El contralor general de la República
La Asamblea Nacional ha abierto el período de postulaciones para el cargo de Contralor General de la República y de Sub Contralor. Para muchos entendidos el Contralor es el funcionario más poderoso del país después del Presidente de la República, otros piensan que es más poderoso que el propio Presidente recordando la regla de oro: "El que tiene el oro pone las reglas".
En doctrina, el Contralor es un "delegado parlamentario" que cumple una función auxiliar a las tareas de fiscalización que le competen al Organo Legislativo. En la práctica puede llegar a coadministrar el Gobierno a través del control del gasto público. Por estas razones, aunque al Contralor lo elige la Asamblea Nacional sin necesidad de postulación por parte del Organo Ejecutivo, ningún presidente se abstiene de usar su poder político para asegurarse que la Asamblea elija al candidato de su preferencia. Incluso un gobierno sin mayoría legislativa como el de Mireya Moscoso armó un pacto político, el llamado "Pacto de la Pintada", con la finalidad de asegurar el nombramiento del contralor que ella quería.
Hay dos nombres que se han presentado para aspirar al cargo de Contralor General de la República: Dani Ariel Kuzniecky y Rubén Darío Carles. Siendo el primero candidato de la bancada oficialista y el segundo propuesto por legisladores opositores. Es evidente cuál será el resultado sin tener que entrar a preocuparse sobre la aplicación de la llamada "Ley Faúndes".
Si bien la reforma que separaría el control fiscal previo del control fiscal posterior fue retirada antes de ser debatida, se creó en las recién estrenadas reformas constitucionales un Tribunal de Cuentas con autonomía para juzgar los actos de manejo. Esta institución ya existía en la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, pero fue reemplazada a través de un decreto por la DRP. Independientemente de que se pueda cuestionar que en virtud de un decreto se pueda reemplazar una entidad creada por ley el hecho de elevar a rango constitucional dicho tribunal y de sacarlo de la subordinación al Contralor es un avance.
Seguramente hay un entendimiento entre el Presidente y el futuro Contralor de que éste realizará sus funciones fiscalizadoras sin pretender coadministrar el Gobierno. Habrá que ver si una vez en el puesto puede resistir la tentación de usar todo el poder que reviste el cargo. El ejercicio de los dos tipos de control fiscal es discrecional del Contralor. Sería saludable que el nuevo Contralor lleve a la institución a ejercer el control fiscal posterior como conducta general y el previo sólo en casos de excepción. También sería positivo que deje la función de control del gasto al Ministerio de Economía y Finanzas para enfocar los recursos de la institución en las auditorías de resultado y en la persecución de los actos de peculado, desperdicio y malversación.
Nada le prohíbe y todo le permite al Sr. Contralor emular el sistema de control fiscal que funciona con alta eficiencia y bajísima corrupción en la Autoridad del Canal. No habrá una Patria Nueva sin una Contraloría renovada.
Es menester que el elegido y el elector ganen conciencia de su existencia, porque en esa conexión dicotómica y dialéctica, la consistencia de las partes será factor esencial para la mantención de la relación.
La correspondencia es mutua, y no en los términos de superioridad e inferioridad. Se trata de que no hay elegido si no hay elector y éste no tendría razón sino existe el primero.
En doctrina, el Contralor es un "delegado parlamentario" que cumple una función auxiliar a las tareas de fiscalización que le competen al Organo Legislativo. En la práctica puede llegar a coadministrar el Gobierno a través del control del gasto público. Por estas razones, aunque al Contralor lo elige la Asamblea Nacional sin necesidad de postulación por parte del Organo Ejecutivo, ningún presidente se abstiene de usar su poder político para asegurarse que la Asamblea elija al candidato de su preferencia. Incluso un gobierno sin mayoría legislativa como el de Mireya Moscoso armó un pacto político, el llamado "Pacto de la Pintada", con la finalidad de asegurar el nombramiento del contralor que ella quería.
Hay dos nombres que se han presentado para aspirar al cargo de Contralor General de la República: Dani Ariel Kuzniecky y Rubén Darío Carles. Siendo el primero candidato de la bancada oficialista y el segundo propuesto por legisladores opositores. Es evidente cuál será el resultado sin tener que entrar a preocuparse sobre la aplicación de la llamada "Ley Faúndes".
Si bien la reforma que separaría el control fiscal previo del control fiscal posterior fue retirada antes de ser debatida, se creó en las recién estrenadas reformas constitucionales un Tribunal de Cuentas con autonomía para juzgar los actos de manejo. Esta institución ya existía en la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, pero fue reemplazada a través de un decreto por la DRP. Independientemente de que se pueda cuestionar que en virtud de un decreto se pueda reemplazar una entidad creada por ley el hecho de elevar a rango constitucional dicho tribunal y de sacarlo de la subordinación al Contralor es un avance.
Seguramente hay un entendimiento entre el Presidente y el futuro Contralor de que éste realizará sus funciones fiscalizadoras sin pretender coadministrar el Gobierno. Habrá que ver si una vez en el puesto puede resistir la tentación de usar todo el poder que reviste el cargo. El ejercicio de los dos tipos de control fiscal es discrecional del Contralor. Sería saludable que el nuevo Contralor lleve a la institución a ejercer el control fiscal posterior como conducta general y el previo sólo en casos de excepción. También sería positivo que deje la función de control del gasto al Ministerio de Economía y Finanzas para enfocar los recursos de la institución en las auditorías de resultado y en la persecución de los actos de peculado, desperdicio y malversación.
Nada le prohíbe y todo le permite al Sr. Contralor emular el sistema de control fiscal que funciona con alta eficiencia y bajísima corrupción en la Autoridad del Canal. No habrá una Patria Nueva sin una Contraloría renovada.
Es menester que el elegido y el elector ganen conciencia de su existencia, porque en esa conexión dicotómica y dialéctica, la consistencia de las partes será factor esencial para la mantención de la relación.
La correspondencia es mutua, y no en los términos de superioridad e inferioridad. Se trata de que no hay elegido si no hay elector y éste no tendría razón sino existe el primero.