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El debate del Canal en la Universidad


A MEDIADOS del año 2004 la ciudadanía se preguntaba a qué se debía el empeño que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ponía en promover la adopción de la reforma que la misma ACP presentaba para que se modificara el Artículo 319 de la Constitución vigente, a la cual nos opusimos algunos profesionales, entre los cuales se contaban el Licdo. Fernando Manfredo, el Dr. Humberto Ricord y mi persona, quienes concurrimos a una sesión de la Comisión de Gobierno de la entonces Asamblea Legislativa, a exponer nuestras objeciones. Sin embargo, la reforma fue aprobada con los auspicios de la ACP y de la partidocracia, representada por los legisladores del PRD y el Partido Popular (antes Demócrata Cristiano) de una parte; y por la otra, el Partido Solidaridad, el Partido Arnulfista, el Molirena y el Liberal Nacional.
Para contestar la pregunta, como lo expresé en mi crónica titulada "La ACP, la Partidocracia y el Referéndum" (El Panamá América, julio 19, 2004), era esencial considerar que, en síntesis, lo que se propuso y se aprobó a instancias de la ACP es que sólo se sometiera a referéndum la "propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas".
Señalé entonces que era muy significativo que en la aludida reforma se excluyesen del referéndum los contratos multimillonarios que alcanzaran cifras colosales en el proceso de la financiación y ejecución de la referida "propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas" que es lo único que se someterá a referéndum.
Esta situación fue explicada en el Paraninfo de la Universidad de Panamá el jueves pasado durante la presentación hecha en el Gran Debate Universitario sobre la Ampliación del Canal de Panamá por el Dr. Enrique Illueca Arosemena, en los siguientes términos: "Hago referencia a la propuesta de construcción de la ACP, relativa a la modificación del Artículo 319, hoy 325, de la Constitución Política, mediante Acto Legislativo No. 1 de 2004, para situar en la debida perspectiva histórica, el marco jurídico-político, que desde esa fecha nos regula. Es decir, que no serán sometidos a la aprobación previa de la Asamblea Nacional, ni sometidos al referéndum nacional el conglomerado de contratos, así como los términos y condiciones de dichas contrataciones, que se deriven de ser aprobada la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas, con sus tres componentes principales, a saber:
"1. La construcción de dos complejos de esclusas, uno en el Atlántico y otro en el Pacífico, que incluyen tinas de reutilización de agua;
2. La excavación de cauces de acceso a las nuevas esclusas y el ensanche de los cauces de navegación existentes y;
3. La profundización de los cauces de navegación y la elevación del nivel máximo de funcionamiento del lago Gatún.."
"Esto explica a la ciudadanía, la razón por la cual en la Propuesta de Ampliación del Canal de Panamá (Proyecto del Tercer Juego de Esclusas) presentada al Presidente de la República, el pasado 24 de abril, se dé una total ausencia de las especificaciones, términos y condiciones de dichos contratos que la ACP estima en aproximadamente B/.5, 250 millones".
"Visto todo lo anterior, a casi dos años de distancia de la modificación del Artículo 319, no tenemos que atribuirle a opiniont.jpg, Fernando Manfredo y Humberto Ricord, los dones de Casandra, pues como lo expresaran y anticiparan en ese entonces, al pronunciase en contra de la reforma del Artículo 319 de la Constitución Nacional por considerarla injurídica, innecesaria y contraria al interés nacional, manifestaban que dicha modificación de su inciso tercero, ubicaba la actuación de la Autoridad del Canal como proponente de propuestas de construcción y firmante de contratos excediendo el marco de sus atribuciones constitucionales que jurídicamente se circunscriben a la esfera de la administración".
No podemos admitir que se pretenda exagerar el lenguaje del párrafo tercero del Artículo 325 de la Constitución Política con el propósito de habilitar a la ACP para actuar sin ningún control ciudadano en un tráfico de contratos, de acuerdos y de especulaciones dirigidas a mantener a la mayoría de los panameños y panameñas en la imposibilidad de saber por qué debe, cuánto debe y en cuánto se compromete jurídicamente a deudas y obligaciones que afecten el presente y el futuro de la vía interoceánica y el equilibrio económico y social del país.
La ciudadanía está comprometida a actuar para impedir que la ACP con la pasividad de los órganos del poder público, se proyecte como la región menos transparente de la economía y hasta de la geografía nacional. El gobierno, los órganos del poder público deben actuar con transparencia y exigir igual transparencia en el funcionamiento de la Autoridad del Canal y en sus transacciones.
He venido sosteniendo, y no puedo dejar de insistir, en que hay decenas de miles de panameños y panameñas que padecen la exclusión social, determinada porque no participan en la distribución de nuestra riqueza nacional y que merecen la atención del Estado. En el tema de la modernización y de la ampliación del Canal están subsumidas cuestiones económicas y medio ambientales. Eso es evidente. Es menos evidente pero no por eso menos cierto, que también está subsumida la gran cuestión de las alteraciones que se pretendan hacer a un patrimonio natural que está consagrado en nuestra Constitución como inalienable. Me refiero a nuestros recursos hídricos y mares, a nuestras tierras, a nuestros bosques, a nuestros valores económicos. Me refiero a nuestra agua y a nuestro aire, a nuestra flora y a nuestra fauna. Se trata de elementos que plantean problemas cuya relevancia aumentará de modo exponencial en las próximas décadas. A la presente generación de panameños le toca cuidar y preservar estos recursos, y no dejar nuestro recurso hídrico y nuestra biodiversidad a merced de quienes no están interesados en otra cosa que no sea "aprovecharse" de los beneficios del Canal.
Cuando el pueblo panameño sea llamado a pronunciarse en un referéndum sobre la ampliación del Canal, todas estas cuestiones estarán sobre el tapete, deberán estar sobre el tapete. Cada panameño deberá tener la libertad, la capacidad, la información y el conocimiento, que por derecho propio le corresponden, para pronunciarse en bien de los mejores intereses de la nación panameña.

101 años de Panamá América

 
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