El Convenio Alemán Zubieta - Becker
El 1° de abril del 2002 el Administrador del Canal de Panamá, Ing. Alberto Alemán Zubieta, firmó un Acuerdo al cual concurrió como contraparte el Departamento de Estado de ese país y en el que se involucran 16 Agencias Federales del Gobierno de los Estados Unidos de América que participan en el mecanismo de coordinación conocido como el "Equipo Nacional de Respuesta" (NRT por sus siglas en inglés). Las 16 Agencias Federales son: la Agencia de Protección Ambiental, el Servicio de Guardacostas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Comercio, el Departamento de Defensa, esto es el Pentágono, el Departamento de Energía, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento del Interior, el Departamento de Justicia, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Estado, el Departamento de Transporte, el Departamento del Tesoro, la Agencia de Administración de Emergencia Federal, la Administración de Servicios Generales y la Comisión Reguladora Nuclear. Como se ve la otra parte contratante es el gobierno de Estados Unidos.
El hermetismo, que da margen a la imprecisión, la ambigüedad y a la desorientación, ha rodeado la firma del Convenio Alemán Zubieta - Becker. La información que de modo confinado y restringido se le proporcionó a los medios de comunicación dio lugar a una variedad de noticias publicadas en los diarios locales:
"Estados Unidos y Panamá buscan evitar terrorismo en el Canal". (Foto: Frederick Becker y Alemán Zubieta firman el Acuerdo. Primera Plana, El Panamá América, Abril 02 de 2002).
"EU asistirá al Canal en caso de Accidentes-La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) firmó un acuerdo técnico con las agencias estadounidenses agrupadas en el Equipo de Respuesta Nacional. (Primera Plana, La Prensa, Abril 02 de 2002).
"EE.UU. busca lograr un acuerdo con Panamá en materia de seguridad marítima, ya que se firmó el Acuerdo Complementario que le permite patrullar nuestro país por mar y aire". Según el Encargado de Negocios de la Embajada de Estados Unidos, Frederick Becker, su país busca ampliar su cooperación con Panamá en varias áreas a fin de hacer frente a la amenaza mundial del terrorismo a través de entidades como el Equipo Nacional de Respuesta, conformado por 16 agencias que incluyen el Departamento de Estado y el de Guardacostas." (El Universal, página 8, abril 2 del 2002).
"Canal y Terrorismo" "La firma por el Administrador del Canal de un acuerdo con el equipo de respuesta nacional de Estados Unidos para una acción de fuerza en el Canal en caso de posibles ataques terroristas, abre nuevamente al tapete la discusión sobre la Autoridad del Canal y si éste sigue segregado del resto del país. Para algunos juristas, todo acuerdo de esa naturaleza debe ser aprobado por la Asamblea y consideran que el administrador del Canal no tiene la autoridad y competencia para ello, por lo cual el acuerdo puede ser denunciado de inconstitucional. ...Resulta claro que el debate se dará y creemos que es saludable, para determinar hasta dónde el Canal, después de la lucha generacional y toda la sangre derramada, ha sido o no recuperado por la nación panameña". (El Siglo, Editorial, 3 de abril de 2002).
Nuestra Constitución que proclama el principio de que el Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña, no le da asidero ni fundamento a quienes en los últimos meses han querido hilvanar ejercicios dialécticos para tratar de sostener que el sistema aplicable al Canal es distinto del resto del ordenamiento administrativo del país. Esta tesis, sin que esa fuese la intención de sus gestores, ha inducido a espíritus impróvidos a incurrir en acciones que confluyen hacia la Despanameñización del Canal, a pesar de que los preceptos constitucionales, repetimos, no sustentan tales pretensiones.
La Autoridad del Canal ha sido definida por la Constitución como una entidad autónoma de derecho público interno, no de derecho público foráneo. Se le han asignado atribuciones precisas referentes a la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, pero dichas atribuciones están sujetas y tienen que ejercerse "con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes". (Artículo 310 de la Constitución).
La ACP para disponer de presupuesto tiene que presentar su proyecto primero a la Junta Directiva de la Autoridad, luego al Consejo de Gabinete, y si se considera viable someterlo a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo.
La institucionalidad de la Autoridad del Canal no obedece a la interpretación que quiso marcar el periodista Andrew Bound el 22 de marzo pasado en su entrevista al Ing. Alberto Alemán Zubieta en el "Financial Times" al decir que "Panamá y el Canal han optado por el concepto de un país y dos sistemas" al igual que China y Hong Kong. Muy por el contrario la Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo forman parte de la estrategia marítima nacional, está previsto que por ley todas estas instituciones se coordinen para promover el desarrollo socioeconómico del país. (Artículo 311, Constitución Política).
La Administración de la Autoridad del Canal de Panamá está decidido que se ejerza por un cuerpo colegiado que es una Junta Directiva compuesta por once directores que son: Ricardo Martnelli, presidente; Adolfo Ahumada; Eloy Alfaro; Antonio Domínguez Jr.; Mario J. Galindo H.; Emanuel González Revilla; Moisés D. Mizrachi; Guillermo E. Quijano Jr.; Alfredo Ramírez Jr.; Abel Rodríguez Cañizales; Roberto Roy. Por tanto, la administración no la ejerce un individuo ni es potestad discrecional del funcionario denominado Administrador, que es un servidor público de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la ACP. (Artículo 313 inciso 1 de la Constitución y Artículo 18 inciso 1 de la Ley 19 de 1997 Orgánica de la ACP).
Cabe preguntarse a qué título y con qué personería el Ing. Alemán Zubieta suscribió el Acuerdo antes mencionado que, por cierto, se formuló en un texto único redactado en el idioma inglés. Sobre este particular es relevante indicar que a diferencia de los particulares, los servidores públicos sólo están facultados para hacer aquellas cosas para las cuales están autorizados. La Constitución panameña tiene establecido que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Artículo 18 de la Constitución Política).
El Administrador Alemán Zubieta, en materia de representación, está limitado a la atribución de "representar a la Autoridad en cualquier acción y gestión judicial o administrativa". (Artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica). Carece de competencia, por tanto, para firmar un Acuerdo con el Departamento de Estado que es evidentemente internacional. El instrumento en referencia firmado únicamente en inglés infringe el Artículo 7 de la Constitución que consagra que el español es el idioma oficial de la República.
El propósito del Acuerdo es noble en el aspecto que concierne a dar respuesta, a incidentes de contaminación que específicamente abarcan, entre otros, derrames o fugas de materiales radioactivos que hasta ahora no habían sido objeto de medidas apropiadas de parte de la Autoridad. Es una situación de alta peligrosidad, que acepta Estados Unidos, que se puede producir, pero que aquí en Panamá los funcionarios del Canal han estado descartando de la manera más enfática para permitir los tránsitos de buques con cargas radioactivas.
Las cláusulas del Acuerdo contienen estipulaciones que imponen cargas onerosas. La parte panameña será responsable de proporcionar los arreglos logísticos necesarios para recibir al Equipo de Asistencia Técnica lo que incluye, entre otros, personal, equipo y materiales de referencias, así como hospedaje, viáticos y el transporte local. Asistirá también al personal del Equipo de Asistencia Técnica en los trámites de inmigración y aduana, para la entrada y salida de Panamá de los miembros y sus equipos (Art. V).
De modo inflexible se determina que el pago por todas las actividades de conformidad con el Acuerdo Alemán Zubieta - Becker, asociadas a un incidente en el área del Canal, será responsabilidad de la Autoridad del Canal sobre la base de pagos por adelantado (Art. VI).
Se contemplan ejercicios anuales que serán desarrollados conjuntamente por las Agencias pertinentes del Gobierno de Estados Unidos de América, entre las cuales, además del Departamento de Estado y del Servicio de Guardacostas, está el Departamento de Defensa, esto es, el Pentágono que tiene la dirección de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, por lo cual se puede prever un ejercicio organizado a manera de maniobras conjuntas.
Es motivo de preocupación, por otra parte, que este ejercicio anual se anticipe que "se llevará a cabo en el área del Canal o en cualquier otro lugar que se estime conveniente y necesario" (Artículo XII). Claro está que cualquier otro lugar que no sea el área del Canal resulta ser cualquier otro lugar del uno al otro extremo del país.
Sobre privilegios e inmunidades el referido Acuerdo es sumamente amplio ya que estipula que "a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América que se encuentren en el territorio de la República de Panamá llevando a cabo actividades relacionadas con el presente Acuerdo, le serán otorgados privilegios e inmunidades por el Gobierno de la República de Panamá". (Artículo VIII).
En cuanto a la Resolución de Controversias este Acuerdo incluye una Resolución en cierto modo similar a la que se incluyó en el CMA. En el Convenio Alemán Zubieta - Becker "cualesquiera desacuerdos o disputas en cuanto a la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante la consulta entre las Partes y no serán referidas a terceros ni a ningún tribunal nacional ni internacional para su resolución". (Artículo IX).
No sólo carece de personería el señor Administrador Alemán Zubieta para concertar un Acuerdo de esta naturaleza, sino que también carece de autoridad y competencia para otorgar privilegios e inmunidades y para renunciar a ir a tribunales internacionales. Pero, además, si el Acuerdo como se deduce de las declaraciones aparecidas en la prensa local se caracteriza como un Acuerdo de protección al Canal, estaría enmarcado entonces en el Artículo 319 de la Constitución que determina que los convenios internacionales sobre la protección del Canal de Esclusas deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y por un referéndum nacional.
Ante el Convenio Salas - Becker del 5 de febrero del 2002 y el Convenio Alemán Zubieta - Becker del 1 de abril del 2002, me formulo preguntas que me he planteado sin que las respuestas sean satisfactorias. Me pregunto, por ejemplo, si hay algo peor para las relaciones exteriores de un país que la debilidad, que la actitud complaciente que trasuntan ciertos actos de nuestros funcionarios y que comprometen la independencia, el decoro y la soberanía de Panamá.
Durante el Siglo XX Panamá debió enfrentarse a las inconsecuencias opresivas de una potencia foránea. Ahora desde los inicios del Siglo XXI después de las reivindicaciones cristalizadas el 31 de diciembre de 1999, pareciera que los nuevos retos que confronta la Nación se derivan de las ligerezas, de los despropósitos y de los excesos de los propios panameños.
“El mismo radica en que no hay un nivel serio de escala de salarios en el gobierno y por un lado se establecen los llamados gastos de representación que al final son mayores que el mismo salario, lo cual es contradictorio”, subrayó Santana.
Consideró que al no existir niveles de salarios, los hay demasiado exagerados como es el caso de los funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, y la Defensoría del Pueblo.
“En esas entidades tenemos salarios demasiado altos para funcionarios de segunda y tercera categoría, los cuales algunos están ganando desde cuatro mil hasta siete mil balboas mensuales, lo que no es correcto”, acotó Santana.
A su juicio, hay que analizar el hecho de que el nepotismo debe ser limitado en cuanto a la incursión de la parentela dentro del ejercicio del poder político como una forma de aprovecharse del mismo, y por otro lado, también es necesario que se regule ese concepto administrativa o penalmente.
“También hay que establecer un nivel de escala salarial o una tabla de salarios que sea cónsona con la realidad de un país subdesarrollado como Panamá, donde no podemos tener salarios excesivos que al final de cuentas no son compatibles con el servicio que se presta”, dijo Santana.
Por su parte, el sacerdote Patricio Hanssen, director de Pastoral Social Arquidiocesana, fue enfático al declarar que los asuntos de Estado no son potestad de un grupo político, que busca satisfacer intereses personales, familiares o de amiguismo.
Lo que ahora ocurre es que los que llegan al poder, lo consideran un botín para su gente. Ese es, a todas luces, un concepto erróneo de los políticos, y el instrumento para combatirlo es la Ley de Carrera Administrativa. Con ella las políticas de Estado son más efectivas porque los nombramientos se hacen en función de capacidad y no de personas.
“Los funcionarios no están para servir a partidos políticos, sino para servir al pueblo”, sentenció. El nepotismo tergiversa el sentido de la administración pública.
“Me duele que la presidenta (Mireya Moscoso) arguya el argumento de que otros gobiernos lo hicieron”, señaló el sacerdote, a lo que añadió que “si quiere ser estadista, debe atreverse a hacer cambios”.
Para el cura, el nepotismo no es sólo una falta ética, tomando en cuenta que lo ético debe cristalizar en lo legal. “Lo público no se puede dejar sólo a la conciencia. Requiere leyes y debe haber sanciones”, recalcó.
Respecto al argumento de que si no es exagerado el número de parientes de altos funcionarios nombrados en el gobierno, no es escandaloso el nepotismo, Hanssen manifestó que si se parte de esa premisa, la gestión pública jamás saldrá de la maraña en que se encuentra.
“El problema es que el que legisla es quien tiene el poder y ningún gobierno ni Asamblea quiere legislar en su contra”, agregó.
Calificó de mezquinos a los políticos, quienes actúan con una visión a corto plazo, a diferencia de los estadistas, que lo hacen a largo plazo.
“Sólo la presión ciudadana puede cambiar eso”, dijo, pero recalcó que en el seno de la feligresía debe existir el sentido de responsabilidad cristiana de organizarse.
Lamentó que actualmente se nota lo que hacen los políticos, no por sus programas, sino por quiénes reciben las prebendas. “En el clero hay una preocupación real por la situación que vive el país”, enfatizó el director de Pastoral Social Arquidiocesana.
El hermetismo, que da margen a la imprecisión, la ambigüedad y a la desorientación, ha rodeado la firma del Convenio Alemán Zubieta - Becker. La información que de modo confinado y restringido se le proporcionó a los medios de comunicación dio lugar a una variedad de noticias publicadas en los diarios locales:
"Estados Unidos y Panamá buscan evitar terrorismo en el Canal". (Foto: Frederick Becker y Alemán Zubieta firman el Acuerdo. Primera Plana, El Panamá América, Abril 02 de 2002).
"EU asistirá al Canal en caso de Accidentes-La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) firmó un acuerdo técnico con las agencias estadounidenses agrupadas en el Equipo de Respuesta Nacional. (Primera Plana, La Prensa, Abril 02 de 2002).
"EE.UU. busca lograr un acuerdo con Panamá en materia de seguridad marítima, ya que se firmó el Acuerdo Complementario que le permite patrullar nuestro país por mar y aire". Según el Encargado de Negocios de la Embajada de Estados Unidos, Frederick Becker, su país busca ampliar su cooperación con Panamá en varias áreas a fin de hacer frente a la amenaza mundial del terrorismo a través de entidades como el Equipo Nacional de Respuesta, conformado por 16 agencias que incluyen el Departamento de Estado y el de Guardacostas." (El Universal, página 8, abril 2 del 2002).
"Canal y Terrorismo" "La firma por el Administrador del Canal de un acuerdo con el equipo de respuesta nacional de Estados Unidos para una acción de fuerza en el Canal en caso de posibles ataques terroristas, abre nuevamente al tapete la discusión sobre la Autoridad del Canal y si éste sigue segregado del resto del país. Para algunos juristas, todo acuerdo de esa naturaleza debe ser aprobado por la Asamblea y consideran que el administrador del Canal no tiene la autoridad y competencia para ello, por lo cual el acuerdo puede ser denunciado de inconstitucional. ...Resulta claro que el debate se dará y creemos que es saludable, para determinar hasta dónde el Canal, después de la lucha generacional y toda la sangre derramada, ha sido o no recuperado por la nación panameña". (El Siglo, Editorial, 3 de abril de 2002).
Nuestra Constitución que proclama el principio de que el Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña, no le da asidero ni fundamento a quienes en los últimos meses han querido hilvanar ejercicios dialécticos para tratar de sostener que el sistema aplicable al Canal es distinto del resto del ordenamiento administrativo del país. Esta tesis, sin que esa fuese la intención de sus gestores, ha inducido a espíritus impróvidos a incurrir en acciones que confluyen hacia la Despanameñización del Canal, a pesar de que los preceptos constitucionales, repetimos, no sustentan tales pretensiones.
La Autoridad del Canal ha sido definida por la Constitución como una entidad autónoma de derecho público interno, no de derecho público foráneo. Se le han asignado atribuciones precisas referentes a la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá, pero dichas atribuciones están sujetas y tienen que ejercerse "con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes". (Artículo 310 de la Constitución).
La ACP para disponer de presupuesto tiene que presentar su proyecto primero a la Junta Directiva de la Autoridad, luego al Consejo de Gabinete, y si se considera viable someterlo a la consideración de la Asamblea Legislativa para su examen, aprobación o rechazo.
La institucionalidad de la Autoridad del Canal no obedece a la interpretación que quiso marcar el periodista Andrew Bound el 22 de marzo pasado en su entrevista al Ing. Alberto Alemán Zubieta en el "Financial Times" al decir que "Panamá y el Canal han optado por el concepto de un país y dos sistemas" al igual que China y Hong Kong. Muy por el contrario la Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo forman parte de la estrategia marítima nacional, está previsto que por ley todas estas instituciones se coordinen para promover el desarrollo socioeconómico del país. (Artículo 311, Constitución Política).
La Administración de la Autoridad del Canal de Panamá está decidido que se ejerza por un cuerpo colegiado que es una Junta Directiva compuesta por once directores que son: Ricardo Martnelli, presidente; Adolfo Ahumada; Eloy Alfaro; Antonio Domínguez Jr.; Mario J. Galindo H.; Emanuel González Revilla; Moisés D. Mizrachi; Guillermo E. Quijano Jr.; Alfredo Ramírez Jr.; Abel Rodríguez Cañizales; Roberto Roy. Por tanto, la administración no la ejerce un individuo ni es potestad discrecional del funcionario denominado Administrador, que es un servidor público de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva de la ACP. (Artículo 313 inciso 1 de la Constitución y Artículo 18 inciso 1 de la Ley 19 de 1997 Orgánica de la ACP).
Cabe preguntarse a qué título y con qué personería el Ing. Alemán Zubieta suscribió el Acuerdo antes mencionado que, por cierto, se formuló en un texto único redactado en el idioma inglés. Sobre este particular es relevante indicar que a diferencia de los particulares, los servidores públicos sólo están facultados para hacer aquellas cosas para las cuales están autorizados. La Constitución panameña tiene establecido que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. (Artículo 18 de la Constitución Política).
El Administrador Alemán Zubieta, en materia de representación, está limitado a la atribución de "representar a la Autoridad en cualquier acción y gestión judicial o administrativa". (Artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica). Carece de competencia, por tanto, para firmar un Acuerdo con el Departamento de Estado que es evidentemente internacional. El instrumento en referencia firmado únicamente en inglés infringe el Artículo 7 de la Constitución que consagra que el español es el idioma oficial de la República.
El propósito del Acuerdo es noble en el aspecto que concierne a dar respuesta, a incidentes de contaminación que específicamente abarcan, entre otros, derrames o fugas de materiales radioactivos que hasta ahora no habían sido objeto de medidas apropiadas de parte de la Autoridad. Es una situación de alta peligrosidad, que acepta Estados Unidos, que se puede producir, pero que aquí en Panamá los funcionarios del Canal han estado descartando de la manera más enfática para permitir los tránsitos de buques con cargas radioactivas.
Las cláusulas del Acuerdo contienen estipulaciones que imponen cargas onerosas. La parte panameña será responsable de proporcionar los arreglos logísticos necesarios para recibir al Equipo de Asistencia Técnica lo que incluye, entre otros, personal, equipo y materiales de referencias, así como hospedaje, viáticos y el transporte local. Asistirá también al personal del Equipo de Asistencia Técnica en los trámites de inmigración y aduana, para la entrada y salida de Panamá de los miembros y sus equipos (Art. V).
De modo inflexible se determina que el pago por todas las actividades de conformidad con el Acuerdo Alemán Zubieta - Becker, asociadas a un incidente en el área del Canal, será responsabilidad de la Autoridad del Canal sobre la base de pagos por adelantado (Art. VI).
Se contemplan ejercicios anuales que serán desarrollados conjuntamente por las Agencias pertinentes del Gobierno de Estados Unidos de América, entre las cuales, además del Departamento de Estado y del Servicio de Guardacostas, está el Departamento de Defensa, esto es, el Pentágono que tiene la dirección de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, por lo cual se puede prever un ejercicio organizado a manera de maniobras conjuntas.
Es motivo de preocupación, por otra parte, que este ejercicio anual se anticipe que "se llevará a cabo en el área del Canal o en cualquier otro lugar que se estime conveniente y necesario" (Artículo XII). Claro está que cualquier otro lugar que no sea el área del Canal resulta ser cualquier otro lugar del uno al otro extremo del país.
Sobre privilegios e inmunidades el referido Acuerdo es sumamente amplio ya que estipula que "a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América que se encuentren en el territorio de la República de Panamá llevando a cabo actividades relacionadas con el presente Acuerdo, le serán otorgados privilegios e inmunidades por el Gobierno de la República de Panamá". (Artículo VIII).
En cuanto a la Resolución de Controversias este Acuerdo incluye una Resolución en cierto modo similar a la que se incluyó en el CMA. En el Convenio Alemán Zubieta - Becker "cualesquiera desacuerdos o disputas en cuanto a la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante la consulta entre las Partes y no serán referidas a terceros ni a ningún tribunal nacional ni internacional para su resolución". (Artículo IX).
No sólo carece de personería el señor Administrador Alemán Zubieta para concertar un Acuerdo de esta naturaleza, sino que también carece de autoridad y competencia para otorgar privilegios e inmunidades y para renunciar a ir a tribunales internacionales. Pero, además, si el Acuerdo como se deduce de las declaraciones aparecidas en la prensa local se caracteriza como un Acuerdo de protección al Canal, estaría enmarcado entonces en el Artículo 319 de la Constitución que determina que los convenios internacionales sobre la protección del Canal de Esclusas deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y por un referéndum nacional.
Ante el Convenio Salas - Becker del 5 de febrero del 2002 y el Convenio Alemán Zubieta - Becker del 1 de abril del 2002, me formulo preguntas que me he planteado sin que las respuestas sean satisfactorias. Me pregunto, por ejemplo, si hay algo peor para las relaciones exteriores de un país que la debilidad, que la actitud complaciente que trasuntan ciertos actos de nuestros funcionarios y que comprometen la independencia, el decoro y la soberanía de Panamá.
Durante el Siglo XX Panamá debió enfrentarse a las inconsecuencias opresivas de una potencia foránea. Ahora desde los inicios del Siglo XXI después de las reivindicaciones cristalizadas el 31 de diciembre de 1999, pareciera que los nuevos retos que confronta la Nación se derivan de las ligerezas, de los despropósitos y de los excesos de los propios panameños.
“El mismo radica en que no hay un nivel serio de escala de salarios en el gobierno y por un lado se establecen los llamados gastos de representación que al final son mayores que el mismo salario, lo cual es contradictorio”, subrayó Santana.
Consideró que al no existir niveles de salarios, los hay demasiado exagerados como es el caso de los funcionarios del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, y la Defensoría del Pueblo.
“En esas entidades tenemos salarios demasiado altos para funcionarios de segunda y tercera categoría, los cuales algunos están ganando desde cuatro mil hasta siete mil balboas mensuales, lo que no es correcto”, acotó Santana.
A su juicio, hay que analizar el hecho de que el nepotismo debe ser limitado en cuanto a la incursión de la parentela dentro del ejercicio del poder político como una forma de aprovecharse del mismo, y por otro lado, también es necesario que se regule ese concepto administrativa o penalmente.
“También hay que establecer un nivel de escala salarial o una tabla de salarios que sea cónsona con la realidad de un país subdesarrollado como Panamá, donde no podemos tener salarios excesivos que al final de cuentas no son compatibles con el servicio que se presta”, dijo Santana.
Por su parte, el sacerdote Patricio Hanssen, director de Pastoral Social Arquidiocesana, fue enfático al declarar que los asuntos de Estado no son potestad de un grupo político, que busca satisfacer intereses personales, familiares o de amiguismo.
Lo que ahora ocurre es que los que llegan al poder, lo consideran un botín para su gente. Ese es, a todas luces, un concepto erróneo de los políticos, y el instrumento para combatirlo es la Ley de Carrera Administrativa. Con ella las políticas de Estado son más efectivas porque los nombramientos se hacen en función de capacidad y no de personas.
“Los funcionarios no están para servir a partidos políticos, sino para servir al pueblo”, sentenció. El nepotismo tergiversa el sentido de la administración pública.
“Me duele que la presidenta (Mireya Moscoso) arguya el argumento de que otros gobiernos lo hicieron”, señaló el sacerdote, a lo que añadió que “si quiere ser estadista, debe atreverse a hacer cambios”.
Para el cura, el nepotismo no es sólo una falta ética, tomando en cuenta que lo ético debe cristalizar en lo legal. “Lo público no se puede dejar sólo a la conciencia. Requiere leyes y debe haber sanciones”, recalcó.
Respecto al argumento de que si no es exagerado el número de parientes de altos funcionarios nombrados en el gobierno, no es escandaloso el nepotismo, Hanssen manifestó que si se parte de esa premisa, la gestión pública jamás saldrá de la maraña en que se encuentra.
“El problema es que el que legisla es quien tiene el poder y ningún gobierno ni Asamblea quiere legislar en su contra”, agregó.
Calificó de mezquinos a los políticos, quienes actúan con una visión a corto plazo, a diferencia de los estadistas, que lo hacen a largo plazo.
“Sólo la presión ciudadana puede cambiar eso”, dijo, pero recalcó que en el seno de la feligresía debe existir el sentido de responsabilidad cristiana de organizarse.
Lamentó que actualmente se nota lo que hacen los políticos, no por sus programas, sino por quiénes reciben las prebendas. “En el clero hay una preocupación real por la situación que vive el país”, enfatizó el director de Pastoral Social Arquidiocesana.