurídico pensar que cada vez que se establece una nueva Carta Magna, el país que la ha promulgado tendría que ratificar o negar los tratados internacionales que ha aprobado antes. Por ello, al amparo de la Doctrina Suárez, plasmada en el convenio de la Ley 24 de 1911, Bosco Vallarino es ciudadano panameño con todos los derechos ciudadanos de elegir y ser elegido.