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El delito de calumnia y el juez penal


En las sociedades civilizadas, modernas, con vocación de paz y de justicia, el papel o la misión del Juez se eleva cada día más, a diferencia de las sociedades antiguas, donde el papel del militar o el guerrero era más importante, producto de valores relacionados con la conquista o defensa de territorios.
Lamentablemente, debo reconocer que nuestro Organo Judicial está integrado por un número plural de jueces sin conocimientos especializados, poca experiencia, uno que otro proclives a la corrupción y sin la autoridad moral y científica necesaria, para conducir los procesos y, prueba de ello es que cualquier abogado deshonesto "le enreda la vida al Tribunal", con todas las consecuencias nefastas que eso implica, no sólo para la contraparte, sino para el sistema judicial. A pesar de lo anterior, debo reconocer el papel que están desempeñando en la actualidad los jueces penales de nuestro país, frente a la solución de los procesos relacionados con los delitos de calumnia y de injuria.
Considero que el Estado, a través de sus órganos debidamente constituidos, debe cumplir plenamente con lo señalado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, que establece lo siguiente: Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales, y cumplir la Constitución y la Ley.
La misión de proteger la honra de los panameños corresponde al Organo Judicial, porque si ello no es así, entonces estaríamos legitimados para tomar la ley por nuestras manos en defensa del honor y la honra, o sea, regresar a la venganza privada, a la ley del más fuerte.
Nuestro país, en los albores del siglo XXI, no puede seguir los patrones culturales de un pueblo chico o de barrio, en donde el rumor, el bochinche o "las bolas" gobiernen la conducta de los asociados, ya sea propagándolas o siendo el blanco de ellas. Hay que ir abandonando el aforismo de que aquí no se gana si se pierde reputación. El Juez Penal, por ello, debe ser severo al juzgar a quienes incurren en la mala práctica de injuriar o desacreditar a personas o empresas. Es misión del juzgador preservar los valores y conductas morales y éticas de nuestra sociedad, y propender a la pacífica convivencia ciudadana.
Con base en los planteamientos anteriores, seguimos manteniendo nuestra opinión de que el delito de calumnia no debe despenalizarse; pues si ello ocurriese, correspondería al Juez Civil, a través de un juicio ordinario, verificar la existencia de la calumnia y cuantificar los daños y perjuicios para luego condenar al calumniador al pago de las indemnizaciones probadas.
Nos preguntamos si esa solución no es contraria a la letra y el espíritu de la Constitución. En la práctica podría ocurrir que se utilizaran terceras personas, que no tienen ningún patrimonio, para actuar como agentes oficiosos en campañas para denigrar o vituperar a diferentes personas, y jamás se lograría la indemnización o el pago de los daños y perjuicios causados.
Nos preocupan los esfuerzos que se formulan para despenalizar el delito de calumnia e injuria en supuesta defensa de la libertad de prensa y la libertad de expresión, ya que ese tema no puede ser considerado un patrimonio de los dueños de periódicos o los periodistas, pues ellos no son los voceros más legitimados para determinar el destino del honor y la honra que poseemos todos los panameños.

101 años de Panamá América

 
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